Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
Beneficios Control Prenatal (hasta 10 controles) Control de puerperio Odontologia Deducible por consulta Tope de consultas odontologicas Deducible por exceso de consulta odontologica Extraccion por pieza dentaria sin deducible Curacion por pieza anterior con resina deducible de Curacion pieza posterior (amalgama) sin deducible Fluorizacion (uno por ano) Destartraje (uno por ano) Odontograma (uno por ano) Exceso de beneficio se cubre al Sepelio Beneficio MORDAZA por plan Referencias y evacuaciones (en emergencias) Pasajes aereos y terrestres (incluye contrareferencias) Periodo de carencia (excepto para Emergencias) Basico

326567
GI-1 100% 100% S/. 4.0 2 por mes S/. 6.0 1 por mes S/. 6.0 2 por mes 100% 100% 100% 50% S/. 1,000.0 100% 30 dias 3 meses 3 meses 10 meses 6 meses 6 meses 10 meses S/. 12,000.0 S/. 10.0 S/. 120.0

DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion de las prestaciones del Seguro Integral Salud (SIS) Ampliase las prestaciones del Seguro Integral de Salud (SIS), dentro del Componente de Aseguramiento Semi Contributivo (SiSalud), Plan de Beneficios MORDAZA Individual GI-1, para la poblacion de moto taxistas, a nivel nacional. La descripcion de los beneficios y especificaciones de las exclusiones en relacion a dicho Plan, se incluyen en el Anexo Nº 1 y el Anexo Nº 2 respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Condiciones de afiliacion y derecho de atencion Autorizase al Seguro Integral de Salud (SIS), para que establezca las condiciones de: afiliacion, el derecho a la atencion, las formas de prestaciones del citado Componente y el control de las atenciones. Articulo 3º.- Normas complementarias El Ministerio de Salud, a propuesta del Seguro Integral de Salud (SIS), expedira las normas complementarias pertinentes, respecto al control de las atenciones de salud, referencias y contrarreferencias, entre otros, dentro del plazo de treinta dias de publicado el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Articulo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud
ANEXO 1 PLAN DE BENEFICIOS GI-1 Para Mototaxistas a Nivel Nacional
Beneficios Titular Medicina General Tope de consultas sin deducible Deducible por consulta en exceso Medicina Especializada Tope de consultas sin deducible Deducible por consulta en exceso Otros gastos se cubre al Emergencia Cobertura al Hospitalizacion Beneficio MORDAZA Hoteleria, farmacia, laboratorio, cobertura al Diagnostico por imagenes Tope placas radiologia Tope ecografias Por exceso, cobertura al Maternidad Parto normal o MORDAZA Aborto no provocado Medicina Preventiva Papanicolau sin deducible Control MORDAZA sano (hasta los 4 anos) Suplemento de Hierro (menores de 5 anos) Antiparasitario (menores de 18 anos) 1 por ano 100% 1 por ano 1 por ano 100% 100% 2 x mes 1 x mes 50% S/. 10,000.0 100% 1 x mes S/. 10.0 40% Sin limite 100% 2 x mes S/. 10.0 GI-1 Titular menor de 60 anos.

Odontologia Hernias abdominales Prolapso ginecologico Adenoma prostatico Litiasis vesicular y urinaria Maternidad Beneficio MORDAZA Ano Cuota mensual Cuota anual

PRESTACIONES CUBIERTAS EN EL PLAN GI-1 1. PRESTACIONES.- Es el servicio o conjunto de servicios brindados por el establecimiento prestador que resuelve la necesidad de atencion integral de salud del beneficiario. Comprende las atenciones de salud individual, preventivas promocionales y recuperativas otorgadas a los beneficiarios del SIS, en los establecimientos autorizados segun nivel de complejidad y de acuerdo al Plan de Beneficios que pertenezca. Incluye los medicamentos, insumos medico-quirurgicos, materiales, servicios de apoyo al diagnostico, hoteleria y alimentacion utilizados durante la atencion. 2. ATENCION INMEDIATA AL RECIEN NACIDO.Se cubre en el establecimiento los costos de los materiales, medicamentos e insumos consumidos. En caso de nacimientos multiples la cobertura es por cada MORDAZA nacido vivo. Se cubre una prestacion adicional si el recien nacido es atendido por una patologia MORDAZA del alta. 3. CONTROL DEL RECIEN NACIDO DE BAJO PESO AL NACER.- Evaluacion ambulatoria y tratamiento del recien nacido con menos de 2,500 gramos. 4. EXAMEN INMUNOLOGICO DE RECIEN NACIDO DE MORDAZA VIH POSITIVO.- Test de MORDAZA - VIH, realizado al recien nacido de MORDAZA VIH positivo. 5. SUPLEMENTO DE HIERRO.- Como preventivo, hasta 4 atenciones anuales. Como recuperativo, esta considerada dentro de la prestacion de Consulta Externa. 6. TRATAMIENTO ANTIPARASITARIO.- Se refiere a la prestacion del tratamiento farmacologico. 7. CONTROL PRENATAL.- Seguimiento preventivo de la gestante se reconoce hasta 10 controles prenatales, incluye el costo de la provision de Acido Folico, Sulfato ferroso y Vacuna antitetanica segun Normas Tecnicas. Incluye la Consejeria sobre planificacion familiar. 8. ATENCION DE PARTO NORMAL.- Atencion del parto vaginal. La tarifa cubre el costo de los medicamentos, materiales e insumos consumidos durante la atencion. Ademas incluye los insumos de la episiorrafia, alimentacion y hoteleria hasta 48 horas.

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