Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2006 (24/08/2006)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
El Peruano jueves 24 de agosto de 2006
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NORMAS LEGALES
326823
fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excedera la suma de S/. 11,050.00"; Que, el Articulo 8º - Compensacion mensual para los Consejeros Regionales y Regidores Municipales, del Decreto de Urgencia mencionado en el exordio, senala "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben Dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Organicas. En ningun caso, dichas dietas, pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente"; y, De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- FIJAR en S/. 11,050.00 (Once mil cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), la remuneracion mensual que el senor MORDAZA de San MORDAZA percibira por los meses de agosto a diciembre del ano 2006. Articulo Segundo.- FIJAR en S/. 1,657.50 (Mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 Nuevos Soles), el monto de la dieta que percibira cada Regidor por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, por los meses de agosto a diciembre del ano 2006, abonandose hasta un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 01298-1
VISTO: El Dictamen Nº 015-2006-CARIE/MDSA de la Comision de Administracion, Rentas e Informatica y Estadistica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 28862 "Ley que elimina la atribucion de la Policia Nacional del Peru a expedir Certificados Domiciliarios", autoriza en sus articulos 2º y 3º a los Gobiernos Locales dentro de su jurisdiccion a expedir los certificados de constatacion domiciliaria a partir de la vigencia de la citada norma; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 28862 expresamente establece: "Toda mencion o exigencia dispuesta en nuestra legislacion referida a certificados domiciliarios expedidos por la Policia Nacional del Peru, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, debe entenderse como Certificado Domiciliario que puede ser expedido por los Gobiernos Locales, Notarios o Jueces de Paz, conforme a la Ley vigente"; Que, mediante Informe Nº 082-2006-GPPR-GG/ MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion manifiesta que es necesario incorporar en el MORDAZA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 027-MDSA el procedimiento de EXPEDICION DE CERTIFICADO DOMICILIARIO, para cuyo efecto se ha elaborado la estructura de costo y requisitos con la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; En uso de sus atribuciones conferida por el Articulo 9º, inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA
MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Incorporan el procedimiento administrativo Expedicion de Certificado Domiciliario en rubro correspondiente a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA del MORDAZA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 046-MDSA MORDAZA MORDAZA, 22 de agosto del 2006
Articulo Primero.- Aprobar la incorporacion del procedimiento administrativo EXPEDICION DE CERTIFICADO DOMICILIARIO en el rubro 156 de la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, segun el Anexo Nº 01 que se adjunta y que forma parte del presente Dictamen. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion y a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA en lo que sea de su competencia. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Automatico
GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO MORDAZA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DESARROLLO TERRITORIAL
156
CERTIFICADO DOMICILIARIO
1.- Solicitud al MORDAZA 2.- MORDAZA del DNI vigente 3.- MORDAZA de recibo de Autovaluo o Agua o Luz vigente
Derecho de Tramite
0,148
x 5 dias Habiles
Negativo
Positivo
N° de Orden
Denominacion del Procedimiento
Requisitos
Derecho de pago
%UIT
Calificacion
EVALUACION PREVIA
Dependencia Autoridad donde se que inicia aprueba el el Tramite Tramite
Autoridad que resuelve el Recurso Impugnativo
Ley N° 28862 del 5.8.2006
Subgerencia de Adm. Docm. y Archivo Gral.
Subgerencia de Catastro y desarrollo territorial
1ra. Instancia: Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA 2da. instancia: alcaldia
01351-1