Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2006 (03/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2006

Articulo 8º.- REGULARIZACION PREDIAL.- Aquellos contribuyentes que tengan construcciones no declaradas en el plazo de ley y que voluntariamente regularicen su situacion, no estaran afectos a multa tributaria alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente MORDAZA es de acogimiento voluntario. En consecuencia, las deudas por Cobranza Coactiva seguiran su procedimiento regular de tramitacion. Segunda.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente norma. Tercera.- Deroguese la Ordenanza en la Ordenanza Nº 161-MDS. Cuarta.- La Gerencia Municipal, las Gerencias de Rentas y Administracion, la Subgerencia de Administracion Tributaria y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas para la ejecucion y difusion de la presente ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6366-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Otorgan Beneficio de Regularizacion Tributaria respecto a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2003, 2004 y 2005
ORDENANZA Nº 027-2006-MDLP La MORDAZA, 30 de noviembre del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre del 2006, la Mocion de Orden del Dia presentada por la senora Regidora MORDAZA Larenas de MORDAZA, sobre el Proyecto de Ordenanza de Beneficio de Regularizacion Tributaria respecto a los arbitrios de los anos 2003, 2004 y 2005, INFORME Nº 164-2006 GAT/MDLP emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, Proveido Nº 408-2006-GM-MDLP emitido por el Gerente Municipal (e), INFORME Nº 330-2006-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, INFORME Nº 0163-2006GM/MDLP emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional senala que "las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo la funcion normativa la que ejerce entre otras, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley", conforme se establece en el numeral 4), del articulo 200º de la citada norma;

Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 9º inciso 9º, es atribucion del Concejo Municipal el exonerar contribuciones, tasas y derechos entre otros; Que, con fecha 17 de agosto de 2005, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004PI/TC, el mismo que ha resuelto en el tercer parrafo del numeral 3, declarar que, los terminos de esta sentencia no habilitan en ningun caso la continuacion del procedimiento de cobranza coactiva en tramite ni el inicio de estos o de cualquier otro MORDAZA de cobranza relacionada con las ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucionalidad. No obstante, estan habilitadas las cobranzas por los periodos impagos no prescritos: a), con base a Ordenanzas validas por periodos anteriores, reajustadas segun el indice de precios al consumidor, o en su defecto de no existir ordenanza anteriormente valida, b), con base a nuevas Ordenanzas, las que deberan tramitarse conforme a los plazos del procedimiento ratificador que hayan establecido las Municipalidades Provinciales; Que, el Congreso de la Republica aprobo la Ley Nº 28762 que faculto la ampliacion del plazo hasta el 15 de MORDAZA del presente ano para que las Municipalidades Provinciales acepten el tramite y procedan a la ratificacion de las Ordenanzas Distritales sobre la determinacion de los arbitrios municipales; Que, con Ordenanza Nº 015-2006-MDLP fue aprobada la nueva determinacion de tasas por arbitrios municipales en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA por los periodos correspondientes a los anos 2003, 2004 y 2005, dicha Ordenanza fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 104-2006-MPC y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14.07.2006, con lo cual la Ordenanza Nº 015-2006-MDLP ha quedado MORDAZA para su vigencia y legalidad; Que el Art. 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, indica que la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 74º y 195º numeral 4º establece que las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas u otorgan exoneraciones dentro de los limites que establece la Ley, asimismo, para la supresion de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal; Que, la actual Gestion MORDAZA viene trabajando con un criterio y caracter humanista y, teniendo en cuenta la dificil situacion economica que atraviesa el MORDAZA, a la cual no escapan los vecinos de La MORDAZA, ha visto necesario dictar medidas para otorgar las mayores facilidades a los contribuyentes, a fin que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias por concepto de arbitrios municipales correspondientes a los anos 2003, 2004 y 2005; Que, mediante INFORME Nº 164-2006 GAT/MDLP la Gerencia de Administracion Tributara presenta Proyecto de Ordenanza sobre Beneficio de Regularizacion Tributaria respecto a los arbitrios de los anos 2003, 2004 y 2005, senalando la importancia de establecer el beneficio de regularizacion tributaria de limpieza publica, parques y jardines y serenzago; Que, mediante INFORME Nº 330-2006-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoria Juridica opina que el Proyecto se encuentra ajustado a derecho, debiendo ser elevado al Pleno del Concejo para su aprobacion; Que, mediante INFORME Nº 0163-2006-GM/MDLP la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldia, la documentacion MORDAZA senalada, para ser elevado al Pleno del Concejo; Que, mediante OFICIO Nº 943-2006-ALC-MDLP se remite la documentacion MORDAZA senalada a la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto; Que, mediante Mocion de Orden del Dia presentada por la senora Regidora MORDAZA Larenas de MORDAZA, Presidenta de la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Beneficio de Regularizacion Tributaria de los anos 2003, 2004 y 2005; Que de conformidad con el articulo 34º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP donde dice expresamente "que solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictamenes de Comisiones, o hayan sido dispensados del tramite de comisiones pasaran a la estacion de orden del dia para su discusion y votacion";

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