Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2006 (08/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2006

area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 5º.- Tarucani Generating Company S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 6°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 6456-1

INTERIOR
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de alimentos para los Programas Sociales de los Comedores Populares y de Apoyo Nutricional de Pacientes Tuberculosos PAN - TBC, que brinda la Municipalidad Provincial de Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2453-2006-IN MORDAZA, 5 de diciembre del 2006 VISTO: El Informe Nº 012-2006-ADM-UETE-D.U.Nº 027 del Administrador de la Unidad Ejecutora Transitoria Especial 025 - Chiclayo, el Informe Nº 01-2006-Asesor LegalUETE-Chiclayo y el Informe Nº 237-2006-IN-0509 de la Unidad de Asuntos Legales de la Oficina General de Administracion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 658-2006IN-0506, de la Directora General de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, de fecha 5 de diciembre de 2006, se modifico el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior para el Ano Fiscal 2006, incluyendose la realizacion de dos Procedimientos de Adquisicion de Alimentos para los Programas Sociales de los Comedores Populares y de Apoyo Nutricional de Pacientes Tuberculosos PAN - TBC que brinda la Municipalidad Provincial de Chiclayo; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2006 del 12 de octubre del 2006 se dispuso la aprobacion de la Unidad Ejecutora Transitoria Especial (UETE) orientada a establecer las condiciones para garantizar la continuidad de la prestacion de los servicios publicos municipales y los Programas Sociales a cargo de la Municipalidad de Provincial de Chiclayo; Que, al MORDAZA de la Ley Nº 27767 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES el Gobierno Provincial de Chiclayo, venia organizando los procesos de adquisicion y entrega de alimentos para los Comedores Populares y para el Programa de Apoyo Nutricional de Pacientes Tuberculosos PAN - TBC, habiendose interrumpido con motivo de los actos de violencia y quiebre del orden publico que dieron lugar a la Declaratoria del Estado de Emergencia y la creacion de la Unidad Ejecutora Transitoria Especial (UETE Chiclayo) para garantizar la prestacion de los servicios publicos y la continuidad de los pagos sociales a cargo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; Que, mediante Oficio S/N-2006-UETE de fecha 5 de diciembre de 2006, el jefe de la Unidad Ejecutora Transitoria

y Especial, eleva el expediente de exoneracion por desabastecimiento inminente para la adquisicion de alimentos para los programas sociales de comedores populares y PAN TBC de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; Que, mediante el Informe Nº 012-2006-ADM-UETED.U.Nº 27, de fecha 5 de diciembre del 2006, se establece que debido a la interrupcion de los procesos de seleccion a cargo de la Municipalidad de Chiclayo, se ha producido una situacion de inminente desabastecimiento de alimentos y la consecuente falta de atencion de los Comedores Populares y el Programa de Apoyo Nutricional de Pacientes Tuberculosos PAN - TBC; y, ademas, en dicho Informe se considera que debe declararse la situacion de desabastecimiento inminente, para la adquisicion de alimentos hasta por un monto de S/. 186, 740.18, y hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, con Oficio Nº 3105-2006-IN-0304, de fecha 5 de diciembre de 2006, el Director de la Oficina General de Planificacion del Ministerio del Interior indica que existe cobertura presupuestal para ejecutar dicha adquisicion; Que, mediante Informe Nº 01-2006-Asesor LegalUETE-Chiclayo, el asesor legal de la Unidad Ejecutora Transitoria Especial de Chiclayo indica que "Como consecuencia de lo MORDAZA expresado, esta Asesoria Legal considera que la situacion descrita en los Informes Nºs. 783-2006-E-GPCH-OGAJ y 56A-2006-GPCH/GDHH, emitidos por el Gerente de Asesoria Juridica y Gerente de Desarrollo Humano, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, tipifican la causal de situacion de desabastecimiento inminente que se encuentra establecida en el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 141º de su Reglamento"; Que, en el Informe Nº 237-2006-IN-0509 de la Unidad de Asuntos Legales de la Oficina General de Administracion del MININTER, se senala que "efectivamente se configura la causal de desabastecimiento inminente contemplada en las normas MORDAZA resenadas (TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de dicha Ley), siendo el mantenimiento de los programas sociales una de las funciones esenciales encargadas a la Unidad Ejecutora Transitoria Especial..."; por lo que, en dicho Informe se concluye que esa "Unidad de Asuntos Legales considera que la situacion descrita en los Informes Nºs. 010 y 012-2006-ADMUETE-D.U. Nº 027-2006 emitidos por la Unidad Ejecutora Transitoria Especial, se ajustan a la causal de situacion de desabastecimiento inminente que se encuentra establecida en el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado"; Que, en atencion a lo senalado y propuesto en los Informes MORDAZA mencionados, se requeriria realizar la adquisicion de alimentos como una medida de caracter temporal, a fin de paliar la urgencia y continuar con los Programas Sociales de los Comedores Populares y de Apoyo Nutricional de Pacientes Tuberculosos PAN TBC que brinda la Municipalidad Provincial de Chiclayo, exonerandose del MORDAZA de seleccion correspondiente, hasta que se realice el MORDAZA de MORDAZA del cargo e instalacion de funciones de la Autoridad Politica, elegida democraticamente en las elecciones municipales recientes, a efectuarse el 1 de enero de 2007; Que, las circunstancias descritas han conllevado a los organos MORDAZA mencionados, a la necesidad de solicitar al Titular del Pliego la aprobacion de una exoneracion, para contratar mediante MORDAZA de menor cuantia y por un tiempo determinado, hasta el 31 de diciembre de 2006, la adquisicion de alimentos, en vista que se requiere dejar abastecidos los programas sociales de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, dando cumplimiento a lo establecido en la normatividad prevista en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, a su vez el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que: "...se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de

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