Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

de esa fecha. En el caso de las empresas municipales de los gobiernos locales deben ser publicadas en su pagina web o, en su defecto, remitidas al Ministerio de Economia y Finanzas para su publicacion en su MORDAZA de transparencia. Articulo 4º.- Austeridad Establecense las siguientes medidas de austeridad: 1. En ingresos personales En las entidades publicas, incluyendo el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD y la empresa Petroleos del Peru S.A. ­ PETROPERU, quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda indole. Dicha prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se hubieran hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. En acciones de personal Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los casos siguientes: El reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Publico, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. En este caso, el ingreso a la administracion publica se efectua necesariamente por concurso publico de meritos. En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automaticamente. ii) La designacion en cargos de confianza, conforme a los documentos de gestion de la entidad y a la normatividad vigente. iii) La contratacion o nombramiento, segun corresponda de hasta: 100 inspectores del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, 4 620 graduados ­oficiales y suboficiales­ de la escuela de la Policia Nacional del Peru, 1 140 graduados ­oficiales y suboficiales­ de las escuelas de las Fuerzas Armadas, 30 graduados de la Academia Diplomatica del Peru, 5 profesionales para la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, 8 servidores para la Direccion de Juegos de Casino y Tragamonedas de la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, 20 servidores para los Consulados, 10 plazas para la Defensoria del Pueblo, el nombramiento y contratacion de personal docente en las universidades publicas con cargo a las plazas y presupuestos de dichas entidades, 5 Vocales y un 1 Secretario Relator en el Tribunal Fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas, 100 Oficiales y Especialistas de Aduanas y 100 profesionales para el control de las obligaciones tributarias en la SUNAT, 15 servidores (profesionales) para la Unidad de Prevencion de Conflictos de la Presidencia del Consejo de Ministros, 13 (plazas) servidores para la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal, y 71 plazas para la Oficina de Normalizacion Previsional. Dichas acciones de personal cuentan con el Credito Presupuestario i)

2.

aprobado en el articulo 1° de la presente Ley para financiar las plazas que correspondan a las contrataciones o nombramientos MORDAZA senalados. iv) La reincorporacion o reubicacion a que se refiere el numeral 1) del articulo 3° de la Ley N° 27803. v) El concurso publico para profesores, autorizado por la Ley Nº 28649, en plazas vacantes y presupuestadas. vi) La cobertura de plazas vacantes ya existentes y presupuestadas en los MORDAZA de Asignacion de Personal y Presupuestos Analiticos de Personal aprobados del OSITRAN (9 plazas), del OSIPTEL (11 plazas) y del INDECOPI (42 plazas), con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de las funciones que les asigna la ley, atendiendo al incremento de su carga laboral, producido dentro del MORDAZA de sus funciones. Estos Organismos financian la cobertura autorizada con recursos directamente recaudados, sin comprometer recursos del Tesoro Publico y deben remitir informe sobre las acciones realizadas al Congreso de la Republica, a traves de la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica. vii) Las entidades publicas, independientemente del regimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En los supuestos que se requiera mantener personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. 3. En bienes y servicios a) Establecese, como tope MORDAZA por concepto de honorarios mensuales, el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00) para la contratacion por locacion de servicios que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta. Mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro del sector respectivo, las entidades se podran exceptuar del tope MORDAZA fijado en el parrafo precedente. Dicha MORDAZA debe ser fundamentada y publicada en cada caso. Los Organismos Constitucionalmente Autonomos canalizan las excepciones a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales tramitan dicha excepcion a traves del Consejo Nacional de Descentralizacion. Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de los acuerdos de negociacion de tratados comerciales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, asi como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212. Todos los viajes se realizan en categoria economica. Las excepciones al parrafo precedente se autorizan mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Queda prohibida la adquisicion de automoviles, camionetas y station wagons salvo para la reposicion en caso de perdida total. Mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizara las solicitudes de exoneracion, se podran agregar nuevas exoneraciones, para lo cual

b)

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