Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2006 (13/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1079-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1918-2006/GP/RENIEC, el Informe 2122006/SGPI/GP/RENIEC y el Informe Nº 1076-2006-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 01 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la incorporacion al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargado no solo de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar de forma oportuna defectos subsanables para el establecimiento de un procedimiento valido, sino evitar el fraude administrativo y la afectacion a la seguridad del trafico juridico de los documentos identificatorios cuya salvaguarda esta a cargo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, se ha detectado que una persona aun no identificada plenamente, pero que se hizo llamar indebidamente con el nombre de MORDAZA RUTHMAN MOREYRA MORDAZA, se presento ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y solicito, mediante el Formulario de Identidad Nº 27091071, su inscripcion en el registro, sustentando su propuesta registral con MORDAZA certificada del acta de nacimiento Nº 61036142 expedida presuntamente por la Oficina de Registros Civiles que funciona en la Municipalidad Provincial de Islay - Arequipa; tramite que fue rechazado, dado los mecanismos de control existentes; Que, mediante Oficio Nº 031-2006-MPI/A-GM-GDPSRR.CC emitido por la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad Provincial de Islay, se remite la Partida de Nacimiento Nº 514 a nombre MORDAZA RUTHMAN MOREYRA MORDAZA, el cual difiere de la Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano para su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, mediante Informe Grafotecnico Nº 018/2006/ DBG/GP/RENIEC se ha determinado tecnica y cientificamente que el acta de nacimiento Nº 61036142 es un documento falsificado; toda vez que, concluye que el formato, el contenido, las firmas y sellos han sido obtenidas fraudulentamente; asi como, la firma y sello post firma atribuidos a Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de MORDAZA que aparecen en la certificacion de la citada acta de nacimiento, son falsificados; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por persona aun no identificada plenamente, al haber presentado documento falso o falsificado como si fuese legitimo ante el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, a fin de obtener indebidamente su inscripcion en el registro, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; En atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion

y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6692-6 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1080-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de noviembre de 2006 VISTOS: El informe Nº 000150-2006/SGPI/GP/RENIEC, y los Oficios Nº 606, 1038- 2006/GO/RENIEC y el Informe Nº912 - 2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 07 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; asi como, el Registro de Estado Civil; Que, la Gerencia de Procesos, es el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, el mismo que es un MORDAZA permanente, con tecnicas de analisis y revision MORDAZA de todas las inscripciones que conforman el sistema magnetico y archivo fisico-documental, elaborando los informes y examenes periciales correspondientes, en caso de la deteccion de actos irregulares; Que, asimismo la Gerencia de Operaciones es el Organo de linea encargado del planeamiento, organizacion, ejecucion, supervision y control de todas las acciones vinculadas al MORDAZA de identificacion de las personas naturales, las inscripciones de sus hechos y actos vitales que modifican su estado civil; Que, de acuerdo a la informacion recabada se ha verificado que los ciudadanos MORDAZA CHOTA MORDAZA, ROBERTH MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la finalidad de obtener un Documento Nacional de Identidad, en donde se ha consignado una falsedad, afectando asi el procedimiento registral basado en el MORDAZA de legalidad y buena fe;

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