Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion ; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa "Ultra Frio S.A.C" solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de una planta de congelado, con una capacidad proyectada de 40 t/dia, en su establecimiento industrial ubicado en el Pasaje Punta Pescadores Mz. A Lotes 1.y 2 de la MORDAZA industrial del distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, a traves del Certificado Ambiental Nº 033-2005-PRODUCE/ DINAMA y del Oficio Nº 1060-2005-PRODUCE/DINAMA, ambos de fecha 28 de setiembre de 2005, senala que el Estudio de Impacto Ambiental-EIA presentado por la empresa "Ultra Frio S.A.C" ha obtenido calificacion favorable para la instalacion de una Planta de congelado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial, con una capacidad de 40 t/dia, a ubicarse en Pasaje Punta Pescadores Mz. A Lotes 1.y 2 de la MORDAZA industrial del distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 3082005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 22 de noviembre de 2005, y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º, los articulos 44°, y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion , aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a "Ultra Frio S.A.C" autorizacion para la instalacion de una Planta de Congelado en su establecimiento industrial para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a traves de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en Pasaje Punta Pescadores Mz. A Lotes 1.y 2 de la MORDAZA industrial del distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, con una capacidad proyectada de : Actividad de congelado : 40 t/dia

compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, conforme consta en el Certificado Ambiental Nº 033-PRODUCE/DINAMA, del 28 de setiembre del 2005. Articulo 3°.- Otorgar a "Ultra Frio S.A.C", el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de congelado de productos hidrobiologicos. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- La autorizacion de instalacion de la planta de congelado senalada en el articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de la citada planta, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00125

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 280-95-PE a favor de MORDAZA MORDAZA Corp. S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 443-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 20 de diciembre del 2005 Vistos los escritos de registros Nºs. CE-03533002, 00005387 y 00025677 de fechas 18 de MORDAZA, 20 de junio y 20 de setiembre de 2005, respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de MORDAZA de 1995, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a ICAPESCA S.R.L. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA con matricula Nº CO-6236-PM y 150.00 TM. de capacidad de bodega equipada con red de cerco de longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 071-2001PE/DNEPP de fecha 21 de MORDAZA de 2001, se aprobo el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera "SILVANA" de matricula Nº CO6236-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que a traves del articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 26

Articulo 2°.- La empresa "Ultra Frio S.A.C", debera implementar, equipar e instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los

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