Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2006 (17/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 17 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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(1 hectarea), segun se desprende de la clausula tercera de la escritura publica del 23.10.2001. En este sentido, se aprecia que no se ha presentado cualquiera de los planos exigidos para su independizacion, y que se encuentran contemplados en el articulo 61 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, tampoco se ha senalado el area, linderos y medidas perimetricas de area remanente, despues de la independizacion, por lo que debe confirmarse el numeral 3 de la observacion. 10. Respecto a la observacion contenida en su numeral 1, efectivamente se encuentra un error en la redaccion de la clausula MORDAZA de la escritura publica aclaratoria del 13.6.2005, ya que tres hectareas con 578,38 m2 no equivalen a 36 578,38 m2, ya que cada hectarea equivale a 10,000.00 m2; por lo que debe aclararse de acuerdo a la formalidad establecida en la Ley del Notariado. En este sentido, debe confirmarse dicho extremo de la observacion. 11. Finalmente, es obligacion de esta instancia, conforme a lo establecido en el articulo 156 del Reglamento General de los Registros Publicos, verificar el pago de los derechos registrales, siendo que conforme a la tasa vigente, los derechos de calificacion por independizacion ascienden a la suma de S/. 51.00 y los derechos de inscripcion a S/. 13.00 lo que totaliza la suma de S/. 64.00; los derechos de calificacion por modificacion de area ascienden a la suma de S/. 26.00 y los derechos de inscripcion a S/.6.00 lo que totaliza la suma de S/. 32.00 y los derechos de calificacion por compraventa ascienden a S/. 27.00 y los derechos de inscripcion a S/. 9.00 lo que totaliza la suma de S/. 36.00 Habiendo abonado el recurrente la suma de S/. 27.00 mediante recibo Nº 2005-01-00003789, le resta abonar la suma de S/. 105.00 Nuevos Soles. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION CONFIRMAR los numerales 1 y 3 y REVOCAR el numeral 2 de la observacion formulada por la Registradora del Registro de Predios de MORDAZA, por los fundamentos expresados en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 00796

ano 2005, en el distrito y provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificacion en parte por la Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o deroga las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion y demas leyes de la Republica, y el literal a) del articulo acotado senala que es funcion normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia, en concordancia con los literales a) y b) del articulo 4º de la Ley Nº 27902,Ley que modifica a Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, los Reglamentos de Organizacion y Funciones de las Direcciones Regionales de: Energia y Minas Junin; Trasportes y Comunicaciones - Junin; Agricultura - Junin; Comercio Exterior y Turismo - Junin; Vivienda, Construccion y Saneamiento - Junin; Produccion - Junin; y de Trabajo y Promocion del Empleo - MORDAZA, cuentan con el Dictamen favorable de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES SECTORIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN" Articulo Primero.- APRUEBESE los Reglamentos de Organizacion y Funciones de la: - DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS DE MORDAZA, que consta de ocho (8) Titulos, veinte (20) Articulos, un (1) Disposicion Complementaria y dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. - DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MORDAZA, que consta de ocho (8) Titulos, treinta (30) Articulos, dos (2) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposicion Transitoria, el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. - DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DE MORDAZA, que consta de seis (6) Titulos, cincuenta y dos (52) Articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias y Transitorias, el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. - DIRECCION REGIONAL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE MORDAZA, que consta de siete (7) Titulos, veinticuatro (24) Articulos, una (1) Disposicion Complementaria y Final, el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Regionales Sectoriales del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 030-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada el dia 22 del mes de noviembre del

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