Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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intercambiables y homogeneos, de manera tal que puedan ser comparables; Que, por ende, correspondera a la entidad, sustentar que no solo requiere un servicio, sino que justifique objetivamente la necesidad de contar con un servicio altamente especializado. Consecuentemente, el locador debe ser notoriamente especializado, lo que se evaluara en funcion de un conjunto de factores, como, el desempeno anterior, estudios, exper iencias, publicaciones, organizacion, equipo tecnico, o de otros requisitos relacionados con las actividades del locador, lo que permita concluir que su trabajo es esencial e indiscutiblemente mas adecuado para la plena satisfaccion del objeto del contrato. En tal virtud, la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debe ser objetiva, y por ende demostrable atendiendo a la naturaleza de la labor a realizar. Por ello, no sera suficiente sustento la confianza o la forma en que ha prestado el mismo servicio anteriormente a la misma entidad, etc. Asi tampoco, se admitira que subjetivamente se considere como servicio altamente especializado, una obligacion que pueda ser ejecutada indistintamente por cualquier contratista suficientemente habil y capaz; Que, en ese sentido, resulta relevante para calificar determinado servicio como personalisimo, observar las cualidades especiales del prestador y la forma en que el servicio sera prestado, atendiendo a las cualidades especiales del contratista para hacerlo, independientemente de que exista otro locador que pueda prestar el mismo servicio; es decir, que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro, cuya prestacion no satisface el requerimiento particular de la Entidad, lo que hace inviable su comparacion; Que, ademas, el solo hecho de calificar un servicio como "especializado" no permite calificarlo como "personalisimo", pues la calificacion de personalisimo esta en funcion a la forma particular de prestacion del mismo que puede exhibir una determinada persona atendiendo a las cualidades especiales que esta posee. Por tanto, la existencia en el MORDAZA de ciertos servicios que por su complejidad o grado de desarrollo hayan adquirido la calificacion de especializados, no influye en la eventual configuracion de la causal de exoneracion, la cual resulta aplicable, a la generalidad de los servicios y no se restringe unicamente a los "especializados". Esa naturaleza propia del servicio personalisimo exige que

la calidad de oferta de los servicios sea notablemente superior y no equiparable a otras posibles ofertas que pudieran presentar en caso de realizarse el proceso; Que, en este caso, conforme se ha sustentado en los informes tecnicos que se acompanan, la Entidad requiere contratar servicios altamente especializados de consultoria para la elaboracion de la inspeccion y evaluacion de los componentes de la estructura metalica almacenada del MORDAZA metalico colgante Presidente MORDAZA Billinghurst, pues atendiendo a la envergadura de la obra, la evaluacion que realice el locador debera ser extremadamente precisa, tomando en consideracion cada uno de los factores que pudieran haber afectado los componentes a ser inspeccionados, brindando una solucion tecnica optima acorde con la complejidad de la contratacion; Que, por otro lado, los informes tecnicos que sustentan la contratacion, senalan que esta debe efectuarse via exoneracion del MORDAZA de seleccion, por cuanto la especialidad del servicio y las caracteristicas particulares de la empresa WAAGNERBIRO BRUCKENBAU AG de Austria asi lo permiten, habiendose sustentado que la citada empresa es la fabricante y proveedor de la estructura del MORDAZA Presidente MORDAZA Billinghurst, y ademas dispone del personal profesional tecnico especializado, cuenta con los disenos estructurales, planos e informes tecnicos de fabricacion y los certificados de los materiales utilizados en la estructura del citado MORDAZA, ademas de contar con la capacidad instalada que garantiza la calidad del producto final, a fin de cumplir con las especificaciones tecnicas reglamentarias; Que, en tal sentido, efectuada una evaluacion razonable y objetiva en virtud de lo manifestado en los citados informes tecnicos, se concluye que la referida empresa posee el conocimiento, eficiencia y destreza requeridas, que le permitirian prestar el servicio con una singularidad propia y especial, solo atribuible a ese locador, lo que resulta necesario para cumplir con el objeto del contrato, en comparacion con otros posibles proveedores, circunstancias que aunadas a su historial y experiencia a nivel mundial, ameritan su contratacion en via de exoneracion para este caso, en tanto cuenta con la especialidad requerida y la forma en que prestaria el servicio puede ser calificado como personalisimo; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los articulos 146º y 147º de su

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REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

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