Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2006 (28/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 313424

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

Nacional de Elecciones, solo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el articulo 11º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que el articulo 129º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, senala que la calidad de personero se acredita con la credencial que es otorgada como sigue: a) Personero ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, acreditado por el organo directivo del Partido, Agrupacion Independiente o Alianza, inscritos; b) Personero ante el MORDAZA Electoral Especial, acreditado por el personero ya inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; c) Personero ante las Mesas de Sufragio, acreditado por el personero ya inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones o ante el MORDAZA Electoral Especial; y, d) Personero ante los centros de votacion acreditado por el Personero ya inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones o ante el MORDAZA Electoral Especial; Que en el caso de autos, quien solicita la inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien senala que es el personero legal titular del Partido Nacionalista Peruano, adjuntando la comunicacion de registro de conformacion del Comite Ejecutivo Nacional a la Oficina Registral de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 08 de febrero de 2006, en la misma fecha en que inscribe la presente lista de candidatos al Congreso de la Republica; Que conforme a la informacion brindada por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene la condicion de Personero Legal, siendo los registrados los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eslava y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaman; Que siendo ello asi, la lista de candidatos para el Congreso de la Republica ha sido presentado por persona distinta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eslava y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que no tiene la condicion de Personero Legal registrado ante la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que no cumple con lo expresamente senalado en el tercer parrafo del articulo 5º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006, Resolucion Nº 047-2006JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2006, que establece que la solicitud de inscripcion debe llevar la firma de todos los candidatos y la firma del personero del partido politico o alianza, requisito que en el presente caso no se ha cumplido, por lo que resulta improcedente la inscripcion de la mencionada lista de candidatos al Congreso de la Republica; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006, Resolucion Nº 047-2006-JNE, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y en virtud de lo dispuesto en el articulo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a nombre del Partido Nacionalista Peruano para el MORDAZA de elecciones generales del 2006. Articulo Segundo.- Notificar al solicitante y al personero legal del partido politico Partido Nacionalista Peruano el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA MORDAZA 03666

MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 0081-2006-JEE/LC

MORDAZA, 25 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", para el Distrito Electoral de la Region MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, presentada el 08 de febrero de 2006; Expediente Nº 025-2006-PA. CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, es el unico MORDAZA Electoral Especial, conforme lo preceptuado en el articulo 4º de la Resolucion Nº 0042006-JNE, "Reglamento del MORDAZA para Eleccion de Representantes ante el Parlamento Andino", para recibir las inscripciones de las listas de los candidatos a representantes titulares y suplentes para el Parlamento Andino; Que los partidos politicos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, solo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el articulo 11º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que el articulo 129º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, senala que la calidad de personero se acredita con la credencial que es otorgada como sigue: a) Personero ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, acreditado por el organo directivo del Partido, Agrupacion Independiente o Alianza, inscritos; b) Personero ante el MORDAZA Electoral Especial, acreditado por el personero ya inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; c) Personero ante las Mesas de Sufragio, acreditado por el personero ya inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones o ante el MORDAZA Electoral Especial; y, d) Personero ante los centros de votacion acreditado por el Personero ya inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones o ante el MORDAZA Electoral Especial; Que en el caso de autos, quien solicita la inscripcion de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien senala que es el personero legal titular del Partido Nacionalista Peruano, adjuntando la comunicacion de registro de conformacion del Comite Ejecutivo Nacional a la Oficina Registral de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 08 de febrero de 2006, en la misma fecha en que inscribe la presente lista de candidatos al Parlamento Andino; Que conforme a la informacion brindada por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene la condicion de Personero Legal, siendo los registrados los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eslava y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaman; Que siendo ello asi, la lista de candidatos para el Parlamento MORDAZA ha sido presentado por persona distinta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eslava y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que no tiene la condicion de Personero Legal registrado ante la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que no cumple con lo expresamente senalado en el tercer parrafo del articulo 5º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Parlamento MORDAZA en las Elecciones Generales del 2006, Resolucion Nº 047-2006-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2006, que establece que la solicitud de inscripcion debe llevar la firma de todos los candidatos y la firma del personero del partido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.