Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2006 (01/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

322808

NORMAS LEGALES
ANEXO 1

El Peruano sabado 1 de MORDAZA de 2006

Articulo 2º.- Aprobar los lineamientos para determinar los niveles de capacitacion del personal que debera cumplir labores de supervision, control, manipulacion y actividades relativas al transporte mercancias y/o sustancias peligrosas en una Instalacion Portuaria Especial (IPE) y/o abordo de una nave y cuando se trate de operaciones de alijo, de acuerdo a lo establecido en el anexo 2 de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobar los lineamientos y procedimientos relacionado al registro de las organizaciones que capaciten al personal mencionado en el articulo precedente, ante la APN de acuerdo a lo establecido en el anexo 3 de la presente resolucion. Articulo 4º.- Aprobar la obligacion de las Instalaciones Portuarias Especiales (IPE) de mantener una relacion actualizada de las sustancias y/o mercancias peligrosas almacenadas y/o movilizadas, en formato fisico y electronico. Articulo 5º.- Aprobar el procedimiento para la remision de las actualizaciones y modificaciones al Plan de Emergencia de las Instalaciones Portuarias Especiales (IPE) a la Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo a lo indicado en el anexo 4 de la presente resolucion. Articulo 6º.- Aprobar las modificaciones en el articulo 11º de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 0032006-APN/DIR., con el siguiente texto: "Articulo 11º.- El cumplimiento de las normas descritas en los parrafos anteriores son de caracter obligatorio de todas las administraciones y/u operadores de las instalaciones portuarias donde se manipulan y almacenan mercancias y/o sustancias peligrosas, asi como de todas las personas dedicadas a las actividades portuarias senaladas". Articulo 7º.- Establecer el articulo 12º en la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/ DIR, con el siguiente texto: "Articulo 12º.- El incumplimiento de las normas descritas en los parrafos anteriores estara sujeto a la sancion administrativa correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que dicho incumplimiento pudiese originar". Articulo 8º.- Aprobar las modificaciones al texto establecido en el parrafo 1) del procedimiento 3 del anexo 7 de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 0032006-APN/DIR, con el siguiente texto: "1) Solicitud del administrado con un minimo de 48 horas de anticipacion dirigido al Gerente General de la APN que contenga:" Articulo 9º.- Aprobar las modificaciones al texto establecido en el procedimiento 6 del anexo 7 de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/ DIR, con el siguiente texto: "1) De acuerdo a lo indicado en el numeral (1) del anexo 6 de la presente resolucion" Articulo 10º.- Aprobar las modificaciones al texto establecido en el articulo 9º de la parte resolutiva de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/ DIR, con el siguiente texto: "Aprobar las normas que deberan cumplir los armadores, agentes maritimos, capitanes y patrones de naves frente a la Autoridad Portuaria Nacional, para mantener los niveles de seguridad durante las faenas de manipulacion de sustancias y/o mercancias peligrosas en las bahias de los puertos de la Republica, establecidos en el anexo 6, asi como lo establecido en los procedimientos Nº 3 y Nº 4 del anexo 7 de la presente resolucion". Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE LA MATRIZ DE IDENTIFICACION DE PELIGROS Y EVALUACION DE RIESGOS EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS ESPECIALES (IPE) 1.- Objetivo: Identificar peligros y evaluar los riesgos asociados, para determinar los riesgos "No Tolerables" y tomar acciones de control dispuestos en los Planes de Emergencia. 2.- Responsabilidades: a) Los Administradores de las instalaciones portuarias son los responsables de identificar los peligros y evaluar los riesgos y ademas establecer las medidas de control y efectividad para mitigar estos riesgos mediante Planes de Emergencia. b) Los Administradores de las instalaciones portuarias remitiran a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) para su aprobacion junto con los Planes de Emergencia, un Procedimiento de Identificacion de Peligros y Evaluacion de Riesgos asi como el resultado de dicha identificacion y evaluacion. c) Los Administradores de las instalaciones portuarias guardaran el correspondiente registro del trabajo realizado para la Identificacion de Peligros y Evaluacion de Riesgos, asi como los documentos que sustentan dicho trabajo con el fin que puedan ser auditados por la APN. d) Los registros mencionados seran guardados el mismo tiempo que tenga vigencia el Plan de Emergencia correspondiente. 3.- Definiciones: a) Peligro: Fuente o situacion con un potencial de dano en terminos de lesion o enfermedad, dano a la propiedad, dano al ambiente de trabajo o una combinacion de ellos. b) Riesgo: Combinacion de la probabilidad y consecuencia de que ocurra un evento peligroso. 4.- Descripcion del MORDAZA General 4.1. Identificacion de Peligros 4.1.1. Elaborar los diagramas de todos los procesos que seran analizados, en caso de ser necesario, se pueden considerar sub-procesos del MORDAZA principal, con el fin de efectuar una mejor identificacion de los peligros asociados. 4.1.2 Enumerar e identificar las actividades rutinarias y no rutinarias que componen el MORDAZA o los subprocesos y sus peligros asociados, senalando ademas, el o los eventos peligrosos asociados a cada peligro. Para procesar lo anteriormente establecido la instalacion portuaria especial (IPE) podra utilizar el formato del apendice 1 del presente anexo. 4.1.3. Las instalaciones portuarias podran utilizar asimismo otros formatos que consideren convenientes que contenga la informacion necesaria para poder efectuar la evaluacion de riesgos, estos formatos deberan ser incluidos en el procedimiento establecido en los parrafos 2 b) y 2 c). 4.1.4 El personal que permanezca expuesto a estas actividades, se identificara de acuerdo a las siguientes siglas: Personal Propio (PP); Personal Contratista (PC); Visitas (Vi). 4.1.5. Cada vez que se identifique una nueva actividad o MORDAZA o se modifique el existente, estos cambios deberan incorporarse al registro existente y seguirse los pasos anteriormente indicados. Se guardaran registros y justificaciones de estos cambios controlando las versiones o revisiones correspondientes. 4.2. Evaluacion de Riesgos Los riesgos se evaluaran utilizando la siguiente formula: MR = combinacion de P y C, siendo MR (Magnitud de Riesgo); P (Probabilidad) y C (Consecuencia), cuyos valores se encuentran en las tablas 1) y 2) indicadas a continuacion: (Los valores indicados en las tablas son referenciales y podran ser tomados como validos por las instalaciones

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