Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion a Hanover Peru MORDAZA S.R.L. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica Jibarito
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2006-MEM/DM MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Expediente Nº 33145406, organizado por HANOVER PERU MORDAZA S.R.L., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11007006 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Maynas, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, HANOVER PERU MORDAZA S.R.L. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica Jibarito, con una potencia instalada de 5 300 kW, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el Expediente; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 154-2006-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido a HANOVER PERU MORDAZA S.R.L., que se identificara con el codigo Nº 33145406, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termica Jibarito, con una potencia instalada de 5 300 kW, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto. Articulo 2º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 12043

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de defensa judicial de abogado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-2006-MEM/DM MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 020-2006-MEM/DGH de fecha 23 de junio de 2006 y el Informe Legal Nº 171-2006MEM-OGAJ de fecha 4 de MORDAZA de 2006, que sustentan la exoneracion del Ministerio de Energia y Minas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de defensa judicial; CONSIDERANDO: Que, los ingenieros MORDAZA Touzett Gianello y Hayde MORDAZA MORDAZA tienen interpuesta por la Fiscalia correspondiente, una denuncia penal por la presunta comision del delito contra la administracion publica en agravio del Estado Peruano, que se tramita ante el MORDAZA Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA iniciado en el MORDAZA de la investigacion del MORDAZA de contratacion de la empresa Business Oil Corporation S.A. - BOILCORSAC, como Distribuidor Mayorista de combustibles por la empresa Petroperu S.A.; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, establece los lineamientos para que las Instituciones Publicas asuman la defensa judicial de funcionarios y servidores publicos cuya funcion implique la toma de decisiones, la realizacion de actos o la omision de los mismos y que como consecuencia de ellos se vean inmersos en procesos judiciales en los que se cuestione la validez y legalidad de sus decisiones, asi como la imputacion de responsabilidad derivada de dichas decisiones; Que, de acuerdo a lo solicitado, se ha considerado que el abogado a contratar debe contar con titulo profesional de abogado, encontrarse colegiado y habil para el ejercicio del derecho, ser especialista en derecho procesal y penal de preferencia con grado de magister o doctor, tener experiencia no menor de cinco anos en el ejercicio del derecho penal y haber ejercido el MORDAZA judicial en materia penal en casos similares en los que funcionarios y servidores publicos de instituciones del Poder Ejecutivo han sido denunciados por actos realizados en el ejercicio de sus funciones; necesario contar con asesoria legal especializada en el ambito penal y procesal penal para la defensa de las personas denunciadas, en tanto han sido implicadas en el ejercicio ordinario de sus funciones; Que, sobre el particular, el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en este sentido, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, la disposicion MORDAZA mencionada ha sido modificada mediante Decreto Supremo Nº 063-2006-EF en el que se senala que se encuentran expresamente incluidos como servicios personalisimos, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del

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