Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

320819

Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso trucha en cualquier estado de conservacion, durante el periodo de MORDAZA, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion cuenten con stock de trucha, tendran un plazo de siete (7) dias para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la Direccion Regional correspondiente. Articulo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Direccion Regional con competencia pesquera o la Direccion General de Acuicultura, podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la Resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 5º.- Se exceptua de la prohibicion dispuesta en el Articulo 1º de la presente Resolucion a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extraccion de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicacion con rios; b. Contar con autorizacion para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la respectiva Direccion Regional con competencia pesquera o la Direccion General de Acuicultura que dichos ambientes hidricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Articulo 6º.- Las Direcciones Regionales de la Produccion estan exceptuadas de la prohibicion establecida en el Articulo 1º de la presente Resolucion, cuando sus actividades MORDAZA desarrolladas con fines de evaluacion, debiendo informar lo actuado a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion. Las acciones de control estaran a cargo del Ministerio del Interior y las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 10232

Visto el expediente Nº 3766-2006, presentado por la ASOCIACION MORDAZA PERU, mediante el cual solicita la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de Volunteers for Inter-American Development Assistance - MORDAZA, con sede en Emeryville, California, Estados Unidos, en cooperacion con AmeriCares. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y el MORDAZA parrafo del articulo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION MORDAZA PERU se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptacion y aprobacion, internamiento de donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donacion de fecha 30 de noviembre de 2005, legalizado por el Consulado General del Peru en la MORDAZA de San MORDAZA, se observa que Volunteers for Inter-American Development Assistance - MORDAZA en cooperacion con AmeriCares, ha efectuado una donacion a favor de la ASOCIACION MORDAZA PERU; Que, los bienes donados consisten en 33 pallets conteniendo medicinas y suplementos medicos, a excepcion de los siguientes productos que no cumplen con la fecha de vencimiento segun Directiva Nº 063MINSA-VO1: Naprosyn 375 mg lote Nº 052678, Naprosyn 500 mg. lote Nº 051168, 511324, 052921 y 052922, Metformina Hidroclorida x 500 mg. lote Nº 147451 y 148232, Acetaminofeno 500 mg/difenhidramina 25 mg., Bupivacaina inyectable al 0.25% y 0.75%, Clorhexidina gluconato al 4%, Tiroides natural 60% y de 120 Mg., Levotiroxina sodica de 25 mg., 100 mg., 150 mg., 175 mg., 172 mg., 200 mg. y 137 mg., Acetaminofeno 325 mg., Dextrometorfano 100 mg/guifenesina 100 mg., Isosorbide monohidrato 20 mg. y Loperamida 2 mg., con peso MORDAZA de 9,973.50 kilos y con un valor FOB de US$ 10,000.0 (Diez mil y 00/100 dolares americanos), esta donacion se distribuira entre los beneficiarios que MORDAZA - Peru seleccione; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolucion Ministerial la inafectacion de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donacion efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assistance - MORDAZA en cooperacion con AmeriCares, a favor de la ASOCIACION MORDAZA PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Inafectacion del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de diversas instituciones sin fines de lucro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0643-2006-RE MORDAZA, 2 de junio de 2006

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