Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 313459

y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Tampoco estan afectos a garantia mobiliaria los bienes que integran los Fondos de Aportes Obligatorios, el Encaje Legal, el Fondo de Longevidad, el Fondo Complementario y los demas senalados en el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Articulo 5º.- Capacidad para ser acreedor garantizado o deudor Para los efectos de esta Ley, cualquier persona con capacidad legal de ejercicio, sea fisica o juridica, nacional o extranjera, puede ser constituyente, deudor o acreedor garantizado. Articulo 6º.- Extension de la garantia mobiliaria La garantia mobiliaria tendra la extension, en cuanto al bien mueble afectado, que las partes convengan. A falta de pacto, la garantia mobiliaria afectara el bien mueble, sus partes integrantes y accesorios existentes al tiempo de la ejecucion y, eventualmente, el precio de la enajenacion, el MORDAZA bien mueble que resulte de la transformacion del bien mueble afectado en garantia mobiliaria, la indemnizacion del seguro que se hubiese contratado y la justipreciada en el caso de la expropiacion. Articulo 7º.- Garantias mobiliarias sucesivas Durante la vigencia de la garantia mobiliaria, el constituyente puede constituir garantia mobiliaria de MORDAZA y posteriores rangos sobre el mismo bien mueble, con aviso notarial al acreedor garantizado de la primera garantia. Articulo 8º.- Amortizacion de la garantia mobiliaria El constituyente podra pactar pagos con el acreedor garantizado para disminuir la garantia y usar los bienes, materia de la garantia mobiliaria, para constituir nuevas garantias. Articulo 9º.- Garantia mobiliaria sobre titulos valores representativos del dominio de bienes muebles Cuando se afecte en garantia mobiliaria, conforme a las disposiciones de la presente Ley, un titulo valor representativo del dominio de bienes muebles, no se podra constituir la garantia mobiliaria directamente sobre los bienes muebles que dicho titulo valor representa. Articulo 10º.- Derechos de posesion, retencion y venta El incumplimiento de la obligacion garantizada, otorga al acreedor garantizado el derecho a adquirir la posesion y, en su caso, retener el bien mueble afectado en garantia mobiliaria. El acreedor garantizado tendra el derecho de vender dicho bien mueble para el pago de la obligacion garantizada, conforme a la presente Ley. Articulo 11º.- Derechos y deberes del constituyente y del eventual adquirente o depositario El constituyente o, en su caso, el eventual adquirente del bien mueble afecto en garantia mobiliaria, tendra, salvo pacto distinto, los siguientes derechos y deberes: 1. El derecho de usar, disfrutar y disponer del bien mueble afectado en garantia mobiliaria, incluidos sus frutos y productos. Debera abstenerse de todo acto que importe abuso del bien mueble; La obligacion de entregar la posesion del bien mueble dado en garantia mobiliaria al representante designado para su venta o, en su defecto, al acreedor garantizado cuando este notifique al constituyente su decision de proceder a la ejecucion de la garantia mobiliaria; La obligacion de conservar el bien mueble afecto en garantia mobiliaria y, consecuentemente, evitar su perdida o deterioro. Si el constituyente o, en su caso, el eventual adquirente, danara o pusiera en peligro el bien mueble dado en garantia mobiliaria, el acreedor garantizado tendra derecho a exigir su entrega en deposito a una 4.

5.

tercera persona o proceder a la ejecucion de la garantia mobiliaria conforme al Titulo III de la presente Ley, sin perjuicio del derecho a solicitar la entrega de un bien mueble de igual o mayor valor al que reemplaza; el deterioro o dano del bien mueble se verificara comparando el estado de conservacion encontrado, con el declarado en el inciso 5 del articulo 19º de la presente Ley o mediante peritaje acordado entre las partes; La obligacion de permitir que el acreedor garantizado inspeccione en cualquier momento el bien mueble afectado en garantia mobiliaria para verificar su cantidad, calidad y estado de conservacion. Dicha inspeccion no debe perturbar la posesion pacifica y regular del constituyente o, en su caso, del eventual adquirente; y, La obligacion de informar, por conducto notarial, al acreedor garantizado sobre la ubicacion, traslado, venta, transformacion o transferencia del bien mueble afectado en garantia mobiliaria, que no esta incorporado en un Registro Juridico.

Es aplicable al eventual depositario lo establecido en los incisos 2, 3, 4 y 5 de este articulo. Articulo 12º.- Derechos y deberes del acreedor garantizado El acreedor garantizado, salvo pacto distinto, tiene el derecho de ejecutar la garantia mobiliaria cuando se produzca el incumplimiento de la obligacion garantizada. Excepcionalmente, el acreedor garantizado podra ejecutar la garantia mobiliaria MORDAZA del vencimiento de la obligacion garantizada, cuando cuente con fundamentos razonables y objetivos de que el bien mueble dado en garantia mobiliaria no se encuentra debidamente conservado o descubriera otras circunstancias que pudieran dificultar o hacer imposible la ejecucion de la garantia mobiliaria. El acreedor garantizado, en caso de que tuviese la posesion del bien mueble, tendra la calidad de depositario y debera cuidarlo y mantenerlo en buen estado. Si el acreedor garantizado danara o pusiera en peligro el bien mueble afectado en garantia mobiliaria, el deudor o el constituyente tendran derecho a exigir su entrega en deposito a una tercera persona, sin perjuicio de la indemnizacion a que hubiere lugar; el deterioro o dano del bien mueble se verificara comparando el estado de conservacion encontrado con el declarado en el inciso 5 del articulo 19º de la presente Ley o mediante peritaje acordado entre las partes. Si el acreedor garantizado tiene la posesion del bien dado en garantia mobiliaria y este produce frutos o intereses, el acreedor garantizado los percibira por cuenta del deudor, y los imputara a los intereses de la deuda garantizada y el exceso que hubiere al capital; salvo pacto en contrario. El acreedor garantizado esta obligado a devolver el bien afectado en garantia mobiliaria al constituyente o deudor cuando se cumpla con la obligacion principal garantizada. Si se perdiere o destruyere el bien dado en garantia mobiliaria, este sera pagado por el acreedor garantizado, quien solo podra eximirse de esta obligacion, probando que no se perdio o destruyo por su culpa. Cuando la perdida fuere por caso fortuito o fuerza mayor, acaecida despues de extinguida la obligacion principal garantizada, el acreedor garantizado pagara los bienes afectados en garantia mobiliaria si no tuvo MORDAZA causa para demorar su devolucion. Tiene igual responsabilidad el acreedor garantizado que, sin haber tenido causa legal, rehusa el pago de la obligacion garantizada ofrecido por el deudor. Si el acreedor garantizado pierde la posesion del bien mueble afectado en garantia mobiliaria, puede recuperarla en poder de quien se encuentre, inclusive del deudor. Articulo 13º.- Persecutoriedad de la garantia mobiliaria La enajenacion que hiciere el constituyente o el eventual adquirente del bien mueble afectado en garantia mobiliaria, no perjudicara la plena vigencia de esta. Lo dispuesto en el parrafo anterior no rige cuando el bien mueble afectado en garantia mobiliaria es adquirido

2.

3.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.