Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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SALUD
Aprueban Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Medico
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2006-SA MORDAZA, 1 de marzo del 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en su articulo 96º, dispone que solo las universidades organizan estudios de postgrado academico y pueden ofrecer estudios de MORDAZA y ulterior especialidad profesional para los titulados en ellas, los que dan lugar a titulos o a las certificaciones o menciones respectivas; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 018-2004SA, se aprobo el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Medico; con la finalidad de regular la organizacion y funcionamiento del Residentado Medico; Que, la Tercera Disposicion Final del mencionado Reglamento establece, que excepcionalmente y a solicitud de la mayoria simple de los miembros de la Comision Nacional de Residentado Medico CONAREME, el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Medico puede ser revisado despues del primer ano de su vigencia; Que, los miembros integrantes de CONAREME por acuerdo unanime acordaron presentar a la Alta Direccion del Ministerio de Salud un MORDAZA Proyecto de Reglamento, el cual ha sido coordinado con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH, Universidades con Estudios de MORDAZA Especializacion en Medicina Humana, instituciones del Sector Salud e instituciones representativas; Que, en tal virtud, resulta conveniente aprobar el MORDAZA Proyecto de Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Medico; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y el Decreto Supremo Nº 008-88-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Medico, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion; y que consta de 35 articulos, 4 capitulos, y 7 disposiciones finales. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 018-2004-SA. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Educacion y por la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEL RESIDENTADO MEDICO CAPITULO I DEL CONCURSO DE INGRESO AL RESIDENTADO Y DE LOS POSTULANTES Articulo 1º.- El MORDAZA de admision al sistema es instrumentado por las Facultades de Medicina a traves de las Escuelas, Secciones o Unidades de Postgrado. Para presentarse a este concurso de ingreso al

Residentado Medico, los postulantes deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser medico colegiado y estar habilitado para el ejercicio profesional por el Colegio Medico del Peru. b) Haber cumplido con la realizacion del SECIGRA o SERUMS. c) Gozar de buena salud fisica y mental, acreditada por los establecimientos del Sector Salud, con una antiguedad no mayor de 3 meses. d) Leer y comprender el idioma ingles, mediante certificado reconocido por la universidad a la que postula. El Comite Nacional de Residentado Medico establecera el procedimiento especifico para esta certificacion, a traves de las Disposiciones Complementarias. e) Haber rendido el Examen Nacional de Medicina. Articulo 2º.- Dichos postulantes deben presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de postulacion dirigida al Director de la Escuela, Seccion o Unidad de Postgrado de la Facultad de Medicina de la respectiva Universidad, en la que senalara el area o especialidad y modalidad a la que postula, segun lo establecido por el Comite Nacional de Residentado Medico (CONAREME). b) MORDAZA de registro y habilidad profesional expedida por el Colegio Medico del Peru. c) MORDAZA autentificada del titulo por la Secretaria General de la Universidad de origen o de la Universidad que revalido el titulo, o por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). d) Certificado original de promedio promocional ponderado, excluyendo el internado, expedido por la Facultad de Medicina respectiva, en el que debe constar el orden de merito y el numero de egresados de la correspondiente promocion. e) Resolucion del Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) para aquellos que terminaron despues del 29 de MORDAZA de 1975 o, del Servicio Rural MORDAZA Marginal de Salud (SERUMS) a partir de MORDAZA de 1982. Estos documentos deben ser expedidos por la Direccion Regional de Salud correspondiente o por el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH). f) Certificado medico de salud fisica y certificado medico de salud mental, otorgados por los establecimientos del Sector Salud, con una antiguedad de expedicion no mayor de 3 meses. g) Certificado de lectura y comprension del idioma ingles, reconocido por la universidad a la que postula. h) MORDAZA de haber rendido el Examen Nacional de Medicina. i) Declaracion Jurada notarial sobre la autenticidad de los documentos presentados y, cumo de las condiciones y disposiciones: academicas (entidad formadora), asistenciales y administrativas (entidad prestadora) del Programa de Residentado Medico, dentro del MORDAZA legal vigente. j) Tres (3) fotografias de frente a color fondo MORDAZA, tamano carne. k) Expediente documentado, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente articulo. Articulo 3º.- Tratandose de plazas vacantes en establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, los responsables de estas instituciones que aprobaran el respectivo Concurso de Admision, solo podran ofertar hasta el 75% de dichas plazas, correspondiendo la diferencia a los otros postulantes, que sin pertenecer a las mismas, hayan obtenido nota aprobatoria en el mencionado concurso, sin mayores restricciones. Los medicos de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que obtuvieran puntajes aprobatorios, podran ocupar la plaza vacante de su interes. Articulo 4º.- En el Concurso de Admision, los postulantes se presentaran solo a una Facultad de Medicina, sea cual fuere la universidad de procedencia, el mismo que se realizara de acuerdo al calendario aprobado por el CONAREME. Articulo 5º.- Dicho Concurso se realizara en forma anual y simultaneamente en todos y cada uno de los Programas de Residentado Medico, en el mes, dia y hora que senale el CONAREME.

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