Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

probatorios, lo cual conllevaria al analisis de cuestiones de fondo que ya fueron merituadas en su oportunidad; finalidad ajena al presente Recurso Extraordinario; Que, habiendose constatado que la impugnada ha sido expedida en procedimiento regular y sin vulnerar los derechos constitucionales invocados, el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que les confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva interpuesto por la personera legal alterna del partido politico Alianza para el Progreso, contra la Resolucion Nº 239-2006/JNE de fecha 6 de marzo de 2006, la cual confirmo la Resolucion Nº 0076-2006-JEE/ LC de fecha 25 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que deniega la solicitud de inscripcion de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Suyon MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Di MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arbulu Tejero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gardi MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tudela Ramirez. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04520

Declaran infundada apelacion contra la Res. Nº 120-2006- JEE -LC que denego la postulacion al Parlamento MORDAZA de candidatos del partido politico Frente Independiente Moralizador
RESOLUCION Nº 278-2006-JNE Expediente Nº 198-2006-APEL MORDAZA, 9 de marzo de 2006 VISTOS: Visto en Audiencia Publica de fecha 9 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Solf MORDAZA, personero legal del partido politico Frente Independiente Moralizador, contra la Resolucion Nº 120-2006-JEE-LC de fecha 3 de marzo del presente ano, en el extremo que excluye a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colombier, MORDAZA Jhonny MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Gr imaneza MORDAZA Boulanger, de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 120-2006-JEE-LC de fecha 3 de marzo de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resuelve denegar la admision de la postulacion al Parlamento MORDAZA de 4 ciudadanos de la lista del partido politico Frente Independiente Moralizador, sin embargo el personero unicamente apela en el extremo de 3 de los ciudadanos excluidos de la lista; por consiguiente esta MORDAZA Instancia solo emitira pronunciamiento sobre estos ultimos;

Que, el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones concordante con el tercer parrafo del articulo 3º de la Resolucion Nº 004-2006/JNE, establecen respecto a los trabajadores y Funcionarios de los Poderes Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado el impedimento de ser candidatos al Congreso de la Republica, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual que debe serles concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; siendo asi la unica forma de verificar el cumplimiento de esta exigencia expresa de la Ley, con el requerimiento del documento que asi lo compruebe, en concordancia con lo establecido en el articulo 3º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 0042006-JNE; Que, de los documentos presentados con el escrito de apelacion, para el caso de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se adjunta Resoluciones, expedidas por el Ministerio de Salud, entre las cuales una de ellas la Nº 037-2005/MINSA del 19 de enero de 2005 (fojas 186) se le reconoce 30 dias de permiso para actividades de representacion gremial, a partir del 14 de diciembre de 2004; siendo el sustento del apelante que el ejercicio de la actividad gremial de la citada candidata no la comprende en la condicion de trabajadores del Estado que deben solicitar licencia, dicho documento no determina que este exenta de esta obligacion, por cuanto en su condicion de trabajadora del sector publico debe demostrar fehacientemente haber presentado licencia sin goce de haber tal como lo senala el articulo citado, aun mas si el documento presentado contempla solo 30 dias de permiso para dicha actividad; Que, en cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colombier, adjunta al escrito de apelacion la enmienda Nº 1 al Contrato de Servicios firmado entre el Proyecto "procuradurias anticorrupcion descentralizadas" y dicha persona; sin embargo no ha desvirtuado haber cesado su relacion laboral con el Ministerio de Justicia en el cargo de asesor de imagen institucional consignado en su Hoja de MORDAZA a Fojas 70; Que, el articulo 18º de la Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico, movimiento u organizaciones politicas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda; o cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; Que, respecto del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra registrado en el padron de afiliados del Partido Popular MORDAZA, de acuerdo al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; en dicho contexto y siendo que no se presento el documento exigido por Ley, el citado candidato no cumple con la disposicion contenida en el articulo MORDAZA acotado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Solf MORDAZA, personero legal del partido politico Frente Independiente Moralizador, contra la Resolucion Nº 1202006-JEE-LC, en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion impugnada. Articulo Segundo.- Corregir el error material consignado en el Articulo Primero de la Resolucion Nº 120-2006-JEE-LC, en cuanto al orden de los candidatos de la lista al Parlamento MORDAZA, a partir del numero 8, y conforme al articulo primero colocar la lista inscrita en el siguiente orden: 8. MORDAZA MORDAZA Guia MORDAZA, 9. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 10. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 11. MORDAZA MORDAZA Jarama MORDAZA, 13. MORDAZA MORDAZA D´arrigo MORDAZA, 14. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anglas, 15. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Llontop.

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