Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2006 (02/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, con Resolucion Ministerial Nº 133-2006-MTC/ 01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de 2006, se aprobo el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Transportes y Comunicaciones para el Ano Fiscal 2006, en el cual se encuentra incluido el viaje de inspeccion solicitado; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo tecnico a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 0681-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 133-2006-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lasheras, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, durante los dias 5 al 7 de MORDAZA de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Lan Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 11561, 11562, 11563 y 11564, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07579

ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Riego Schoemaker, contra la Resolucion Nº 291-2006-JEE-PIURA, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 291-2006-JEE MORDAZA el MORDAZA Electoral Especial declaro valida el Acta Electoral de Formula Presidencial Nº 209174-02-B del distrito de Cura MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, el apelante senala que el Acta arriba mencionada es nula porque resulta impensable que la alianza electoral a la que representa MORDAZA obtenido tan solo 1 MORDAZA en dicha mesa, sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE, en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en la Resolucion Nº 1032006-JNE; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Nº 209174-02-B es errada por circunstancias extraprocesales, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 291-2006-JEE-PIURA y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07347 RESOLUCION Nº 492-2006-JNE Expediente Nº 361-2006-APEL MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 23 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Riego Schoemaker, contra la Resolucion Nº 357-2006-JEE-PIURA, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 357-2006-JEE MORDAZA el MORDAZA Electoral Especial declaro valida el Acta Electoral de Formula Presidencial Nº 014069-07-B del distrito de Catacaos, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, el apelante senala que el Acta arriba mencionada es nula porque existe una enmendadura en el "total de ciudadanos que votaron" consignado en el Acta de Sufragio,

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran improcedentes, fundada e infundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, Chachapoyas, Tacna y Maynas
RESOLUCION Nº 491-2006-JNE Expediente Nº 360-2006-APEL MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 23 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" acreditado

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