Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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sustentarse en una urgencia actual, concreta e inmediata, y no meramente especulativa o probable; asimismo que la ausencia se deba a hechos imprevisibles, fuera del orden natural o comun de las cosas. El articulo 21º de LA LEY establece que " (...) La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad (...)". De conformidad con el articulo 92º de EL REGLAMENTO, las entidades participantes de las compras corporativas obligatorias, se encuentran comprometidas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo requerimiento MORDAZA sido materia del MORDAZA de compra corporativa, conforme al procedimiento administrativo establecido. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalizacion del o los contratos que se deriven del o los procesos de seleccion, asi como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestacion acordada, previa conformidad con la prestacion ejecutada. Con fecha 24 de diciembre de 2005, habiendose vencido el Contrato del Servicio de Telefonia Movil Nº 0342005 - MTC/10 sin que la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM a traves de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias MORDAZA convocado el MORDAZA de compra corporativa respectiva, este Ministerio procedio a la celebracion de un Contrato Complementario, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 236º de EL REGLAMENTO que faculta a la Entidad, dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminacion del contrato, a contratar complementariamente servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del 30% del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion. De acuerdo a lo senalado por la Direccion de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion mediante el Informe Nº 158-2006-MTC/10.02, la vigencia del Contrato Complementario Nº 161-A-2005-MTC/10 se establecio hasta agotar el monto de S/. 26,250.28 (Veintiseis mil doscientos cincuenta y 28/100 Nuevos Soles), el mismo que a la fecha ha sido totalmente ejecutado. Asimismo, informa que en estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, se solicito a la PCM informacion respecto a los avances efectuados en el MORDAZA de compras corporativas aprobadas con Decreto Supremo Nº 046-2005PCM, no obteniendo como respuesta una fecha cierta para la programacion de la convocatoria respectiva. Esta situacion, tal como se describe, objetivamente constituye un hecho actual, extraordinario e imprevisible, no atribuible a la Entidad, toda vez que el desabastecimiento del servicio de telefonia movil se da como consecuencia de factores ajenos a la competencia del MTC, quien cumplio con adoptar las medidas del caso, dentro del MORDAZA legal, a fin de evitar la ausencia de dicho servicio. - Medida temporal que requiere accion rapida para paliar la situacion de desabastecimiento.- Es decir, la exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente implica adoptar medidas rapidas para contratar lo indispensable, por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario, para paliar dicha urgencia, sin que ello implique eximir a la Entidad de la obligacion de realizar los procesos de seleccion que correspondan; En virtud de ello, la Direccion de Administracion de la Oficina General de Administracion mediante Informe Nº 1582006-MTC/10.02 considera urgente la contratacion del servicio de telefonia movil hasta por un monto de S/. 26,107.20 (Veintiseis mil ciento siete y 20/100 Nuevos Soles); por un plazo de cinco (05) meses, de acuerdo al tiempo estimado para llevar a cabo un Concurso Publico con similares caracteristicas y de acuerdo a lo senalado por la Secretaria de Gestion Publica de la PCM mediante Oficio Nº 142-2006PCM-SGP Asimismo, senala que dicho contrato contendra . una clausula de vigencia en el cual se precisara que el mismo concluira de manera indefectible el dia que entre en vigencia el contrato con el postor ganador de la Buena Pro; En tal sentido, considerando que la prestacion del servicio de telefonia movil mediante el Contrato

Complementario celebrado con el ganador de la Buena pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 00022004-MTC/10 ha sido ejecutado en su totalidad; y que la fecha del cronograma del MORDAZA de Compras Corporativas para cubrir el servicio de telefonia movil es incierta, resulta necesario y urgente se efectuen las acciones pertinentes a fin cubrir dicho servicio por el tiempo que implique llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente y que de esta manera la gestion del MTC no se vea alterada; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 148º de EL REGLAMENTO, las adquisiciones o contrataciones se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, segun se desprende del Informe Nº 158-2006MTC/10.02 de la Direccion de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, queda acreditada la ausencia imprevisible e inminente del servicio de telefonia movil afectando directamente el desarrollo de operaciones productivas de la Direccion General de Circulacion Terrestre ­ Direccion de Fiscalizacion, la Direccion de Control y Supervision de Telecomunicaciones, la Direccion de Informatica, Despacho Ministerial y Viceministerio de Comunicaciones del MTC, para lo cual resulta necesario la contratacion directa de dicho servicio hasta que se proceda a organizar el MORDAZA de compras corporativas segun lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM; Que, en tal sentido, corresponde la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de telefonia movil hasta por la suma de S/. 26,107.20 (Veintiseis mil ciento siete y 20/100 Nuevos Soles) por un plazo de cinco (05) meses, exoneracion que comprende las contrataciones y adquisiciones estrictamente necesarias para paliar la situacion de desabastecimiento, segun lo detallado y sustentado en el Informe Nº 158-2006-MTC/10.02, y cuyo financiamiento se efectuara con cargo a la fuente Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo senalado por el Director de Administracion Presupuestal mediante el Memorandum Nº 0198-2006-MTC/10.01; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolucion Secretarial Nº 03-2006-MTC/10 y sus modificatorias, la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de telefonia movil, de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de telefonia movil requerido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta el monto de S/. 26,107.20 (Veintiseis mil ciento siete y 20/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de seleccion que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la adquisicion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el articulo 148º del

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