Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2006 (13/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
Entidades Gob. Loc. Distrital INGEMMET INACC MEM TOTAL Total a Distribuir US$ 469,475.41 62,596.72 62,596.72 31,298.36 625,967.21 S/. 7,814.76 1,041.97 1,041.97 520.98 10,419.68 Deducciones US$ -6,641.09 -2,581.08 -1,962.00 -1,290.54 -12,474.71 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

332713
Neto a Distribuir US$ 462,834.32 60,015.64 60,634.72 30,007.82 613,492.50 S/. 7,814.76 1,041.97 1,041.97 520.98 10,419.68

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Asignan monto recaudado por concepto de pago de Derecho de Vigencia de derechos mineros y por la formulacion de Petitorios Mineros, correspondiente al mes de setiembre de 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 4696-2006-INACC/J

(*) Ver Anexo Nº 1 Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales.

MORDAZA, 30 de octubre del 2006 Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 30 de octubre del 2006, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de setiembre del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 019-2006Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y a los Organismos senalados en el articulo 57º de la Ley General de Mineria, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 1304de setiembre del 2006, el monto total a distribuir es de US$ 625,967.21 (Seiscientos Veinte y Cinco

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e)
ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el Art. 57º del Texto Unico Ordenado Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de setiembre del 2006 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BONGARA MORDAZA AMAZONAS/CHACHAPOYAS MORDAZA SONCHE AMAZONAS/LUYA COCABAMBA SAN MORDAZA DEL YESO MORDAZA MORDAZA AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO SAN MORDAZA DE RONTOY ANCASH/ASUNCION CHACAS ANCASH/BOLOGNESI AQUIA ANCASH/CARHUAZ MARCARA YUNGAR ANCASH/CARLOS F. MORDAZA SAN MORDAZA ANCASH/CASMA CASMA ANCASH/CORONGO CUSCA S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 US$ 750.00 1,875.00 1,875.00 2,287.50 1,500.00 2,287.50 2,700.00 1,312.50 1,312.50 150.00 222.62 675.00 337.50 300.00 120.00 1,350.00

dose compensaciones por un monto ascendente a US$ 12,474.71 (Doce Mil Cuatrocientos Setenta y un importe neto a distribuir de US$ 613,492.50 (Seiscientos Trece Mil Cuatrocientos Noventa y Dos y Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de setiembre del 2006, de la siguiente manera:

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