Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2006 (16/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2006

responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 5236-12 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1028-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000165-2006-SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1053-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 25 de agosto de 2006, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion, se han detectado los siguientes hechos: Que, el ciudadano TALAMEO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 44654777, ha obtenido irregularmente una MORDAZA inscripcion, esta vez, con el Nº 28817429 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual presento como documento de sustento Partida de Nacimiento, por medio de la cual usurpo la identidad de su hermano menor fallecido, tal y como lo expresa en la declaracion jurada presentada ante RENIEC; Que, mediante los diferentes informes periciales practicados a dichas inscripciones y a los documentos recibidos, se concluye que dicho ciudadano ha consignado datos falsos en su inscripcion, por lo que en el MORDAZA judicial correspondiente debera determinarse su responsabilidad en estos hechos; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir la Inscripcion Nº 28817429 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano TALAMEO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha perjudicado la seguridad juridica registral, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico,

a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra TALAMEO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra TALAMEO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 5236-13 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1029-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000097-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion y el Informe Nº 845-2006-GAJ/RENIEC de fecha 21 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo con el Informe Nº 000097-2006/ SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA LOLI UGARTE, titular de la Inscripcion Nº 08884485, ha pretendido obtener una MORDAZA inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, bajo el nombre de MORDAZA UENE UGARTE, mediante el Formulario de Identidad Nº 25224867, para lo cual presento como sustento de su pretension la Partida de Nacimiento Nº 320, del Libro de Nacimientos de 1973, expedida presuntamente por la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huaura, consignando en dicho documento que nacio el 20 de enero de 1979; habiendose determinado que no se encuentra inscrita dicha persona en los registros de nacimiento, conforme se desprende del Oficio Nº 0484-2005-ALC/MDH, remitido por la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huaura;

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