Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2006 (26/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

333544
VISTO;

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de noviembre de 2006

El MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion N° 048-2006-PCNM de 13 de septiembre de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y por Resolucion N° 052-2006PCNM de 22 del mismo mes y ano, se ampliaron los cargos contra el mismo; Que, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le abrio investigacion preliminar y posterior MORDAZA disciplinario a fin de determinar si habria incurrido en las prohibiciones establecidas en los numerales 2 y 4 del articulo 196 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como en la responsabilidad disciplinaria prevista en los numerales 1, 2, 6 y 7 del articulo 201 del citado cuerpo de leyes en razon de habersele imputado haber recibido dinero y otras dadivas del litigante MORDAZA MORDAZA MORDAZA a cambio de influir en un MORDAZA judicial en el que este era parte; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al ser comunicado de la instauracion de la investigacion preliminar en su contra, mediante escrito de fecha 12 de septiembre de 2006, expreso que en la fecha que ocurrieron los hechos no integro la Sala Constitucional Transitoria que tramito el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA y que no ha realizado acto jurisdiccional alguno de favorecimiento al citado senor dado que no ha tenido a su cargo MORDAZA judicial donde el mencionado MORDAZA MORDAZA sea parte; asimismo, dicho magistrado solicito que este Consejo se abstenga de investigarlo porque, a su modo de ver, era necesario un antejuicio constitucional, articulacion que fue desestimada mediante Resolucion debidamente motivada N° 048-2006-PCNM de fecha 13 de septiembre del ano en curso; Que, sin embargo, ante la apertura del presente MORDAZA disciplinario no ha hecho sus descargos, pese a la notificacion o emplazamientos efectuados, tan es asi que en la diligencia de declaracion de parte llevada a cabo en el Establecimiento Penal Para Reos Primarios - ex San MORDAZA, guardo silencio a cada una de las preguntas que le fueron formuladas por la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, invocando el MORDAZA ne bis in idem, pues a decir del procesado, no se puede llevar a cabo un MORDAZA disciplinario y un MORDAZA penal por los mismos hechos; agregando que ya tiene abierto un MORDAZA penal, lo que constituye una prejudicialidad que impide la realizacion de un MORDAZA administrativo disciplinario. No obstante lo invocado por el procesado, la Comision de Procesos Disciplinarios en multiples oportunidades exhorto al doctor MORDAZA MORDAZA a absolver las preguntas formuladas, sin embargo, contando con la anuencia de su abogado, persistio en guardar silencio; Aunque el procesado no ha emitido descargo concreto respecto a la resolucion de apertura de MORDAZA disciplinario; sin embargo, presento un escrito en que solicito la suspension del presente MORDAZA disciplinario hasta la conclusion del MORDAZA penal que se le sigue por el mismo hecho, alegando su derecho a no ser procesado y sancionado dos veces por lo mismo, solicitud que fue declarada improcedente por los fundamentos contenidos en la Resolucion N° 288-2006CNM de fecha 4 de octubre de 2006, contra la cual interpuso recurso de reconsideracion, el que fue declarado infundado por los argumentos expuestos en la Resolucion N° 3032006-CNM de fecha 19 del mismo mes y ano; Que, de las pruebas que obran en el expediente, tales como, la MORDAZA certificada de la declaracion instructiva rendida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA penal que se le sigue ante la Vocalia Suprema de Instruccion, por delito contra la funcion publica corrupcion de funcionarios - trafico de influencias en agravio del Estado y que se toma como elemento de valor probatorio al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 198 del Codigo Procesal Civil, se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA dias MORDAZA del 21 de agosto de 2006,

sostuvo una conversacion con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que este ultimo le manifesto que hacia mucho tiempo venia luchando por su reincorporacion a la Policia Nacional del Peru, por lo cual habia iniciado un MORDAZA contencioso administrativo con resultado favorable en primera instancia, pero desfavorable ante la Sala Superior de Sullana, Distrito Judicial de MORDAZA, por lo que el expediente se encontraba en casacion ante la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, solicitandole al citado magistrado que lo ayudase para que dicha Sala le diera la razon, a lo que el procesado le ofrecio, primero, indagar sobre el estado del expediente y, en MORDAZA lugar, conversar con los Vocales de la Sala Constitucional para que resolvieran favorablemente siempre y cuando tuviera la razon; Que, asimismo, de la manifestacion policial prestada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Comisaria de Cotabambas, con presencia del representante del Ministerio Publico, obrante en el Atestado N° 211-06-VII-DIRTEPOL-DPM-C-CCDEINPOL, se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA le entrego al citado MORDAZA MORDAZA una cuartilla de papel escrita con su MORDAZA y letra para que le depositara en la empresa Oltursa un whisky MORDAZA MORDAZA etiqueta negra, consignando en dicho papel el numero de su telefono celular, hecho que ha sido admitido por el propio doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la misma declaracion instructiva, al reconocer que ante la insistencia de MORDAZA MORDAZA respecto a su intencion de hacerle algun obsequio en vista de que lo iba a ayudar, le dijo que le enviase de MORDAZA una botella de whisky etiqueta negra y una de vodka Absolut, por la Agencia Oltursa, anotando todo ello en un papel, asi como el numero de su celular. Toda esta situacion ha sido admitida por el doctor MORDAZA MORDAZA en dicha diligencia, senalando que la nota que obra a fojas 70 y que contiene lo MORDAZA relatado es de su MORDAZA y letra; Que, tambien, en la citada manifestacion policial rendida por MORDAZA MORDAZA, se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA le hizo entrega de un retazo de papel con la anotacion "Replantear lunes 28", hecho que ha sido aceptado por el procesado MORDAZA MORDAZA en su declaracion instructiva, al senalar que ante la insistente actitud del senor MORDAZA respecto a que converse con sus abogados para ver la posibilidad de replantear los fundamentos de su casacion y por salir del paso, cogio una servilleta de papel del propio restaurante en que almorzaba efectuando tal anotacion, la misma que fue reconocida por el doctor MORDAZA MORDAZA en dicha diligencia judicial; Que, por otro lado, en el Acta de Registro Personal e Incautacion obrante en el Atestado N° 211-06-VII-DIRTEPOLDPM-C-CC-DEINPOL, se verifica que el dia 4 de septiembre de 2006, a horas 15:15 personal de la Policia Nacional del Peru perteneciente a la Comisaria de Cotabambas en compania de la Representante del Ministerio Publico, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Titular de la Decimo Octava Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, se constituyeron a la oficina N° 128 del Palacio de Justicia que era del doctor MORDAZA MORDAZA e intervinieron al citado magistrado, encontrandole en el bolsillo derecho de su pantalon 4 billetes de 100.00 nuevos soles, que momentos MORDAZA le habian sido entregados por el propio MORDAZA MORDAZA con el fin de que lo ayudase para que la Sala Constitucional Transitoria le diera la razon en el MORDAZA que este seguia, los que al ser comparados con el dinero fotocopiado obrante a fojas 40, dio como resultado que los numeros de los billetes coincidian y concordaban con todos y cada uno de los billetes fotocopiados anteladamente al acto propiamente dicho de la intervencion y detencion policial; Que, el hecho expuesto en el considerando precedente ha sido corroborado con la declaracion brindada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal de la Decima Octava Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, al senalar que al ser intervenido el doctor MORDAZA MORDAZA en su oficina, procedio a sacar del bolsillo derecho de su pantalon, los citados billetes manifestando que el dinero era MORDAZA, pero ante lo dicho por uno de los policias respecto a que el dinero ya estaba fotocopiado el doctor dijo "ah, bueno", expresion que revela su MORDAZA conformidad respecto a la procedencia del dinero hallado en su poder; Que, asimismo, los hechos consignados en los considerandos noveno y decimo aparecen registrados en el video que obra a fojas 26, el mismo que fue

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.