Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2006 (28/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

333586
Unidad Catastral Titular Ubicacion Fundo El Arenal (Ex Fundo Las Palmas), distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA Areas constituidas en metros cuadrados 1000.00

NORMAS LEGALES
Coordenadas UTM Norte (Y) 8647078.350 8647086.228 8647010.830 8647003.737 Este (X) 293637.811 293643.980 293733.748 293726.644

El Peruano MORDAZA, martes 28 de noviembre de 2006

Estado 05018 (anterior UC) Peruano 10765)

Que, el articulo 96° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM, precisa que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, la Direccion General de Hidrocarburos, pedira previamente informe a la respectiva entidad o reparticion, la cual debera pronunciarse en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario, en caso contrario se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por el concesionario y en cumplimiento de lo dispuesto por el citado articulo 96°, mediante los Oficios N° 613-2006-EM/ DGH, N° 751-2006-EM/DGH y N° 752-2006-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos solicito al Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT y a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, informacion referente a la titularidad y situacion actual del predio en mencion; Que, mediante Oficio N° 1836-2006-AG-PETT-DEOPERLC, de fecha 31 de MORDAZA de 2006, el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, hizo llegar el Informe Tecnico N° 1474-2006-AG-PETT/ OPERLC-AT, el cual concluye que el predio con Unidad Catastral N° 05018 (antigua U.C. N° 10765) se encuentra ubicado en forma grafica en el Proyecto de Vuelo 128 Lurin; y que no se encuentra inscrito a nombre de ningun propietario, siendo los posesionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Chumpitaz; Que, por su parte, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, mediante Oficio N° 6837-2006/SBNGO-JSIBIE, de fecha 9 de agosto de 2006, senalo que el predio materia de consulta no se encuentra registrado en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad del Estatal - SINABIP; asimismo, preciso que de la revision de las Bases Graficas que obran en la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, el predio materia de afectacion se encuentra catastrado por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, siendo el Estado Peruano el titular del predio materia de la afectacion, tanto el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT como la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado, procediendo su otorgamiento en forma gratuita; Que, sin perjuicio de ello, Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ha presentado un Convenio, celebrado con la denominada Sucesion MORDAZA MORDAZA (en su calidad de poseedores del predio), habiendose acordado un pago unico por concepto de indemnizacion de danos y perjuicios, y por el uso del predio, ascendente a la suma de S/. 14,480.00 (Catorce Mil Cuatrocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo con la Clausula Cuarta del referido Contrato BOOT, el periodo de afectacion se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 103° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-99EM, asi como en el referido Contrato; Que, en virtud del articulo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el articulo 1° de la Ley N° 26570, reglamentado por el Decreto Supremo N° 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo N° 015-2003-AG, el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades

de hidrocarburos se efectua mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. y en cumplimiento de lo dispuesto por el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 04299-EM, consideramos que se ha dado cumplimiento al procedimiento de Constitucion de Derechos de Servidumbres sobre bienes de Estado; De conformidad con lo establecido por el articulo 82° y siguientes de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, y por el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, respecto del predio identificado con Unidad Catastral N° 05018 (anterior U.C. N° 10765), para la instalacion, operacion y mantenimiento de la Red Principal de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos para MORDAZA y Callao, a favor de la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., sobre el area del inmueble descrito en el plano adjunto que forma parte de la presente Resolucion Suprema y que a continuacion se detalla:
Areas constituidas en metros cuadrados 1000.00 Coordenadas UTM Norte (Y) 8647078.350 8647086.228 8647010.830 8647003.737 Este (X) 293637.811 293643.980 293733.748 293726.644

Unidad Catastral

Titular

Ubicacion Fundo El Arenal (Ex Fundo Las Palmas), distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA

Estado 05018 (anterior UC) Peruano 10765)

Articulo 2°.- Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area del inmueble descrito en el articulo anterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 3°.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 103° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-99-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 4°.- El Estado Peruano, las municipalidades provinciales y distritales a las cuales corresponde dicho inmueble, y la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., deberan cumplir con las disposiciones contenidas en el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.