Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2006 (03/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 3 de octubre de 2006

denominados Oficinas Defensoriales, que se encuentran ubicados en todo el territorio nacional y que operan en ambitos geograficos determinados por la Defensora del Pueblo; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoria del Pueblo este comprendido en el regimen laboral de la actividad privada; Que, mediante la Resolucion Defensorial Nº 042-2006/ DP se ha dado por concluida la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernan-Zegarra de Belaunde como Jefa de la Oficina Defensorial de Piura; Que, con el fin de asegurar la continuidad de la gestion institucional, es menester encargar al doctor MORDAZA MORDAZA Orrego Azula, las funciones de Jefe de la Oficina Defensorial de MORDAZA, hasta la designacion de su titular; Con los visados de la Primera Adjuntia y de las oficinas de Gestion de Recursos Humanos, de Administracion y Finanzas y de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por los articulos 5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; en concordancia con los literales d) y o) del articulo 8º de su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 039-2006/DP y de conformidad con el numeral 3º de la Directiva Nº 05-98/DP-GG, aprobada por la Resolucion Gerencial Nº 172-98/DP-GG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ENCARGAR al doctor MORDAZA MORDAZA ORREGO AZULA, las funciones de Jefe de la Oficina Defensorial de MORDAZA, con efectividad al 1º de octubre del 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 02684-1

de vecinos, especialmente de los distritos de MORDAZA y Callao, por cobros excesivos e ilegales de arbitrios municipales. La situacion creada motivo a la institucion a formular sendas recomendaciones y exhortaciones a las autoridades ediles a fin de que las municipalidades ejerzan su potestad tributaria dentro de los limites que les impone el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Posteriormente, considerando las dimensiones del problema, la Defensoria del Pueblo publico en el ano 2000 el Informe Defensorial Nº 33 "Tributacion Municipal y Constitucion", cuyo objetivo fue orientar al ciudadano y a los funcionarios municipales respecto del MORDAZA general de la tributacion municipal en el MORDAZA a partir de la Constitucion, incidiendo especialmente en el tratamiento de las tasas y de los limites de la potestad tributaria de los gobiernos locales. En dicho informe se reitero una serie de recomendaciones a las autoridades de los gobiernos locales a fin de que procediesen a actuar bajo el MORDAZA legal establecido, especialmente en lo que se refiere a la aprobacion y ratificacion de ordenanzas sobre arbitrios municipales. Tercero.- Las demandas de inconstitucionalidad planteadas por la Defensoria del Pueblo y los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional. Ante el incumplimiento de sus recomendaciones por parte de algunas municipalidades, la Defensoria del Pueblo se vio en la necesidad de promover tres demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). La primera cuestiono una ordenanza de la municipalidad distrital de San MORDAZA de Lurigancho (2001) 1 ; la MORDAZA, once ordenanzas de la municipalidad distrital de MORDAZA de MORDAZA (2004) 2 y, la tercera, nueve ordenanzas de la municipalidad distrital de Miraflores (2004)3 . El resultado: las tres demandas fueron acogidas favorablemente y se declaro el caracter inconstitucional de todas las ordenanzas cuestionadas, a excepcion de una de ellas, que fue declarada parcialmente inconstitucional. Estas sentencias superaron los vacios de la deficiente legislacion tributaria municipal. Asi, a partir de su difusion quedo claramente establecido que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en materia tributaria, deben ser ratificadas por las correspondientes municipalidades provinciales para que MORDAZA validas y exigibles a los contribuyentes. Se preciso el plazo MORDAZA para la publicacion y vigencia de las ordenanzas que aprueban arbitrios y de los acuerdos ratificatorios de las municipalidades provinciales, esto es, hasta el 31 de diciembre del ano anterior al de aplicacion de la ordenanza tributaria. Ademas se ratifico, a su turno, la obligacion de que las ordenanzas deben publicarse acompanadas de informacion basica sobre el sustento economico del monto de los arbitrios, como el numero de contribuyentes, estructuras de costos, etc. Del mismo modo, se establecieron los criterios validos, razonables y minimos para distribuir entre los contribuyentes el costo de los servicios municipales brindados. Asi, para Limpieza Publica: uso, tamano del predio (siempre que medie una relacion proporcional con el uso) y numero de habitantes; para Parques y Jardines: ubicacion en funcion a la cercania del predio a areas verdes, tamano y uso, como criterios complementarios; y para Serenazgo: uso y ubicacion en funcion de zonas de alta peligrosidad en el distrito. El Tribunal Constitucional dispuso que su sentencia recaida en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC contra la municipalidad distrital de Miraflores vinculase a todos los municipios del MORDAZA, extendiendo sus efectos a las ordenanzas que compartieran los mismos vicios de inconstitucionalidad, conforme lo dispone el articulo 78º del Codigo Procesal Constitucional. Del mismo modo, tambien determino el archivamiento de los procedimientos de cobranza coactiva y concedio a los municipios la posibilidad de emitir nuevas ordenanzas -en caso de que no tuvieran ninguna validamente aprobada conforme

Aprueban el Informe Defensorial Nº 106 "Informe sobre el MORDAZA de ratificacion de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales en MORDAZA y Callao (Ejercicios .iscales 2002 al 2006)"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0044-2006/DP MORDAZA, 2 de octubre del 2006 VISTO: El Informe Defensorial Nº 106 denominado Informe sobre el MORDAZA de ratificacion de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales en MORDAZA y Callao (Ejercicios fiscales 2002 al 2006). ANTECEDENTES: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. De acuerdo al articulo 162º de la Constitucion y al articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, esta institucion se encuentra configurada como un organo constitucional MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervision de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos. En esa medida, constituye una materia de especial preocupacion institucional el respeto de los principios constitucionales que limitan la potestad tributaria del Estado, como el de legalidad, igualdad, no retroactividad de las normas y no confiscatoriedad de los tributos, en razon de que con su vigencia se protegen los derechos de los contribuyentes. Segundo.- Antecedentes de la labor de la Defensoria del Pueblo en materia de tributacion municipal. Desde el inicio de sus funciones, la Defensoria del Pueblo ha conocido numerosas quejas

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STC, Exp. Nº 0007-2001-AI/TC.
STC, Exp. Nº 0041-2004-AI/TC. STC, Exp. Nº 0053-2004-AI/TC.

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