Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2006 (17/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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LICA DEL P E

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330648

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 17 de octubre de 2006

Item 1: Servicio de mantenimiento preventivocorrectivo de ascensores MORDAZA, por el valor estimado de S/.25,752.00 (Veinticinco mil setecientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles). Item 2: Servicio de mantenimiento preventivo de ascensores SCHINDLER, por el valor estimado de S/.56,848.32 (Cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho y 32/100 Nuevos Soles), cuyos montos cubren el periodo de 12 (doce) meses e incluyen todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, asi como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor del servicio a contratar; Que, en consecuencia, la Contratacion del Servicio de Mantenimiento y Reparacion de Ascensores del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentra en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de la Entidad, debera efectuarse en forma directa mediante acciones inmediatas con las empresas Ascensores S.A. y Ascensores Schindler del Peru S.A. en lo que les corresponda; debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, a partir de lo expuesto, se requiere que se expida una Resolucion Ministerial, que exonere del MORDAZA de seleccion bajo la causal de servicio que no admite sustituto, a la Contratacion del Servicio de Mantenimiento y Reparacion de Ascensores del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentra en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de la Entidad, a fin de efectuar dicha contratacion por el periodo de 12 (doce) meses, por los siguientes montos: Item 1: Servicio de mantenimiento preventivocorrectivo de ascensores MORDAZA, por el valor de S/.25,752.00 (Veinticinco mil setecientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles). Item 2: Servicio de mantenimiento preventivo de ascensores SCHINDLER, por el valor de S/.56,848.32 (Cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho y 32/ 100 Nuevos Soles). Dichos montos incluyen todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, asi como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor del servicio a contratar; Que, la causal de servicio que no admite sustituto se encuentra prevista en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 144º de su Reglamento, al configurarse un servicio que no admite sustituto; y que se realizara en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo MORDAZA de su expedicion un informe tecnico legal, debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el SEACE, asi como remitirse la Resolucion a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, en virtud del articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado; Que, la Direccion General de Asuntos Legales, ha emitido opinion legal, conforme a lo dispuesto por el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse este supuesto, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto;

Que, asimismo, de acuerdo al Memorandum (PPT) Nº 331-2006 del 20 de MORDAZA de 2006 de la Direccion de Presupuesto, se cuenta con la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento del servicio solicitado, con cargo a la fuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios, precisando que con cargo al proximo ejercicio presupuestal se provisionaran los recursos financieros para cubrir el periodo de ejecucion en el 2007; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la Resolucion Ministerial, mediante la cual se aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Con la visacion de la Direccion General de Asuntos Legales; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y con el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR que la Contratacion del Servicio de Mantenimiento y Reparacion de Ascensores del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentra en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) del Ministerio de Relaciones Exteriores se configura en un servicio que no admite sustituto, de conformidad con el inciso e) del ar ticulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva correspondiente a la Contratacion del Servicio de Mantenimiento y Reparacion de Ascensores del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentra en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes montos: Item 1: Servicio de mantenimiento preventivocorrectivo de ascensores MORDAZA, por el valor de S/.25,752.00 (Veinticinco mil setecientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles). Item 2: Servicio de mantenimiento preventivo de ascensores SCHINDLER, por el valor de S/.56,848.32 (Cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho y 32/100 Nuevos Soles), Dichos montos cubren el periodo de 12 (doce) meses e incluyen todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, asi como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor del servicio a contratar. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion de Logistica llevar a cabo en forma directa mediante acciones inmediatas, la contratacion del servicio exonerado, los mismos que se efectuaran con las empresas Ascensores S.A. y Ascensores Schindler del Peru S.A. en lo que les corresponda, por el periodo de 12 (doce) meses, con cargo a la fuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo coordinado con la Direccion de Presupuesto. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion General de Administracion comunique el contenido de la presente resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ademas de los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en el SEACE. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en la pagina web del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo establecido en la

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