Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2006 (29/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA 29 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

331789

Representacion de dicha entidad en MORDAZA, otorgandosele los poderes de representacion pertinentes, sustituyendo a los senores Patrik Hayoz y MORDAZA Gerad Melles, a quienes se le han revocado los poderes de representacion conferidos; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "C" mediante el Informe Nº 1592006 DEB"C" y por el Departamento Legal mediante Informes Nºs. 723 y 863 -2006-LEG; De acuerdo a los requisitos establecidos en el articulo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, al senor MORDAZA STOECKLIN a actuar como Representante Titular en el Peru de la Oficina de Representacion de UBS AG., institucion financiera extranjera no domiciliada con sede principal en Zurich, Suiza. Articulo Segundo.- En el ejercicio de sus actividades el representante debera sujetarse a lo establecido en el Capitulo V del Titulo II de la Seccion Primera de la Ley General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 03653-1

UNIVERSIDADES
Exoneran a la Universidad Nacional de Ucayali de MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCION Nº 440-2006-R-UNU Pucallpa, 19 de octubre del 2006 Vistos, el Exp. Nº 012010610208-06-R-UNU, el Informe Nº 513/2006-OAL-UNU, sobre situacion del Servicio de Vigilancia. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 439-2006-R-UNU de fecha 19 de octubre del 2006, se resuelve el contrato de Servicio de Vigilancia con la empresa Multi Service "REGARD" SRL por los motivos que ahi se expone, por lo que debe tenerse en cuenta que resulta imprescindible seguir contando con el servicio de vigilancia, por cuanto que los bienes de la universidad debe estar debidamente custodiados; asi como garantizar la tranquilidad de los estudiantes, docentes y personal administrativo que laboran en esta MORDAZA superior de estudios; Que, habiendose resuelto el Contrato de Locacion de Servicios por incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la empresa de vigilancia Multi Service "REGARD" SRL., con fecha 19 de octubre del 2006 y teniendo en cuenta que a la fecha no se ha convocado a MORDAZA de seleccion, por lo que siendo el proposito de seguir contando con el servicio por la latencia de la urgente necesidad, resulta procedente declarar el mismo en situacion de desabastecimiento inminente hasta que se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra

compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, y que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion, de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde, en concordancia con el articulo 141º del D. S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo se establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad; Que, para declarar en situacion de desabastecimiento inminente, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el mismo que senala que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. En este sentido el articulo 20º del Decreto Supremo MORDAZA mencionado, precisa que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, siendo que estas resoluciones requieren obligatoriamente de un informe Tecnico legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; senala ademas que las resoluciones y el informe que lo sustentan, deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los Diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 141º del D. S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. En consecuencia, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente, por lo que el titular del pliego debe declarar en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de vigilancia en la Universidad Nacional de Ucayali, y que en caso de no atenderse afectaria la seguridad de la entidad, por la demora que llevaria convocar a concurso publico; Que, el articulo 21º de la Ley, establece que ante una situacion de desabastecimiento inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Que, el informe tecnico Nº 006/2006-ABAST-OGAUNU remitido por la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento, solicita que ante la resolucion de contrato del servicio de vigilancia, debe declararse en desabastecimiento el servicio de vigilancia; Que, asimismo, el articulo 20º de la Ley senala, que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas y el articulo 148º de su Reglamento senala que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones en la Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, estando a las consideraciones expuestas, al Informe Tecnico Nº 006/2006-ABAST-OGA-UNU, del Jefe de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y al Informe Nº 513/ 2006-OAL-UNU, de la Oficina de Asesoria Legal, debe declararse en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio de Vigilancia y Seguridad en la Universidad Nacional de Ucayali, por el periodo de 90 dias; procediendose a la inmediata adquisicion del servicio mediante contrato en forma directa a traves de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento,

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