Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

CODIGO 04: ORGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 Oficina de Asesoria Juridica 04.2 Oficina de Desarrollo Estrategico, Cooperacion Internacional e Inversiones 04.3 Oficina de Planificacion y Presupuesto 04.4 Unidad de Conflictos Sociales CODIGO 05: ORGANOS DE APOYO 05.1 Oficina de Administracion y Finanzas 05.2 Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional 05.3 Oficina de Gestion de Recursos Humanos 05.4 Oficina de Informacion, Sistemas y Estadistica CODIGO 06: ORGANOS DE LINEA 06.1 Adjuntias 06.2 Direccion de Promocion y Coordinacion Territorial CODIGO 07: ORGANOS DESCONCENTRADOS 07.1 Oficinas Defensoriales CAPITULO I 01 ORGANOS DE ALTA DIRECCION 01.1 DEFENSORA DEL PUEBLO Articulo 7º.- La Defensora del Pueblo es la funcionaria que ejerce la mas alta autoridad institucional y la titularidad del respectivo pliego presupuestal. Representa a la Institucion y goza de total autonomia e independencia en el ejercicio de las funciones previstas por los articulos 161º y 162º de la Constitucion y la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo 8º.- Son competencias de la Defensora del Pueblo: a) Formular, aprobar, conducir, dirigir, supervisar y evaluar la ejecucion de las politicas y estrategias de la Defensoria del Pueblo, en el MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado y su Ley Organica; b) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Defensoria del Pueblo, asi como presentarlo y sustentarlo ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Republica, respectivamente, en los plazos que establece la ley; c) Disponer la elaboracion de estudios e informes y, de ser el caso, su publicacion; d) Emitir Resoluciones Defensoriales y Administrativas; e) Aceptar las donaciones en el ambito de su competencia. f) Delegar las facultades y funciones que no MORDAZA privativas de su cargo; g) Delegar facultades en materia presupuestaria; h) Designar a sus Adjuntos de acuerdo a lo establecido en el articulo 7º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; i) Aprobar los planes de la Defensoria del Pueblo; j) Celebrar y suscribir, en representacion de la Defensoria del Pueblo, los acuerdos y convenios de cooperacion nacional e internacional que considere necesarios, en el MORDAZA de la autonomia que le reconoce la ley; k) Aprobar los estados financieros anuales institucionales; l) Establecer las comisiones y grupos colegiados que considere conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Defensoria del Pueblo, y convocar a reuniones de coordinacion y consulta. m) Dictar los reglamentos internos, instrumentos tecnico normativos y demas disposiciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones; n) Crear programas o proyectos de acuerdo a las necesidades institucionales. o) Designar y remover a sus asesores, jefes de oficinas defensoriales, personal de confianza y personal directivo; p) Las demas inherentes a su cargo. 01.2 GABINETE Articulo 9º.- El Gabinete es un organo que depende directamente de la Defensora del Pueblo. Brinda apoyo tecnico - administrativo a la Defensora del Pueblo y desarrolla actividades que coadyuvan a la gestion diaria,

interna y externa de la Titular. Como par te de su organizacion cuenta con el Area de Tramite Documentario. Esta a cargo de un Jefe de Gabinete. Articulo 10º.- Son competencias del Jefe de Gabinete: a) Apoyar a la Defensora del Pueblo en aspectos relacionados con la gestion institucional. b) Disenar, desarrollar, revisar, publicar y distribuir a nivel nacional e internacional el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo, asi como el Resumen Ejecutivo en caso se requiera. c) Preparar y coordinar la MORDAZA del Informe Anual de la Defensoria del Pueblo ante el Congreso de la Republica; d) Atender y coordinar los documentos ingresados al Despacho Defensorial; e) Elaborar documentos e informes a solicitud de la Titular; f) Atender y coordinar la agenda de actividades de la Titular; g) Coordinar y preparar las reuniones y eventos nacionales e internacionales en las que participe la Titular; h) Revisar los documentos e informes elaborados por los organos y unidades organicas para la firma de la Titular; i) Brindar apoyo en las reuniones de coordinacion y consulta convocadas por la Defensora del Pueblo; j) Archivar los convenios de cooperacion nacional e interinstitucional; k) Recibir y distribuir la correspondencia que tenga como destinatarios a la Alta Direccion y demas funcionarios de la Defensoria del Pueblo, asi como la correspondencia que la institucion genera. l) Proponer las politicas, planes, programas, normas y procedimientos para el buen funcionamiento del Area de Tramite Documentario; m) Otras que le encomiende la Titular de la Defensoria del Pueblo. 01.2 PRIMERA ADJUNTIA Articulo 11º.- La Primera Adjuntia es un organo de direccion que depende directamente de la Defensora del Pueblo. Es una instancia que gestiona, apoya, asesora y propone a la Titular las estrategias, politicas y planes de gestion institucional; coordina y supervisa las actividades de las Adjuntias y Oficinas Defensoriales y demas unidades organicas de la Defensoria del Pueblo. Articulo 12º.- La conduccion de la Primera Adjuntia esta a cargo de un funcionario denominado Primer Adjunto, que ejerce la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad. Participa de la direccion y gestion institucional y representa a la Titular en materia administrativa. Reemplaza a la Titular en casos de ausencia e impedimento temporal o cese, en los terminos y condiciones que establece la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo 13º.- Son competencias del Primer Adjunto: a) Asesorar y proponer a la Titular las estrategias, politicas y planes de la Institucion; b) Dirigir el MORDAZA de planeamiento estrategico y operativo institucional, asi como el despliegue territorial de la Defensoria del Pueblo; supervisar y evaluar el cumplimiento y avance de los objetivos y metas propuestas, adoptando o proponiendo, en su caso, las medidas correctivas necesarias; c) Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; d) Supervisar las actividades de las Adjuntias, Oficinas Defensoriales y demas organos y unidades organicas de la Defensoria del Pueblo; e) Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Titular; f) Recibir encargos especiales y asumir la representacion de la Titular conforme a ley; g) Ejercer la representacion legal de la Institucion; h) Coordinar con los Adjuntos los proyectos de informes y de resoluciones defensoriales que estos propongan a la Titular;

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