Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2007 (01/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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­PERU, formalizo la MORDAZA de las solicitudes de cierre de Centros de Conciliacion con registros Nºs. 025918 y 037469, adjuntando a la misma MORDAZA legalizada del Testimonio de Modificacion Parcial de Estatutos, segun la cual se modifica la denominacion de la asociacion civil, Asociacion Centro de Conciliacion del MORDAZA Norte CECONORTE, por la denominacion Asociacion de Defensa de la Familia del Peru ­ ADEFA ­PERU, asi como los objetivos de la misma, remitiendo MORDAZA Literal de inscripcion de la citada modificacion; Que, la entidad solicitante adjunto, MORDAZA legalizada de las Actas de Asamblea Universal de la Asociacion de Defensa de la Familia del Peru ­ ADEFA ­PERU - MORDAZA Asociacion Centro de Conciliacion del MORDAZA Norte ­ CECONORTE-, de fechas uno de agosto y seis de noviembre de 2006, en las cuales consta el acuerdo de cierre definitivo de los Centros de Conciliacion denominados CENTRO DE CONCILIACION CECONORTE SAN MORDAZA con la denominacion abreviada de CECONORTE ­ SAN MORDAZA y CENTRO DE CONCILIACION DEL MORDAZA NORTE ­ CECONORTE, respectivamente; Que, estando a lo opinado en los Informes N° 296-2007JUS/DNJ-DCMA y 297-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha ocho de marzo de dos mil siete, la Asociacion de Defensa de la Familia del Peru ­ ADEFA ­PERU, ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 61° del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0042005-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 021-2006JUS; y habiendo presentado las solicitudes de cierre dentro del periodo de exoneracion de pago por derecho de tramite de autorizacion de cierre de Centro de Conciliacion, dispuesto mediante Decreto Supremo N° 017-2006-JUS, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 022-2006-JUS, resulta procedente autorizar el Cierre de los Centros de Conciliacion denominados CENTRO DE CONCILIACION DEL MORDAZA NORTE ­ CECONORTE y CENTRO DE CONCILIACION CECONORTE SAN MORDAZA con la denominacion abreviada de CECONORTE ­ SAN BORJA; De conformidad con el Decreto Supremo N° 019-2001JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS, Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo N° 004-2005-JUS ­ Reglamento de la Ley de Conciliacion, modificado por Decreto Supremo N° 0212006-JUS; Decreto Supremo N° 017-2006-JUS, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 022-2006-JUS, y articulo 4° numeral 4.4) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR, a la asociacion civil, Asociacion de Defensa de la Familia del Peru, con las siglas ADEFA ­ PERU, el cierre de los Centros de Conciliacion denominados CENTRO DE CONCILIACION CECONORTE SAN MORDAZA con la denominacion abreviada de CECONORTE ­ SAN MORDAZA y CENTRO DE CONCILIACION DEL MORDAZA NORTE ­ CECONORTE, MORDAZA con sede en la MORDAZA de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos

de enero del 2007, presentados por la empresa CONSORCIO MALLA S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la Licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 56395-PE de fecha 27 de septiembre de 1995, se otorgo a PESQUERA MALLA S.A., licencia para la operacion de sus plantas de enlatado, congelado y harina de pescado con capacidades de operacion de 1645 cajas/turno, 8 t/dia y 78 t/h, respectivamente, en sus establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km. 15.5 de la carretera MORDAZA - Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/ DNPP del 16 de junio de 1999, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA MALLA S.A. mediante la Resolucion Ministerial Nº 563-95-PE de fecha 27 de septiembre de 1995, a favor de INVERSIONES MALLA S.A.; Que el referido establecimiento industrial, se encuentra consignada en la relacion de plantas de procesamiento de harina de pescado convencional, con una capacidad de procesamiento de 78 t/h, publicada en el Anexo IV- B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; Que a traves de los escritos del visto, la empresa CONSORCIO MALLA S.A., en virtud de los acuerdos de Fusion por constitucion adoptados por los accionistas de las empresas INVERSIONES MALLA S.A., SERVICIOS CHACO S.A. y MARCHS CONSULTORES S.A. en sus respectivas juntas generales de accionistas, por medio del cual se constituyo la empresa CONSORCIO MALLA S.A. y adquirio la titularidad de la planta de harina de pescado ubicado en Paracas - MORDAZA, al MORDAZA de la Ley General de Pesca y su reglamento, solicita se otorgue a su favor el cambio de titular de la licencia de operacion otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/DNPP de la planta de harina de pescado ubicada en Paracas - Pisco; asi como tambien se declare la innovacion tecnologica sin modificacion de la capacidad de procesamiento de la planta de harina de pescado objeto del presente procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operacion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, especificamente de la MORDAZA del Testimonio de Escritura de Aumento de Capital, modificacion parcial de estatuto y FUSION por constitucion de la sociedad denominada CONSORCIO MALLA S.A., que otorgan INVERSIONES MALLA S.A, SERVICIOS CHACO S.A. y MARSCH CONSULTORES S.A., de fecha 30 de diciembre de 1998, inscrita en Registros Publicos, segun acuerdo de Fusion en los As. 1-D y 5 de la ficha Nº 503 y folio 282, tomo 17 Registro Mercantil de MORDAZA, de fecha 26 de enero de 1999, se observa que dicha fusion se llevo a cabo mediante la forma de fusion por constitucion de una nueva sociedad denominada CONSORCIO MALLA S.A. mediante el cual la citada sociedad asume la totalidad de los patrimonios de INVERSIONES MALLA S.A., SERVICIOS CHACO S.A., MARSCH CONSULTORES S.A., sociedades que quedan disueltas sin liquidarse; deduciendose que dentro de la totalidad del patrimonio de la empresa INVERSIONES MALLA S.A., se encuentra la planta de harina de pescado ubicado en MORDAZA - Paracas con licencia otorgado por Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/DNPP; Que asimismo, segun el Acta de Inspeccion de fecha 21 de diciembre del 2006 y el Informe Nº 525-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, referido a la inspeccion tecnica realizada in situ, se ha constatado que la planta de harina de pescado cuya licencia de operacion fue otorgada por Resolucion Ministerial Nº 563-95-PE y modificada en sus titularidad por Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/DNPP, se encuentra en condicion de operativa; y que ha sido objeto de modificacion por innovacion tecnologica, encontrandose ahora con caracteristicas de una planta de harina de alto contenido proteinico y con una capacidad de procesamiento de 78 t/h, igual a la capacidad de planta reconocida oficialmente por la administracion en la licencia de operacion otorgada; Que a traves de la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 002-2007-PRODUCE/DIGAAP emitida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria con fecha 8 de enero del 2007, se observa que la empresa CONSORCIO

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PRODUCE
Aprueban cambio de titular de licencia de operacion de planta de harina de pescado a favor de Consorcio Malla S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 128-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 6 de marzo de 2007 Visto los escritos con registro Nº 00035915 de fechas 2 y 7 de junio, 19 de septiembre y 21 de noviembre del 2006, y 9

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