Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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delictiva", asi como el extremo del inciso d) del articulo 4 del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, que en iguales condiciones precisaba "asi como todo aquel de origen u obtenido como producto de la actividad delictiva, o que MORDAZA servido para la perpetracion de la conducta delictiva" que debe entenderse que se refiere a los bienes del Estado y no a los bienes de la MORDAZA de Pensiones Militar y Policial y cuando en el articulo 6 inciso b), de la Ley Nº 2847 en el que se dispone la forma como se realizara el deposito y registro del dinero incautado en el extremo que consigna las palabras "y agraviados", asi como el extremo del inciso b) del articulo 7, del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, que consignaba tambien las palabras "y agraviados", debe entenderse que se refiere a agraviados constituidos por instituciones del Estado, para asi evitar que se trasladen conjuntamente con dinero y bienes en donde el Estado es el agraviado, dinero y bienes de la MORDAZA de Pensiones Militar y Policial, los que de inmediato deben pasar a la administracion directa de los jueces de las causas en donde se estan tramitando los procesos anticorrupcion en los que aparece este particular como agraviado, por lo que el FEDADOI o en su caso el Estado pondra dicho dinero a disposicion del Juez competente en el monto que este determine en cada caso de acuerdo a la identificacion de bienes y dinero de dominio de la MORDAZA de Pensiones Militar y Policial. Por estas consideraciones mi MORDAZA es porque se declare infundada la demanda, conforme al proyecto presentado como ponencia e, interpretando adecuadamente las normas sometidas a control, se proceda conforme al fundamento 14 del presente Fundamento de Voto. S. MORDAZA GOTELLI 47883-2

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 28 dias del mes de marzo de 2007, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA Toma y MORDAZA Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia MORDAZA MORDAZA de inconstitucionalidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, contra el articulo 2.1º de la Ley Nº 27045, por considerar que contraviene el articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru, que consagra como garantia que los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante MORDAZA sometida a control : MORDAZA de Inconstitucionalidad. : MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas.

: Articulo 2.1º de la Ley Nº 27045. Bienes demandados : Articulo 62º de la Constitucion referido a la MORDAZA de contratar (garantia constitucional de que los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad del articulo 2.1º de la Ley Nº 27045. I. MORDAZA CUESTIONADA Articulo 2.1 de la Ley Nº 27045, Ley de extincion de las deudas de saneamiento de los usuarios y de regularizacion de las deudas de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento al Fondo Nacional de Vivienda ­FONAVI­, cuyo texto es el siguiente:
En virtud de la extincion establecida en el Articulo 1º de la presente Ley, transfierase a favor del Estado el derecho de las personas naturales beneficiarias de prestamos del Fondo Nacional de Vivienda ­ FONAVI, y facultese al Ministerio de Economia y Finanzas a ejercer en representacion del Estado, todos los derechos y acciones que correspondan a dichas personas ante las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para el cobro de contribuciones reembolsables a que se refiere el inciso f) del Articulo 23º, el articulo 25º y la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento.

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el articulo 2.1. de la Ley Nº 27045
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00052-2004-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Don MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas (demandante), c. Congreso de la Republica (demandado) Resolucion del 23 de octubre de 2006 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Don MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, contra el articulo 2.1 de la Ley Nº 27045. Magistrados presentes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI Expediente Nº 00052-2004-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS

II. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Con fecha 15 de diciembre del 2004, don MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 2.1º de la Ley Nº 27045, Ley de extincion de las deudas de saneamiento de los usuarios y de regularizacion de las deudas de la Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPSS) al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), alegando que dicha MORDAZA contraviene el articulo 62º de la Constitucion, que establece que los terminos contractuales no pueden ser modificados por ley u otras disposiciones de cualquier clase. Manifiesta que entre los anos 1993 a 1999, el entonces UTE-FONAVI suscribio diversos convenios de ejecucion de obras con representantes de diversos pueblos del MORDAZA a fin de proveer de la infraestructura necesaria para otorgar el servicio de agua potable y alcantarillado, configurandose una relacion juridica bilateral entre ambas; y que, sin embargo, dichos convenios no fueron suscritos en ningun caso por las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS)

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