Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2007 (19/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 50626-4

343813

Disponen que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales con sede en la MORDAZA de MORDAZA dependan administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 074-2007-CE-PJ MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 097-2002-CE-PJ, del 05 de MORDAZA del 2002, entre otras disposiciones, se establecio que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica estaria facultada a disponer la reduccion de los integrantes de la Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas, incluyendo al personal jurisdiccional y administrativo; para lo cual tendria que ejecutar las acciones que resultasen necesarias para el cumplimiento de dicha resolucion, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asimismo, mediante Resolucion Administrativa N° 198-2002-CE-PJ, del 26 de diciembre del 2002, se dispuso que la Sala Penal Permanente del Supremo Tribunal, seria la encargada de designar al magistrado a cargo del Juzgado Especializado en lo Penal con competencia en los procesos penales para casos de Terrorismo, disponiendose que para dicho efecto se emplearia la infraestructura, y mobiliario de la Sala Nacional de Terrorismo, asi como el personal que como consecuencia de la separacion de la Sala de Organizaciones Delictivas y Bandas hubiera sido considerado excedente, sin generar mayores gastos al Presupuesto del Poder Judicial; finalmente, la Resolucion Administrativa N° 170-2004-CE-PJ, establecio que la citada Sala Penal Permanente estaria facultada para supervisar el adecuado funcionamiento de los Juzgados Penales Supraprovinciales; Que, con la finalidad de estructurar organicamente las funciones administrativas, separandolas de la funcion jurisdiccional, y siendo facultad de este Organo de Gobierno adoptar acuerdos para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, resulta conveniente que los mencionados organos jurisdiccionales administrativamente dependan del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero: Dejar sin efecto las facultades conferidas a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a que se refiere el primer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo: Disponer que la Sala Penal Nacional, asi como el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Supraprovinciales, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, dependan administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Tercero: Deroguense las disposiciones administrativas que se opongan a la presente Resolucion. Articulo Cuarto: Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, MORDAZA Penales de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal Nacional, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora publica iniciar acciones legales por presunto perjuicio economico ocasionado a las Municipalidades Provincial de Chiclayo y Distrital de Cerro Colorado
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 122-2007-CG MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 057-2007-CG/ ORCH resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por el periodo ENE. - DIC.2003; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Chiclayo y en virtud de las denuncias presentadas ante este Organo Superior de Control, se dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, periodo ENE - DIC.2003, habiendose MORDAZA la revision al periodo 1995 - 2004 en algunos aspectos, a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de Abastecimiento, Personal y Obras Publicas, relacionados con los presuntos hechos irregulares denunciados ante este Organo Superior de Control, a fin de sugerir a las instancias correspondientes la adopcion de las medidas correctivas pertinentes; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha evidenciado que la Municipalidad Provincial de Chiclayo contrato a ex servidores de los sectores publicos Salud y Agricultura, quienes se habian acogido al cese voluntario con incentivos, encontrandose bajo el regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, pese a lo cual cobraron sus remuneraciones en forma simultanea a sus pensiones de cesantia, generandose un perjuicio al Estado ascendente a S/. 99 463,06 por las pensiones indebidamente cobradas, el mismo que debe resarcirse de conformidad con lo previsto por el articulo 1269º concordante con el articulo 1276º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

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