Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2007 (29/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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a la Municipalidad Provincial de Canchis en situacion de EMERGENCIA ADMINISTRATIVA y FINANCIERA, por espacio de noventa dias calendario, para su reestructuracion, reorganizacion y reorganizacion en sus diversos aspectos, conforme a la Vigesima Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades. Que, estando a lo dispuesto por los Arts. 19 literal c), 20º, 21º y 22º del D. S. N° 083-2004-PCM. Concordante con los articulos 146º y 147º del D.S. Nº 084-2004PCM Los Gobiernos Locales, mediante Acuerda de Concejo o Resolucion de Alcaldia previo informe tecnico legal, pueden en situaciones de emergencia o desabastecimiento inminente exonerar del MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, para resolver la situacion y Ilevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, estando a lo dispuesto por el Art. 236º del D.S. Nº 084-2004-PCM "Dentro de los (3) tres meses posteriores a la culminacion del contrato, la entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes o servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta par cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la contratacion o adquisicion." Por estas consideraciones, y con la APROBACION POR UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS, EL CONCEJO MUNICIPAL de la Municipalidad Provincial de Canchis. ACUERDA Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente los productos del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Canchis por un periodo de noventa dias calendario. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion la adquisicion de productos alimenticios (enriquecido lacteo, con 10% de producto lacteo) para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Canchis. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas para que en coordinacion con la Oficina de Logistica y Servicios Generales, implementen y den cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo con estricto sujecion a la normatividad vigente. Articulo Cuarto.- DISPONER la Publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y la Remision del mismo mas sus informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE, dentro del plaza senalado por ley. Registrese, comuniquese publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 54522-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Exoneran de MORDAZA de seleccion el alquiler de minicargador para obra de rehabilitacion y mejoramiento de Redes Casco MORDAZA Norte
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2007-MPI Ilo, 3 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 2 de MORDAZA del 2007; y,

Que, la Gerencia de Inversiones e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Ilo a traves del Memorandum Nº 677-2007-GII-MPI comunica la necesidad de alquilar un minicargador para la obra "Rehabilitacion y Mejoramiento de Redes Casco Norte", por lo que existiendo la propuesta de la Entidad Prestadora de Servicios Ilo S.A.- EPS ILO S.A. que ofrece el servicio a menor costo de acuerdo a las cotizaciones realizadas y siendo esta una entidad del Estado que cumple con los requisitos senalados en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario que el servicio sea exonerado del MORDAZA de seleccion; Que, el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM establece claramente que: "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento". El Articulo 20º de dicho cuerpo normativo senala que: "todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Articulo 19º se aprobaran mediante: a) Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; b) Acuerdo del Directorio en el caso de las empresas a que hace referencia los literales i) y j) del numeral 2.1 del Articulo 2º de la presente Ley; o, c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del Articulo 19º de la presente Ley. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en vias de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM establece que: La contratacion directa entre Entidades procede unicamente bajo las siguientes condiciones: a) Que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable en comparacion con los precios del MORDAZA, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de entidad del Estado que supongan colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras, b) Que en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra entidad, c) que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable; Asimismo, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE en el Articulo 6º, numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6 indica los requisitos que deben cumplirse para la exoneracion del MORDAZA de seleccion, asi como las precisiones que debe contener la Resolucion o Acuerdo que aprueba la misma; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su Articulo 41º senala textualmente: "Los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo del Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica en su Informe Nº 063-2007-GAJ-MPI senala que el MORDAZA legal expuesto en los considerandos que preceden permite la exoneracion del MORDAZA de seleccion entre entidades del Estado, en este caso con la EPS ILO S.A., pues ofrece un mejor precio del MORDAZA y no es habitual que se dedique a la actividad requerida, siendo su opinion que corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para el arrendamiento de un minicargador para la obra "Rehabilitacion y Mejoramiento de Redes Casco Norte", cuyo presupuesto sera afectado a la fuente de financiamiento de canon y sobrecanon, debiendo observarse al momento de emitir el Acuerdo

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