Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

351296

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

tecnica de los postores precalificados, apertura del Sobre Nº 3 (Propuesta Economica) y adjudicacion de la Buena Pro del Concurso; Que, como resultado de la evaluacion tecnica, el Comite declaro como postores calificados a: Yachay, Telefonica del Peru S.A.A. (Telefonica) y COMSAT Peru S.A.C., procediendo seguidamente a la apertura de sus respectivas propuestas economicas; Que, evaluadas las propuestas economicas, el Comite procedio a descalificar a Yachay porque su propuesta economica no cumplia con la igualdad de la formula consignada en el numeral 4.1.2.3 del Apendice 1 del Anexo 2 de las Bases Integradas, situacion derivada del hecho de consignar en el Formulario Nº 9 de su propuesta que el Tiempo Ofertado del Proyecto era de 63 meses; Que, como resultado de la evaluacion economica, el Comite otorgo la Buena Pro a Telefonica; Que, al momento de suscribir el acta del Concurso, Yachay se reservo el derecho de interponer recurso impugnativo; Que, con escrito de fecha 18 de junio de 2007 Yachay interpuso recurso de impugnacion ante el Comite solicitando que el mismo sea declarado fundado y, en consecuencia, se le adjudique la Buena Pro, en estricta aplicacion de las Bases del Concurso; Que, mediante Acuerdo Comite de Saneamiento 43801-2007-Telecomunicaciones, adoptado en su sesion del 2 de MORDAZA de 2007, el Comite se pronuncio declarando infundado el Recurso de Impugnacion interpuesto por Yachay contra la decision del Comite de fecha 14 de junio de 2007 que adjudico la Buena Pro a Telefonica y declaro descalificado a Yachay, ordenando, como consecuencia de ello, ejecutar la Carta Fianza otorgada en Garantia de Impugnacion, atendiendo a lo prescrito en el numeral 5.2. de las Bases; Que, con fecha 5 de MORDAZA de 2007 Yachay interpuso Recurso de Apelacion contra el acuerdo del Comite referido en el punto anterior solicitando la revocatoria del mismo, que se declare que Yachay es el ganador de la Buena Pro del Concurso y que se ordene la devolucion de la carta fianza presentada; Que, de la revision de los actuados se desprende que la materia en discusion en el presente caso gira en torno a la manera correcta sobre como los postores debian expresar el "Tiempo Ofertado del Proyecto" en el Formulario Nº 9 "Propuesta Economica", de conformidad con las Bases del Concurso; Que, al respecto, Yachay ha senalado que de acuerdo a lo establecido en las Bases del Concurso y en particular en la respuesta a la Consulta Nº 82 contenida en la Circular Nº 19, los postores no debian de considerar en el rubro "Tiempo Ofertado del Proyecto" del Formulario Nº 9 de su propuesta economica, los meses que correspondian al periodo de inversion; Que, por su parte, el Comite considero que de acuerdo con lo establecido en las Bases, los postores debian de presentar en el rubro "Tiempo Ofertado del Proyecto" el periodo total del contrato, incluidos los 8 meses correspondientes al Periodo de Inversion y que a efectos de la aplicacion de la formula de evaluacion, seria el Comite el que se encargaria de restar los referidos 8 meses al numero de meses ofertado por los postores; Que, de la lectura de la Circular Nº 10 que modifico el numeral 4.1.2.3 del Apendice 1 del Anexo 2 de las Bases, se tiene que: "4.1.2.3. La evaluacion de la Propuesta Economica se determinara de la siguiente forma:
Monto Total Referencial = 4.7 millones +(Mensualidad Ofertada x Tiempo Ofertado del Proyecto* x 1050) 1'000,000

Que, a traves de la propia Circular Nº 10 se modifico el Formulario Nº 9 ­ Propuesta Economica, en el cual se consigno: "(...) Presentamos a continuacion nuestra oferta economica en el siguiente cuadro:
A = MENSUALIDAD OFERTADA (*) B = TIEMPO OFERTADO DEL PROYECTO (*) US$ MESES

(...) *Nota: La propuesta economica no tendra valor en caso de: - El Tiempo Ofertado del Proyecto es expresado con decimales - La mensualidad ofertada es mayor a la mensualidad referencial - Si [(A*B*1050)/1'000,000] + 4.7 Millones no es igual al monto total referencial" Que, se advierte que en la definicion del numeral 4.1.2.3 se vincula al "Tiempo Ofertado del Proyecto" con el concepto de "conectividad" que deberia brindar el postor de acuerdo con su Propuesta Tecnica, definicion que podia ser interpretada como el periodo en el cual el postor brindaria el servicio de acceso a Internet que no incluye el periodo de inversiones, de ocho meses; Que, ante las Consultas Nºs. 136 y 233, mediante las cuales se solicito definir el termino "Conectividad", respondidas a traves de la Circular 24, el Comite senalo en ambos casos lo siguiente: "Se debe entender conectividad como el acceso a Internet"; Que, no obstante las definiciones expuestas, la Version Final Modificada del Contrato de Financiamiento definio en su numeral 1.40 "Tiempo Ofertado de Proyecto" de la siguiente manera: "Es el tiempo expresado en meses y en valor entero, el mismo que conforme a la PROPUESTA ECONOMICA del ADJUDICATARIO es ............... meses. En el mencionado plazo, el ADJUDICATARIO se obliga a brindar conectividad al PROGRAMA, asi como a cumplir con todas las obligaciones y disposiciones emanadas del CONTRATO."; Que, en la definicion referida en el considerando anterior, ademas de vincular el concepto de "Tiempo Ofertado del Proyecto" al concepto de conectividad, recogia en aquel el cumplimiento de todas las obligaciones y disposiciones emanadas del contrato, las que por MORDAZA incluian las obligaciones a cumplirse dentro del periodo de inversion de ocho meses; Que, de la lectura de la formula consignada en el Formulario Nº 9 alcanzado con la Circular Nº 10 no se desprende que deba efectuarse la resta de los ocho meses del periodo de inversion a la que si se referia la misma circular al momento de modificar el numeral 4.1.2.3 del Apendice 1 del Anexo 2 de las Bases; Que, posteriormente, ante la Consulta Nº 82 de los postores respondida a traves de la Circular Nº 19, el Comite expreso que "Siendo el Tiempo Ofertado del Proyecto el criterio de evaluacion economica, el Postor, por tanto, incorporara esta variable dentro de esta formula (restandole 8 meses) junto con la Mensualidad Ofertada (...)", con lo cual podia entenderse que era el postor quien deberia efectuar dicha resta al momento de presentar su propuesta; Que, no obstante lo anterior, ante la Consulta Nº 85 de los postores respondida por la misma Circular Nº 19, el Comite senalo que: "El plazo del CONTRATO es el TIEMPO OFERTADO DEL PROYECTO presentado por el Postor en su Propuesta Economica (...)", con lo cual se vinculaba nuevamente al Tiempo Ofertado del Proyecto con el plazo del contrato y por ende con el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el incluyendo el periodo de inversiones de ocho meses; Que, al publicarse las Bases Integradas, a traves de la Circular Nº 34, se reprodujeron el numeral 4.1.2.3 y el Formulario Nº 9, conforme habian sido modificados mediante la Circular Nº 10; Que, como se evidencia de los considerandos anteriores, definiciones vinculadas consignadas en las Circulares Nºs. 10, 19, 24 y 34, asi como en la Version Final Modificada del Contrato de Financiamiento, generaron

* En esta formula, al Tiempo Ofertado se le debe restar 8 meses correspondientes al periodo de inversion."

Que, tambien de la revision del numeral 4.1.2.3 del Apendice 1 del Anexo 2 de las Bases, modificado mediante la Circular Nº 10, se advierte que se definio el "Tiempo Ofertado del Proyecto" de la siguiente manera: "Es el tiempo expresado en meses y en valor entero, durante el cual el operador brindara la conectividad de acuerdo a su Propuesta Tecnica. El tiempo minimo se ha establecido en 50 (cincuenta) meses (...)";

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.