Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2007 (15/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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FE DE ERRATAS

NORMAS LEGALES
VISTOS: RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 413-2007-MTC/03

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2007

Mediante Oficio Nº 1279-2007-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Viceministerial Nº 413-2007-MTC/03, publicada en nuestra edicion del dia 3 de agosto de 2007. DICE: MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2007 DEBE DECIR: MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2007 95929-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES Nºs. 414, 415 y 416-2007-MTC/03 Mediante Oficio Nº 1279-2007-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 414, 415 y 416-2007-MTC/03, publicadas en nuestra edicion del dia 9 de agosto de 2007. En la Resolucion Viceministerial Nº 414-2007-MTC/03 DICE: MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2007 DEBE DECIR: MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2007 En la Resolucion Viceministerial Nº 415-2007-MTC/03 DICE: MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2007 DEBE DECIR: MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2007 En la Resolucion Viceministerial Nº 416-2007-MTC/03 DICE: MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2007 DEBE DECIR: MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2007 95929-2

Los Oficios Nºs. 1035 y 1135 y 1176-2007-P-CSJLIPJ cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitiendo informacion estadistica sobre la carga procesal de los Juzgados Especializados Civiles y Contencioso Administrativos; y, CONSIDERANDO: Que, la grave problematica por la que atraviesan los Juzgados Contencioso Administrativos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tanto de carga procesal que supera los 40,000 expedientes, recursos humanos y de infraestructura, y que son de conocimiento publico, justifican plenamente a que uno de los objetivos trazados para el presente ano judicial sea la busqueda de una solucion al respecto, razon por la que se vienen desarrollando diversas actividades conducentes a lograr dicho proposito; Que, el retraso en la tramitacion de los procesos en esta subespecialidad se origina, principalmente, por el numero excesivo de expedientes que ingresan a cada juzgado; por lo que en atencion a esta problematica y a fin de coadyuvar con la descarga procesal, este Organo de Gobierno dispuso la creacion de organos jurisdiccionales mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 123-2004CE-PJ, del 16 de junio del 2004; 009-2006-CE-PJ, del 20 de enero del 2006, 064-2004-CE-PJ, del 17 de MORDAZA del 2006 y 105-2006-CE-PJ, del 10 de agosto del 2006; no obstante ello, aun no se ha logrado revertir la sobrecarga de expedientes, a lo que debe sumarse ademas el tramite de la carga procesal mas antigua; por lo que ahora debe evaluarse no solo la creacion de mayor numero de organos jurisdiccionales, sino tambien otras variables que de manera efectiva permitan superar de la mejor forma posible la situacion presentada; Que, para tal efecto, debe tenerse en cuenta las posibilidades reales de caracter presupuestario con las que cuenta este Poder del Estado, situacion que sin embargo no debe ser obstaculo para atender el clamor social de justicia; reflejado ademas en el Informe Nº 121 de la Defensoria del Pueblo denominado "Propuesta para una reforma de la Justicia Contencioso Administrativa desde la perspectiva del acceso a la justicia", aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 24-2007/DP, del 30 de MORDAZA ultimo, por lo que corresponde a este Consejo Ejecutivo dictar las medidas necesarias y/o extraordinarias, para resolver o atenuar dentro de toda la problematica existente, en primer termino, la carga procesal correspondiente a data antigua, comprendida entre el periodo 1997 al 2003; Que, como se advierte, los Juzgados Contencioso Administrativos vienen tramitando y sentenciando expedientes iniciados desde el ano 1997 a la fecha; siendo solo dos juzgados, de los diez existentes, los que se encuentran a cargo de los procesos de data antigua, ademas de los expedientes ingresados con posterioridad, dando lugar a que, obviamente, el avance para su culminacion no alcance niveles que puedan satisfacer la necesidad de los justiciables; atentandose con ello su derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva dentro de plazos razonables, realidad que no puede ser ajena a este Consejo Ejecutivo, que obliga el establecimiento de metas cuantificantes y criterios objetivos a fin que dentro de un plazo no mayor a seis meses se culmine con sentenciar la carga procesal mas antigua en primera instancia; Que, los Juzgados Contencioso Administrativos en el ano 2005 tenian una situacion dificil de sobrecarga procesal, lo que se ha incrementado luego que el Tribunal Constitucional se pronunciara en los Expedientes Nºs. 1417-2005-AA/TC, 168-2005-PC/TC y 206-2005-PA/ TC, originando que tanto el propio Tribunal Constitucional, las ocho MORDAZA Civiles de MORDAZA, asi como los sesenta y seis Juzgados Civiles y los Juzgados de Trabajo, remitieran los expedientes que venian tramitando en atencion a lo dispuesto en las indicadas resoluciones expedidas por el citado Tribunal Constitucional; de igual modo, en la

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten diversos juzgados especializados civiles en juzgados contencioso administrativos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 148-2007-CE-PJ MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2007

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