Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

correspondiente a las instalaciones de transmision que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmision remunerados de forma exclusiva por la demanda, sera efectuada sobre la base de costos estandares de mercado. El siguiente numeral V) senala que para este proposito, OSINERGMIN establecera y mantendra actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda. Como consecuencia del MORDAZA MORDAZA regulatorio de la transmision, se hace necesario definir y valorizar los modulos estandares de inversion para los Sistemas de Transmision, a fin que la fijacion de las Tarifas y Compensaciones correspondiente a instalaciones de transmision, que esten sujetas a regulacion por parte del OSINERGMIN, se efectue mediante la aplicacion de dichos modulos estandares definidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado. En ese sentido, se debe aprobar y publicar la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision" y el Informe Tecnico que sustenta

los criterios considerados para la definicion de los modulos estandares de los diferentes componentes de la transmision electrica, la manera de codificarlos y su valorizacion a precios de MORDAZA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28832; en el Reglamento de la Transmision, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2007-EM y; para que las empresas titulares de los Sistemas de Transmision e interesados presenten sus opiniones y sugerencias que crean conveniente, sin que ello tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo. Asimismo, se debe dejar sin efecto la MORDAZA "Modulos Estandar de Inversion para la Regulacion de los Sistemas Secundarios de Transmision", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 414-2005-OS/CD, por no ajustarse a lo establecido en la Ley Nº 28832 y en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM. 96976-1

Proyecto de resolucion que aprueba areas de demanda a que se refiere numerales I) y II) del literal i) del articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERGMIN Nº 485-2007-OS/CD MORDAZA, 14 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el 17 de MORDAZA de 2007, se expidio el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobo el Reglamento de Transmision; y se modificaron los Articulos 127º, 128º y 139º, se complemento el Articulo 135º y se derogaron los Articulos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Con ello, se reglamento la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmision electrica y se armonizo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832; Que, el referido Articulo 139º modificado, en el numeral I) del literal i) del Articulo 139, se establece que las instalaciones de transmision, asignadas a la demanda, deberan ser agrupadas por areas que seran definidas por OSINERGMIN; Que, asimismo, el numeral II) del literal i) del mismo Articulo 139º, dispone que se calculara un peaje unico por nivel de tension por cada area de demanda que OSINERGMIN defina previamente. En ese sentido, los consumidores del MORDAZA libre y aquellos del Servicio Publico de Electricidad de cada una de estas areas tendran un mismo peaje por el sistema de transmision; Que, por otro lado, de acuerdo con la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007EM, las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, que se fijen con los criterios contenidos en el Articulo 139º, conforme ha sido modificado por dicho Decreto Supremo, se aplicaran a partir del 1 de MORDAZA de 2009; Que, para cumplir con el plazo a que se refiere el considerando precedente, es necesario llevar a cabo un procedimiento de fijacion de tarifas de los SCT y SST de larga duracion, que involucra las etapas previstas en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Asimismo, MORDAZA del inicio de dicho procedimiento es igualmente necesario considerar un tiempo prudente a fin de que los concesionarios de instalaciones de transmision electrica elaboren sus respectivas propuestas. Por lo senalado, resulta necesario que OSINERGMIN determine y apruebe lo MORDAZA posible las areas de demanda con las que se agruparan a las instalaciones de transmision que son asignados a la demanda; Que, en ese sentido, y en consideracion a lo senalado en los literales b) y c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos1 y el Articulo 4º de la Ley Nº 278382, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se debe publicar el proyecto de resolucion que aprueba las areas de demanda. Dicho proyecto debe contener el sustento de los criterios considerados para la definicion de estas areas de demanda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0272007-EM y; para que las empresas titulares de los Sistemas de Transmision e interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, se han expedido el Informe Tecnico Nº 265-2007GART y el Informe Legal Nº 0271-2007-GART, lo cuales sustentan los criterios considerados para la definicion de las areas de demanda a publicarse; ambos, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo 029-2002EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas;

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Articulo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...) b) Funcion reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; c) Funcion normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (...) 3.2 Estas funciones seran ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos. Articulo. 4º. ­ Transparencia de la informacion.- Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, asi como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitucion del Estado. Asimismo, el Organismo Regulador debera prepublicar, en su pagina Web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada y una relacion de la informacion a que se refiere el parrafo anterior, con una antelacion no menor a 15 dias habiles. La Resolucion que fija las tarifas reguladas, su exposicion de motivos, asi como toda Resolucion que pudiera tener implicancia en dicho MORDAZA, debera ser publicada en el diario oficial El Peruano, bajo sancion de nulidad.

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