Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2007 (02/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2007

al ordenamiento en materia de Ejecucion Coactiva o a la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, al respecto debemos mencionar, que de la documentacion remitida por el Ejecutor Coactivo Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus descargos, podemos apreciar las siguientes irregularidades y contravenciones al ordenamiento en materia de Ejecucion Coactiva, que no hacen mas que acreditar los hechos imputados en la Resolucion de Apertura de Proceso; Que, el Exhorto Librado por el Ejecutor Coactivo del Centro Poblado Menor de Paria Willcahuain al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, de fecha 27 de diciembre del 2006, es recepcionado por la Oficina de Tramite Documentario de esta Municipalidad, el 29 de diciembre del 2006, y fue recepcionado por la Oficina de Ejecutoria Coactiva el 05 de enero del 2007; Que, en consecuencia resulta irregular que la Resolucion numero uno, emitida por la Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores tenga fecha 29 de Diciembre del 2006, si el expediente de Exhorto fue remitida por la Oficina de Tramite Documentario a la Oficina de Ejecutoria Coactiva, el 05 de enero del 2007, tal como consta del sello de recepcion de la Oficina de Ejecutoria que aparece en el expediente de Exhorto; Que, el articulo 33A de la Ley Nº 26979, modificada por la Ley Nº 28165 establece que: "Solo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policia Nacional del Peru, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nacion, podran ordenar embargos o requerir su cumplimiento..."; Que, el Ejecutor Coactivo de San MORDAZA de Miraflores en su descargo solo ha acreditado que el Ejecutor Coactivo de Paria Wilcahuain, se encuentra acreditado ante el BANCO DE CREDITO DEL PERU, BBVA BANCO CONTINENTAL, REGISTROS PUBLICOS DE ANCASH; Que, sin embargo, no acreditado con documento alguno, que el Ejecutor Coactivo de Paria Willcahuain, se encuentre acreditado ante el BANCO DE LA NACION, REGISTROS PUBLICOS DE MORDAZA, Y LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, ASI COMO LA DEMAS BANCA PRIVADA. Que, el Ejecutor Coactivo de San MORDAZA de Miraflores Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se desprende de la documentacion presentada en sus descargos, tenia conocimiento que se encontraba en tramite una demanda de Revision de Legalidad de Procedimiento de Cobranza Coactiva ante la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA signada con el expediente Nº 1095-2005, y que al 08 de MORDAZA del 2006 se habia librado exhorto a la co-emplazada Municipalidad del Centro Poblado Menor de Paria Wilcahuain (tal como se comprueba en la documentacion presentada en sus descargos y que obra en el expediente de exhorto). Que, en dicho MORDAZA de conformidad en lo dispuesto por el articulo 23º de la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, se somete el MORDAZA de ejecucion coactiva a la revision de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciacion y tramite, y que en los casos en que se advierta la presencia de evidentes irregularidades o ilegalidad manifiesta en el tramite de ejecucion coactiva que hubiera conducido a la produccion de danos economicos verificables y cuantificables, la Sala competente ademas de ordenar el levantamiento de las medidas cautelares podra determinar la existencia de responsabilidad civil y administrativa del Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo, y el monto correspondiente de la indemnizacion, tal como lo senala el articulo 23.5º de la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva - Ley N° 26979, y su modificatoria la Ley No. 28165. Que, sin embargo el Ejecutor Coactivo de San MORDAZA de Miraflores, quien tenia conocimiento de la demanda de legalidad, ya que la presenta como prueba en su descargo, y senala que esta obra en el expediente de exhorto, no cumple con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 3A, de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva - Ley No. 26979, y su modificatoria la Ley No. 28165, pese a que como consta en la demanda de legalidad, uno de los argumentos de TELEFONICA DEL PERU S.A.A, es el hecho que la Resolucion de

sancion, no le fue debidamente notificada, hecho que puede ser causal de responsabilidad segun el articulo 22º inciso b) de la Ley No.26979, y su modificatoria la Ley No.28165; Que, el Ejecutor Coactivo de San MORDAZA de Miraflores, Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que no dejo en suspenso el exhorto, por que TELEFONICA DEL PERU S.A.A. no presento la carta fianza, ya que se habia cumplido los 60 dias, sin que la Corte Superior se hubiera pronunciado; Que, sin embargo el Ejecutor Coactivo de San MORDAZA de Miraflores, no podria tener la certeza que esto hubiera sucedido asi, tan solo basta su argumentacion en lo senalado en la Resolucion Numero Ocho emitida por el Ejecutor Coactivo de Paria Wilcahuain, sin que le conste de manera cierta, que la TELEFONICA DEL PERU S.A.A, no habia presentado la carta fianza, y que el plazo para presentarla se habia vencido, teniendo la facultad segun lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 3A, de formular las observaciones que le permitan tener la certeza que la carta fianza no se presento o se presentoofuera del plazo; Que, el propio Ejecutor Coactivo acompana a su descargo la Resolucion de Alcaldia Nro. 002-2004MCPMP-W/A, emitida en el ano dos mil cuatro, titulo que dio inicio al MORDAZA de Ejecucion Coactiva, mediante la cual la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Paria ­ Willcahuain resuelve sancionar a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. al pago de una multa equivalente a la suma de noventa y nueve mil doscientos Nuevos Soles por la colocacion de treintiun postes en la localidad de Paria, jurisdiccion del Centro Poblado Menor de Paria Willcahuain, Distrito de Independencia, sin contar con la autorizacion municipal respectiva, advirtiendose que en dicha Resolucion de Alcaldia, resolucion que senala el Ejecutor Coactivo de San MORDAZA de Miraflores en su descargo, que si verifico su exigibilidad coactiva (punto 4 de su descargo). No se cumple con consignar el MORDAZA legal en el que se ampara la mencionada Municipalidad para sancionar, teniendo en cuenta que esta es una Municipalidad de Centro Poblado Menor, y que se encuentra sujeta a lo dispuesto por el articulo 133º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debiendo consignar la Ordenanza que le delega las facultades, y las Ordenanzas que aprueban su Texto Unico de Procedimiento Administrativo MORDAZA, asi como la Ordenanza que aprueba su Reglamento de Sanciones e Infracciones, cumpliendo con el MORDAZA de legalidad, debido procedimiento, tipicidad, contenidos en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. El Articulo 133º de la Ley Organica de Municipalidades senala que la delegacion de los servicios publicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado menor puede implicar la facultad de cobrar directamente a la poblacion los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestacion de los respectivos servicios. La percepcion de los recursos que cobren, por delegacion expresa, las municipalidades de centro poblado, se entendera como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital pertinente... "; Que, asimismo el Ejecutor Coactivo de San MORDAZA de Miraflores, Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no verifico si la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Paria Willcahuain contaba con sus instrumentos de Gestion, como el Texto Unico de Procedimiento Administrativos MORDAZA, debidamente ratificado, ya que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen en este instrumento de Gestion de conformidad con lo dispuesto por el articulo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, asimismo no verifico si la Municipalidad del Centro Poblado Menor, contaba con su Reglamento de Infracciones y Sanciones, teniendo en cuenta lo dispuesto por el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado...; Que, asimismo no verifico que la Ordenanza Nº 0382005-GPH, Ordenanza de Adecuacion a la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, presentada como

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