Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2007 (25/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

361037

"OSINERGMIN podra verificar la veracidad de la informacion y/o documentacion presentada por el Concesionario. De ser necesario, contrastara la informacion y/o documentacion entregada comparandola con informacion de otras MORDAZA, recurriendo para tal efecto al mismo interesado y/o verificando la existencia de infraestructura necesaria en la zona." 9. Comentario: Con relacion al contenido de la respuesta dirigida al interesado, conviene precisar que cuando se responde que el Proyecto es Viable solo se debe indicar la fecha de atencion del suministro, sin tener la obligacion de adjuntar informacion adicional, como las especificaciones tecnicas, los metrados, costos unitarios y el presupuesto de expansion, dado que esta informacion solo es pertinente para el interesado cuando su suministro es No Viable, lo que ademas es consistente con lo dispuesto en el articulo 12° de la Resolucion N° 263-2005-OS/CD. Respuesta: Procede en parte. Es conveniente precisar que, el numeral 11.5 del articulo 11º de los Procedimientos y Metodos aprobados por Resolucion de Consejo Directivo Nº 263-2005-OS/CD, ha establecido los requisitos que debera contener la respuesta por parte del Concesionario, no estableciendo distincion sobre la Viabilidad o no Viabilidad del proyecto al momento de indicar el contenido del documento de respuesta. Cabe senalar que, para efectos del indicador senalado en el literal g) del articulo 7º de El Procedimiento, se debe tener presente que este se encuentra relacionado a aquellas Solicitudes de Factibilidad de Suministro que fueron declarados No Viables. Al respecto, este Consejo Directivo considera conveniente efectuar las modificaciones del numeral 9.3 de El Procedimiento, a efectos de precisar el contenido que debera tener la respuesta dirigida al interesado y evitar confusiones, dicho numeral esta relacionado con el articulo 7º del citado procedimiento. 10 .De otro lado, se ha considerado conveniente precisar que el nombre correspondiente al Anexo 1 de El Procedimiento sera: "Registro Actualizado de SFS para Interesados de Obras de Magnitud". Asimismo, en dicho Registro se han precisado los supuestos en los que el Concesionario debera colocar "NO" en la columna denominada "Proyecto Viable Tecnicamente". 146201-3

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Consejo Regional de la Mujer de la Region MORDAZA - CREM AQP
ORDENANZA REGIONAL N° 028-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 191 de la Constitucion Politica, los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo prescrito por el articulo 45 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, estos, ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales, elaborando y formulando normas de alcance regional (funcion normativa y reguladora); teniendo por tanto como base, las politicas nacionales que imparte el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como ente rector.

Que, en esa perspectiva, conforme a lo previsto en el inciso a) del articulo 60 de la misma Ley organica MORDAZA acotada, es funcion del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: "Formular, aprobar y evaluar, las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los planes correspondientes de los gobiernos locales". En el inciso b) del mismo articulo MORDAZA acotado, se precisa con expresa claridad que la ejecucion de las politicas con los gobiernos locales y el gobierno nacional debe efectuarse "con enfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de genero y el fortalecimiento de la economia regional". Y en el inciso h) anade que la formulacion y ejecucion de esas politicas y acciones concretas debe orientarse protegiendo y apoyando sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad, como es el caso de las mujeres. En esa misma linea de concepto normativo, se ha prescrito en la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, la relevancia de los principios de equidad de genero, preeminencia de los derechos humanos, respeto a la realidad pluricultural, multibilingue y multietnica, promocion de la inclusion social y el respeto a la persona humana sin discriminacion alguna, en todas las etapas de la vida. Lo cual ademas es un deber inmanente de todo organo del Estado, conforme al articulo 1º de nuestra Constitucion, que establece que "la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Que, en merito al MORDAZA legal MORDAZA precisado, y en la perspectiva de potencializar la politica de desarrollo social en la Region MORDAZA, el Consejo Regional emitio por unanimidad el Acuerdo Regional Nº 0112007-GRA/CR que establecio la voluntad politica del Gobierno Regional de crear el Consejo Regional de la Mujer, como una instancia de reflexion, concertacion y formulacion de propuestas normativa y de acciones concretas que coadyuve a la eficacia de las politicas del Gobierno Regional en materia de equidad de genero, y de atencion efectiva de la problematica de la mujer, que se expresa multisectorialmente, en materia de educacion, salud, trabajo, agricultura y otros sectores. Y que ante esa constatacion de la realidad, la politica de desarrollo social del Gobierno Regional tiene una plural responsabilidad y competencia sectorial con sus respectivas estructuras administrativas, y en ese entendido, es lineamiento del Gobierno Regional, que la creacion del Consejo Regional de la Mujer, debe ser un organo consultivo directo de la Presidencia Regional, la que procesara la iniciativa normativa y de acciones y programas a traves de la Gerencia General y del Directorio de Gerentes, con la finalidad de formular propuestas de politicas publicas a favor de las mujeres con enfoque de equidad de genero, igualdad de oportunidades, transparencia, participacion, concertacion, coordinacion, representacion e institucionalidad democratica en el ambito de la Region MORDAZA, conducentes a lograr que toda mujer en las etapas de su MORDAZA como persona humana, ejerza libre y plenamente sus derechos civiles, politicos, economicos. sociales, sexuales, ambientales, culturales y de toda indole, previstas en las leyes y normas nacionales asi como tratados internacionales, en las que el Peru sea signatario y que conforme al articulo 55 de nuestro Codigo constitucional forman parte del derecho nacional y tienen por tanto acatamiento imperativo. Que, la conformacion del Consejo de la Mujer, debe tener representacion tanto del Estado como de la sociedad civil, y en ese entendido es necesaria la presencia de las gerencias sociales del Gobierno Regional, como es el caso de las Gerencias de Educacion, Salud y Trabajo; por una parte, y de la otra parte Que, en ese entendido, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, contenido en la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, prescribe en sus articulos 22 y 23, que la Gerencia General Regional coordina las acciones que correspondan con las respectivas gerencias regionales, las dirige, supervisa y coordina. Y el articulo 26 prescribe que la presidencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.