Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

362807

Suspendase la contratacion de MORDAZA personal en las empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE . Dicha suspension no incluye: (i) Las contrataciones para el reemplazo del personal que hubiera sido contratado temporalmente en la empresa por efecto de un incremento de la produccion o el inicio de una actividad. (ii) Las contrataciones requeridas para atender el incremento de la produccion o el inicio de una actividad, de caracter temporal, para lo cual las empresas presentaran sus solicitudes al Directorio de FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompanadas del sustento tecnico y presupuestario correspondiente. La aprobacion de las solicitudes podra condicionarse al cumplimiento de metas de gestion por parte de las empresas. Articulo 2º.- Plaza presupuestada y vacante En el caso de los ex trabajadores que hayan optado por la reincorporacion o reubicacion laboral dentro del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios dispuesto por la Ley Nº 27803, el beneficio se ejecutara en las plazas presupuestadas y vacantes de empresas del Estado, informadas al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo , de conformidad con lo dispuesto en los articulos 10º y 11º de la Ley Nº 27803. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 147488-4

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E
DECRETO SUPREMO Nº 085-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica de! Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2001-EM, de fecha 30 de enero de 2001, se aprobo e! Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E, ubicado en la provincia de Ucayali del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y MAPLE PRODUCTION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA; Que, por Decreto Supremo N° 037-2002-EM de fecha 23 de octubre de 2002, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E, a efectos de incluir en las actividades exploratorias la ejecucion de unidades de trabajo exploratorio en el programa minimo de trabajo, asi como la reduccion en un 30% de los porcentajes de regalia para petroleo establecidos en los contratos en los

que no se MORDAZA efectuado Descubrimiento Comercial de Petroleo; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2006-EM, de fecha 22 de marzo de 2006, se aprobo la Modificacion de! Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E, con el objeto de ampliar el plazo de la fase de exploracion, asignar nuevas obligaciones, adecuarlo a las disposiciones del Decreto Supremo N° 017-2003-EM, que adiciona Metodologias para determinar la Regalia en los Contratos de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; y, establecer un porcentaje de regalia para la produccion comercial de Yacimientos descubiertos MORDAZA de la Fecha de Suscripcion del Contrato de Licencia; Que, el articulo 12° de! Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta N° MG-LEGL-L-0139-07 de fecha 13 de setiembre de 2007, MAPLE PRODUCTION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA, comunico a PERUPETRO S.A. que, como consecuencia de una reestructuracion de las empresas MAPLE, tanto a nivel nacional como en el extranjero, MAPLE PRODUCTION DEL PERU LTD. decidio transformar a dicha sucursal en una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en el Peru, denominada MAPLE PRODUCTION DEL PERU S.R.L.; Que, mediante Carta N° MG-LEGL-L-0152-07 de fecha 5 de octubre de 2007, THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA, solicito a PERUPETRO S.A. ser sustituido en su condicion de Garante Corporativo por THE MAPLE COMPANIES, LIMITED; en consecuencia, la Garantia Corporativa sera otorgada por esta MORDAZA empresa; Que, mediante Carta Nº MP-LEGL-L-0156-07 de fecha 10 de octubre de 2007, MAPLE PRODUCTION DEL PERU S.R.L. comunico a PERUPETRO S.A. que suscribio el acuerdo de reorganizacion simple a traves del cual aportara el bloque patrimonial correspondiente al Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E, a favor de MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU S.R.L.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 141-2007, de fecha 12 de noviembre de 2007, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion de la Modificacion del Contrato Aprobar fa Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en e! Lote 31-E, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2001-EM, y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos N° 037-2002-EM y Nº 018-2006-EM, respectivamente; con el objeto de reflejar la transformacion de la sucursal denominada MAPLE PRODUCTION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA, en una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en el Peru, denominada MAPLE PRODUCTION DEL PERU S.R.L.; la transferencia del bloque patrimonial correspondiente al Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E, que efectua MAPLE PRODUCTION DEL PERU S.R.L. a favor de MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU S.R.L., por reorganizacion simple; y, la sustitucion del Garante Corporativo THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA por THE MAPLE COMPANIES, LIMITED. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU S.R.L., con la

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