Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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e) La suma de las inversiones realizadas en las cuotas de participacion de los fondos mutuos, mencionados en los articulos 8º y 9º, no debe exceder del diez por ciento (10%) del valor del patrimonio del fondo mutuo; f) La suma de las inversiones realizadas en instrumentos de inversion descritos en los incisos a) y b) del articulo 3º, no debe exceder del diez por ciento (10%) del valor de cada serie en circulacion; y, g) La suma de las inversiones realizadas en instrumentos de inversion senalados en el inciso c) del articulo 3º, no debe exceder del cinco por ciento (5%) del valor de cada serie en circulacion. Limite en la realizacion de operaciones de cobertura de riesgo Articulo 13º.- Las operaciones de cobertura de riesgo realizadas por las AFP con los recursos que administran se sujetaran a los siguientes limites: a) La suma de las operaciones en contratos de forwards con una misma entidad contraparte, calculada en funcion del activo subyacente y medida en terminos netos, no debe exceder del dos por ciento (2%) del valor conjunto de todas las Carteras Administradas; b) La suma de las operaciones en contratos swaps con una misma entidad contraparte, calculada en funcion del activo subyacente y medida en terminos netos, no debe exceder del dos por ciento (2%) del valor conjunto de todas las Carteras Administradas; c) La suma de las primas de los contratos de opciones de compra y de venta, medidas en funcion de la valoracion de las primas de las opciones, no debe exceder del dos por ciento (2%) del valor conjunto de todas las Carteras Administradas; d) La suma de los valores absolutos de las operaciones con contratos de forwards, futuros, swaps y opciones, calculada en funcion del valor de los activos subyacentes de estos contratos y medida en terminos netos, no debe exceder el limite global de inversion en el exterior; e) La suma de las compras de monedas extranjeras realizadas a traves de contratos de forwards, futuros y swaps, mas la suma de las cantidades de monedas extranjeras que se tiene derecho a adquirir por la posesion de contratos de opciones, calculada en funcion del valor del activo subyacente de dichas operaciones y medida en terminos netos, no debe exceder el valor total de las inversiones en el exterior. Tratandose de una misma moneda, dicha suma no podra exceder el valor total invertido en el exterior menos la suma de las inversiones en el exterior en esa moneda; f) La suma de las ventas de monedas extranjeras realizadas a traves de contratos de forward, futuros y swaps, mas la suma de las cantidades de monedas extranjeras que se tiene derecho a vender por la posesion de contratos de opciones, calculada en funcion del valor del activo subyacente de dichas operaciones y medida en terminos netos, no debe exceder el valor total de las inversiones en el exterior. Tratandose de una misma moneda, dicha suma no debe exceder el valor total invertido en el exterior en esa moneda; y, g) La suma de los recursos entregados como margenes de garantia en operaciones de cobertura de riesgos, no podra exceder el dos por ciento (2%) del valor conjunto de todas las Carteras Administradas. CAPITULO IV NEGOCIACION Mercados (plazas de negociacion) Articulo 14º.- La negociacion de los instrumentos u operaciones de inversion a los que se refiere el articulo 3º, podra efectuarse en los mecanismos centralizados de negociacion autorizados en el Peru y/o en el extranjero. No obstante, en el caso de los instrumentos de inversion y operaciones de cobertura de riesgo a los que se refieren los incisos a), b) y d) del articulo 3º, la negociacion tambien podra efectuarse en los mercados OTC del extranjero. Para este efecto, la negociacion en los mercados OTC del extranjero estara restringida a los brokers-dealers,

instituciones financieras, inversionistas institucionales y sociedades administradoras de fondos mutuos que se encuentren debidamente autorizados, regulados y supervisados por las autoridades competentes de los mercados correspondientes. Adquisicion y enajenacion Articulo 15º.- El periodo para la realizacion del settlement, correspondiente a las transacciones efectuadas con los instrumentos u operaciones de inversion senalados en el articulo 3º, no debera superar el numero de dias que representan los usos y costumbres establecidos en los correspondientes mercados (plazas de negociacion). El registro de las compras y ventas en el activo de la Cartera Administrada se efectuara el mismo dia de la negociacion, debiendo ser sustentado con las confirmaciones y liquidaciones correspondientes, salvo circunstancias especiales que, por diferencia horaria, el sustento de la operacion se efectue al dia siguiente. Los cargos y abonos en la cuenta corriente de la Cartera Administrada para el pago o cobro de las compras o ventas, segun corresponda, de los instrumentos senalados en el articulo 3º, se realizaran en la fecha del settlement, bajo la modalidad de delivery versus payment. Las AFP no podran comprometerse en pactos de recompra o de venta u otros similares que afecten a los recursos que administran. Tampoco podran prendar o dar en garantia los instrumentos de inversion adquiridos con dichos recursos, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 16º. Asimismo, no podran adquirir instrumentos u operaciones de inversion que esten sujetos a prenda, embargo, prohibiciones o limitaciones de cualquier MORDAZA, tanto respecto a su adquisicion o enajenacion, como en lo referente a sus flujos o a la recuperacion de la inversion. Margenes de garantia Articulo 16º.- Las AFP podran otorgar margenes de garantia con la Cartera Administrada, para efectos de la realizacion de las operaciones senaladas en el inciso d) del articulo 3º. Con dicha finalidad las AFP podran entregar a las entidades contrapartes con las que contraten en el exterior, dinero en efectivo o instrumentos de inversion. Los instrumentos de inversion que pueden ser entregados como margen de garantia deben corresponder a alguno de los senalados en los incisos a), b) y c) del mencionado articulo 3º. Los margenes de garantia que se entreguen a la Cartera Administrada, deberan ser acreditados a favor de estos el mismo dia que se originen. En caso de incumplimiento de la contraparte, las AFP podran conservar los margenes de garantia constituidos por instrumentos de inversion que cumplan con los requisitos de la presente norma; caso contrario, la Superintendencia establecera un plazo para su venta. CAPITULO V CUSTODIA Cuentas corrientes de custodia Articulo 17º.- Las AFP abriran cuentas corrientes a nombre de los Fondos y recursos que administran, denominadas en cualquiera de las monedas senaladas en el articulo 3º, en las instituciones financieras del MORDAZA o del exterior designados por las respectivas instituciones de custodia extranjera contratadas por la AFP. Tratandose de las instituciones financieras del exterior, en caso de no ser estas las propias instituciones de custodia, estas deben poseer una calificacion de riesgo, para su deuda de largo plazo, no menor a "A" y para su deuda de corto plazo no menor a "A-1", conforme a las equivalencias de clasificacion que la Superintendencia establezca mediante Circular, otorgada por al menos dos de las empresas clasificadoras senaladas en la referida Circular. Estas cuentas seran utilizadas exclusivamente para efectuar los cargos y abonos producto de las transacciones efectuadas con los instrumentos u operaciones de inversion a que se refiere el mencionado articulo 3º en los mercados locales o extranjeros. Los

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