Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2007 (09/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 9 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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del Jefe de Familia o de la Organizacion, segun sea el caso. Articulo 5º.- Mejoramiento de Vivienda Es la modalidad por medio de la cual se ejecutan obras de remodelacion, rehabilitacion, culminacion o ampliacion de la vivienda existente de propiedad del Jefe de Familia. Se puede considerar como parte del Mejoramiento de Vivienda, la regularizacion de las obras de edificaciones existentes siempre y cuando se realicen nuevas obras como: a. Reforzamiento estructural; b. Cerramientos primarios, los cuales incluyen techos, pisos asi como muros, puertas y ventanas exteriores; c. Instalaciones sanitarias y electricas; d. Escalera, ampliaciones y cerramientos secundarios, los cuales incluyen muros, puertas y ventanas interiores; y, e. Acabados. f. Se puede ejecutar, independientemente o como parte de las alternativas descritas, las obras de conexion domiciliaria a la red de agua potable, alcantarillado o energia, o la construccion de soluciones sanitarias. Articulo 6º.- Modalidades de Postulacion y Aplicacion Las modalidades de Postulacion al Programa son: Postulacion Individual y Postulacion Colectiva. MORDAZA son excluyentes para un mismo GF. El GF puede inscribirse en una de las siguientes modalidades de Aplicacion del BFH: Adquisicion de Vivienda Nueva, Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. CAPITULO II: PROCEDIMIENTO DE POSTULACION AL BFH Articulo 7º.- Requisitos Comunes Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF independientemente de la modalidad de Postulacion y Aplicacion al BFH y son: a. No haber recibido Apoyo Habitacional previo del Estado. b. La conformacion del GF de acuerdo a los articulos 8º y 9º del Reglamento Operativo; y, c. Encontrarse dentro de los limites del IFM establecidos en el articulo 10º del Reglamento Operativo. Articulo 8º- Grupo Familiar El GF debe estar constituido como minimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco es hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, de acuerdo a lo senalado en el articulo siguiente del Reglamento Operativo. El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho (18) anos que necesariamente integra el GF, provee el principal sustento economico y lo representa. El Jefe de Familia puede ser una persona; o una MORDAZA, sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial. Si se trata de casados o convivientes se considera a ambos como Jefe de Familia. Articulo 9º.- Conformacion del Grupo Familiar Si el Jefe de Familia esta constituido por una MORDAZA, sea casada o conviviente, basta declarar la informacion de ambos para acreditar a su GF. Si el Jefe de Familia esta constituido por una sola persona necesariamente debe declarar algunas de las siguientes personas para acreditar a su GF: a. Los hijos menores de veinticinco (25) anos, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el ano calendario en que se inscriben en el Registro; b. Los hijos mayores de veinticinco (25) anos con discapacidad sensorial, fisica o mental en forma permanente; y, c. Los abuelos, padres y nietos. Las personas integrantes de un GF no pueden conformar otro GF. De ser asi, estaran impedidos de inscribirse en el Registro. Excepcionalmente, VIVIENDA en coordinacion con el FMV podra determinar, en los casos de Renovacion MORDAZA para fines de Vivienda, una conformacion distinta a la mencionada anteriormente. Articulo 10º.- Ingreso Familiar Mensual El IFM es el Ingreso Mensual Neto del Jefe de Familia, menos un factor de ajuste y dependera de la modalidad de

aplicacion del BFH. Si el Jefe de Familia es una MORDAZA, se considera el ingreso de ambos conyuges o convivientes. Para el caso de Adquisicion de Vivienda Nueva, el IFM del Jefe de Familia, debera considerar los rangos establecidos en el siguiente cuadro:
Ingreso Mensual Neto Hasta S/. 1,360 Mayor a S/. 1,360 y hasta S/. 1,450 Factor de Ajuste S/. 420 S/. 420 Ingreso Familiar Mensual (IFM) Hasta S/. 940 Mayor a S/ 940 y hasta S/. 1,030 Valor de la Vivienda Hasta S/. 33,500 Mayor a S/. 26,801 y hasta S/. 33,500

Para las modalidades de Construccion en Sitio Propio y de Mejoramiento de Vivienda, el IFM del Jefe de Familia, considerara lo establecido en el siguiente cuadro:
Ingreso Mensual Neto Hasta S/. 1,360 Factor de Ajuste S/. 420 Ingreso Familiar Mensual (IFM) Hasta S/. 940 Valor de la Vivienda Hasta S/. 26,800

El Ingreso Mensual Neto resulta de la detraccion de los descuentos de ley, los percibidos por adeudos, premios o bonificaciones extraordinarias. Articulo 11º.- Apoyo Habitacional del Estado Para participar en el Programa Techo Propio, el Jefe de Familia no debe haber recibido Apoyo Habitacional previo por parte del Estado, en alguno de los siguientes casos: a. Prestamos o creditos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI o del BANMAT por concepto de autoconstruccion de vivienda, adquisicion de vivienda, reconstruccion de vivienda o destugurizacion. No se encuentran comprendidos, los prestamos o creditos otorgados en caso de emergencia ante fenomenos naturales, que hayan sido utilizados como paliativos provisionales; b. Prestamos con recursos canalizados por el FMV; o c. La Asignacion y desembolso previo del BFH al Jefe de Familia. El FMV, a traves de su base de datos y de la informacion que proporcione el BANMAT y otras entidades, constatara que el Jefe de Familia, segun sea el caso, no hayan recibido Apoyo Habitacional del Estado. Articulo 12º.- Requisitos de Propiedad segun Modalidad de Aplicacion Dependiendo de la modalidad de Aplicacion del BFH, el Jefe de Familia, segun sea el caso, debe cumplir con lo siguiente: a. Para Adquisicion de Vivienda Nueva, no ser propietario de una vivienda ni de un terreno para vivienda. b. Para Construccion en Sitio Propio, ser propietario del predio sobre el cual se construira la vivienda y no ser propietario de un terreno para vivienda o aires distinto de aquel en el cual se construira, ni de otra vivienda. c. Para Mejoramiento de Vivienda, ser propietario del predio sobre el cual se ejecutara el mejoramiento y no ser propietario de vivienda distinta a aquella en la que se MORDAZA el mejoramiento, ni de otro terreno o aires para vivienda. Para todas las modalidades de Aplicacion se debe tener en cuenta el Valor de Vivienda establecido en el Reglamento del BFH. El FMV, a traves de la base de datos que proporcione SUNARP, constatara que el Jefe de Familia, cumpla con lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 13º.- Inscripcion en el Registro El GF representado por el Jefe de Familia puede inscribirse en el Registro, con el Formulario de Postulacion, en cualquier momento, en el FMV o Centro Autorizado. En la modalidad de Adquisicion de Vivienda Nueva, el Jefe de Familia debe solicitar su inscripcion en el Registro, para lo cual es necesaria la MORDAZA por el Jefe de Familia de lo siguiente: a. El Formulario de Postulacion en el Registro debidamente suscrito, conteniendo la informacion que el FMV determine; y, b. MORDAZA del DNI del Jefe de Familia. En la modalidad de Construccion en Sitio Propio Postulacion Colectiva, el Jefe de Familiar debe estar asociado a una Organizacion. Para este efecto es necesaria la MORDAZA por la Organizacion de lo siguiente:

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