Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2007 (27/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de enero de 2007

· Porcentaje de docentes con Titulo de Profesor de Educacion Tecnica en Universidades o Institutos Superiores Pedagogicos en relacion al total de docentes del CETPRO. · Porcentaje de docentes que se desempenan en CETPRO, titulados en profesiones liberales en universidades, en relacion al total de docentes del CETPRO. · Porcentaje de docentes con titulo profesional tecnico, egresados de Institutos Superiores Tecnologicos, en relacion al total de docentes del CETPRO. Ponderacion:
Componentes 1. Infraestructura 2. Gestion Institucional 3. Gestion Administrativa 4. Gestion Pedagogica 5. Personal Docente Total Pje. Max. 18 09 03 03 06 39 % 46.0% 23.5% 7.6% 7.6% 15.3% 100.0%

20806-1

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Electro Sur Medio S.A.A., para linea de distribucion ubicada en el departamento de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL N° 609-2006-MEM/DM MORDAZA, 19 de diciembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 21149803, organizado por Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-Electro Sur Medio S.A.A., persona juridica inscrita en la partida Nº 11000604 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Ica, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea de distribucion primaria de 22,9 kV SE Independencia-Humay; CONSIDERANDO: Que en merito de la Resolucion Suprema Nº 066-94, publicada el 7 de octubre de 1994, Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur Medio S.A.A.Electro Sur Medio S.A.A. es titular de la concesion definitiva de distribucion de energia electrica, en las zonas de Ica, MORDAZA, Chincha, Nasca, Palpa, comprendidas dentro de las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) y planos modulares que figuran en el Expediente Nº 15008393; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 032-2000EM, publicada el 12 de MORDAZA de 2000, fue regularizada la ampliacion de diversas zonas de concesion entre las cuales se encuentra comprendida la MORDAZA MORDAZA, ubicada en la provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 095-96EM/VME, publicada el 22 de febrero de 1996, se impuso servidumbre en vias de regularizacion a favor de Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-Electro Sur Medio S.A.A., entre otras lineas, para la linea distribucion de 10 kV SE Independencia - Humay; Que, mediante documento presentado el 4 de agosto de 2003, ingresado bajo el registro Nº 1422408, la concesionaria solicito la imposicion de servidumbre de electroducto para la linea de distribucion primaria de 22,9 kV SE Independencia-Humay instalada en reemplazo de la linea distribucion de 10 kV SE Independencia-Humay, ubicada en los distritos de Independencia y Humay,

provincia de MORDAZA, departamento de Ica, en razon del incremento del nivel de tension de 10 kV a 22,9 kV y la modificacion del trazo de ruta de la linea de distribucion en algunas zonas; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 112º de la Ley de Concesiones Electricas, el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarios actas de convenio de servidumbre sobre compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, mediante el Informe Nº 084-2006-09-02, OSINERG concluyo que no existe construcciones debajo de la linea de distribucion primaria de 22,9 kV SE Independencia-Humay y no se produce transgresiones a las distancias de seguridad establecidas en el Codigo Nacional de Electricidad-suministro; Que, la peticion de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-Electro Sur Medio S.A.A., se encuentra amparada en lo dispuesto articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y cumple con los requisitos establecidos en el item SE01 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, razon por cual la Direccion General de Electricidad ha emitido el Informe Nº 260-2006-DGECEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Excluir del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial N° 095-96-EM/VME, la linea de distribucion de 10 kV SE Independencia­Humay. Articulo 2°.- Imponer la servidumbre de electroducto con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur Medio S.A.AElectro Sur Medio S.A.A, para la linea de distribucion primaria de 22,9 kV SE Independencia-Humay, ubicada en los distritos de Independencia y Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, que obran en el Expediente.
Codigo Expediente. 21149803 Inicio y llegada Nivel Ancho N° de Longitud de las Lineas de minimo Faja Ternas (Km.) de Distribucion Tension Servidumbre Electrica (kV) (m) S.E. I n d e p e n d e n c i a - 22,9 01 9,67 11 Humay

Articulo 3°.- Quedan liberados aquellos predios sobre los cuales ya no transcurre la linea de distribucion de 10 kV SE Independencia-Humay en razon del cambio del trazo de ruta conforme a los planos obrantes en el Expediente. Articulo 4°.- Dentro del area de servidumbre no podran construirse obras de cualquier naturaleza ni podran realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 5°.- Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-Electro Sur Medio S.A.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

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