Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2007 (01/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

Que, asimismo la conducta del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, evidencia un accionar intencional de enganar y falsear la verdad sobre su capacitacion tecnica, con el unico proposito de acceder fraudulentamente a un Contrato de Locacion de Servicios en el MIMDES; ocasionando un grave dano a la imagen institucional de la entidad; Que, en tal sentido la conducta del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, evidencia indicios razonables de la presunta comision del delito de Falsificacion de Documentos tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la citada persona y los que resulten responsables; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 031-2007-MIMDES/OGAJ-ECC; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 22343-1

Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CALLAO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 016-2007-SBP-C/P Callao, 18 de enero de 2007 VISTO: En Sesion de Directorio de fecha 18 de enero de 2007, el Informe Tecnico Nº 027-2007/SBP-C-OA del 16 de enero de 2007, el Informe Legal Nº 021-2007/SBP-C-OAJ del 17 de enero de 2007, CONSIDERANDO:

inciso b) del mismo articulo, se deben aprobar mediante: Resolucion del Titular del Pliego, Acuerdo de Directorio, Acuerdo del Concejo Regional o del Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales; Que, mediante Informe Nº 027-2007/SBP-C-OA, de fecha 16 de enero de 2007, se pone de conocimiento de los incumplimientos al contrato por parte del Contratista Consorcio JAHIR SERVIS COMPANY SAC. SERMICA SAC - DEAH SECURITY SAC, reconocidos estos incumplimientos por el consorcio en mencion, conforme se senala en la Addenda Nº 002-2006, en cuanto a las graves deficiencias y omisiones en la prestacion del servicio contratado, consistente en la falta de la prestacion de servicios de algunos de los puestos de vigilancia correspondiente a cincuenta y cinco puntos, situacion que configura el incumplimiento de sus obligaciones, siendo estas cometidas de manera reiterada; Que, siendo una necesidad urgente, el iniciar los tramites correspondientes a fin de mantener custodiadas las instalaciones e inmuebles de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, toda vez que de no contar con dicho servicio oportunamente a las mismas, acarrearia consecuencias de perjuicio economico, material y personal; Que, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM senala: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicio, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial"; La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad, es decir cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo de exoneracion, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, mediante Informe Legal Nº 021-2007/SBP-COAJ de fecha 17 de enero de 2007, opina que se debera elevar al Honorable Directorio para que en el ejercicio de sus facultades, y de conformidad con lo establecido en el articulo 20º inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, apruebe la situacion de peligro de desabastecimiento inminente del Servicio de Seguridad y Vigilancia por el lapso de sesenta dias, a partir del 19 de enero de 2007, por un monto de sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro con 60/100 Nuevos Soles. De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º literal c), 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demas normas pertinentes; luego del debate correspondiente, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD, se adopto el siguiente: SE RESUELVE:

Que, el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, expresa, que la exoneracion de los procesos de seleccion en las Adquisiciones y Contrataciones del Estado se realizan, inciso c) "En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley". Siendo que segun lo senalado en el articulo 20º del mismo cuerpo de leyes, las exoneraciones previstas en el articulo 19º a excepcion de lo previsto en el

Articulo 1º.Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao hasta por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario. Articulo 2º.- Designar a la Gerencia General como organo responsable de llevar a cabo el MORDAZA de

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