Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2007 (03/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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suministro de combustible, por un plazo de sesenta (60) dias y hasta por un monto de S/. 112,991.08 (Ciento Doce Mil y Novecientos Noventa y Uno con 08/100 nuevos Soles) en la fuente de Financiamiento Recursos Directamente recaudados. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Logistica la contratacion que se efectue en virtud a la presente Resolucion, de conformidad con lo previsto en el articulo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como el SEACE y remitir MORDAZA del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto con lo previsto en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 147º de su reglamento. Articulo Cuarto.- Disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, de conformidad con lo previsto en el articulo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 141º de su reglamento. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor Encargado del Despacho de la Alcaldia 23177-1

Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 modifican el Art. 5º de la Ley Nº 28212, en los terminos siguientes, que el Articulo 5º numeral 5.2. del citado Decreto de Urgencia dispone que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales recibiran unicamente dietas segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Organicas, en ningun caso dichas dietas pueden superar el 30% de la remuneracion mensual del Presidente del Consejo Regional, o MORDAZA correspondiente; Que habiendose sometido a debate del Pleno del Concejo, el monto de la Remuneracion mensual de los Regidores Municipales en la suma de S/. 1,800.00 Nuevos soles, equivalente al 30% de la Remuneracion del MORDAZA y por ende como Remuneracion del MORDAZA la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles; debiendo establecerse la suma de S/. 450.00 Nuevos Soles de dieta de cada regidor por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo hasta un MORDAZA de cuatro sesiones al mes y luego de la votacion correspondiente aprobada por mayoria, el Concejo Municipal considera que es necesario aprobar las remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores de esta Comuna; Estando a lo expuesto y las facultades establecidas en los Articulos 9º, 12º, 41º, 44º, de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA MAYORITARIO de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA Zuloaga MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Choccata MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dalmecio Hanampa Sencca, con el MORDAZA en contra del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Madani, y aprobacion del acta: SE ACORDO: Articulo Primero.- Fijar en S/. 6,000.00 (seis mil nuevos soles), la remuneracion mensual del MORDAZA Distrital de Omacha. Articulo Segundo.- Fijar en S/. 450.00 (cuatrocientos cincuenta nuevos soles), el monto de dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de Omacha por asistencia efectiva a cada Sesion del Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de cuatro al mes. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga al presente acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA ARAHUALLPA CHOCCATA MORDAZA 22587-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY
RECTIFICACION En la edicion del 31 de enero de 2007 se publicaron los Acuerdos de Concejo Nºs. 002 y 009-2007-MPI debajo del titular Municipalidad Distrital de Islay, que se procede a rectificar ya que su correcta denominacion es Municipalidad Provincial de Islay. 23432-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OMACHA
Fijan montos de remuneracion mensual de MORDAZA y de dieta de Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2007-MDO Omacha, 27 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OMACHA VISTO: En sesion extraordinaria de fecha 27 de enero del 2007 sobre la Aprobacion de la Remuneracion del MORDAZA y de la Dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de Omacha; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por Ley Nº 28607 establece "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su Competencia"; Que el inciso 28 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y de las dietas de los Regidores; Que el Articulo 12º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen el derecho a dietas fijadas por acuerdo de Concejo Municipal dentro del Primer Trimestre del primer ano de gestion, el acuerdo que les fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche por desabastecimiento inminente
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2007-MDS/A Sayan, 22 de enero del 2007 Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 19 de enero del 2007, el Informe Nº 01-2007-ERQ/ODS-MDS de fecha 15.ENE.2007, de la Jefa de Desarrollo Social; el Informe Legal Nº 018-2007-AL-MDS de fecha 16.ENE.2007, del Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Sayan, e Informe Nº 021-2007GM/MD de fecha 18.ENE.2007, del Gerente Municipal, todas ellas poniendo en consideracion del Concejo, la solicitud de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente para la adquisicion de los productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de Sayan; CONSIDERANDO: Que, el inciso "C" del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por "Desabastecimiento Inminente"; Que, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible

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