Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2007 (07/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1348-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de diciembre de 2006 VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2007

De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y JEANET MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 24488-4 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1350-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 3741-2006/GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº1261-2006-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, a merito de la solicitud Nº 239003 presentada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identificacion Nº 15599700, requiriendo la autenticidad de la MORDAZA certificada de la Partida de Matrimonio de MORDAZA MORDAZA SOLES OKEDA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con recibo del Banco de la Nacion Nº 1803731 de fecha 2 de junio del 2006, se solicito informacion mediante Oficio Nº 097-2006-GO-JR10LIM-SC-RENIEC a la Oficina de Registro del Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de Huaura - MORDAZA - MORDAZA, por lo que dicha oficina registral, mediante Oficio Nº 140-2006-ORC-MPHH, pone en conocimiento que la MORDAZA certificada de la Partida de Matrimonio que se ha presentado no se encuentra inscrita en los archivos obrantes en dicha oficina de Registro de Estado Civil. Que, consecuentemente, el documento presentado como MORDAZA certificada de la Partida de Matrimonio correspondiente MORDAZA MORDAZA SOLES OKEDA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada para su autenticidad ante dicha area, por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identificacion Nº 15599700, no corresponde a las certificaciones emitidas por la Oficina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de Huaura - MORDAZA - Lima. Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria

Los oficios Nº 2237 y 2238-2006/GO//RENIEC y el Informe Nº993-2006- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 15 de agosto de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y JEANET MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titulares de las inscripciones Nº 26692073 y 02420669 respectivamente, solicitaron irregularmente mediante los formularios de identidad Nº 24155018 y 22907210 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y JEANETH SHAJEYLER MORDAZA MORDAZA, su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; tramites que fueron rechazados, por los mecanismos de control existentes; Que, conforme al Informe Nº 1533-2006-GO-SGREC/ RENIEC, y luego del analisis de los documentos que se adjuntan, se ha llegado a determinar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 26692073; posteriormente con fecha 21 de MORDAZA del 2005 y mediante Formulario de Identidad Nº 24155018, solicito otra inscripcion a nombre de MORDAZA MORDAZA CHAVEZ; habiendo insertado previamente datos falsos respecto a su nombre, que fueron consignados en el Acta Nº 63984487 expedida con motivo de la inscripcion extemporanea de su nacimiento; la misma que utilizo como sustento de su solicitud para una nueva inscripcion, como se ha demostrado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 468-2005/GP/BG/RENIEC que concluye que se trata de la misma persona biologica; Que en el MORDAZA caso, conforme al Informe Nº 1534-2006-SGREC/GO/RENIEC, y luego del analisis de la documentacion que se adjunta se ha llegado a determinar que la ciudadana JEANET MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pretendio obtener una MORDAZA inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales a nombre de JEANETH SHAJEYLERF MORDAZA MORDAZA, adjuntando para ello una transcripcion del Libro Original del acta de nacimiento Nº 60287311, bajo el procedimiento de inscripcion extemporanea, inscripcion que no se llevo a cabo regularmente debido a que la titular de la misma no comparecio, si no que lo hizo a traves de terceras personas, siendo asentada el 19 de febrero de 1999, en el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Distrital de MORDAZA MORDAZA y que utilizaria posteriormente con la finalidad de obtener una nueva identidad, tal y como se ha demostrado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 102-2005/GP/BG/RENIEC que concluye que se trata de la misma persona biologica; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexada a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Vistos, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudiciando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal Vigente; En atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ; y,

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