Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2007 (16/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Precisase que las transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Publicas en el MORDAZA del literal g) del articulo 5º de la Ley Nº 28927, se autorizan mediante resolucion del Titular del Pliego que debera publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web de las entidades, la misma que tambien debe establecer un cronograma de desembolsos que se ejecutaran luego de la MORDAZA de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. SEGUNDA.- La ejecucion de los recursos que autoriza la presente Ley, son saldos no devengados al 31 de diciembre de 2006 que al MORDAZA del parrafo 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 28939 se incorpora como Credito Suplementario en el presupuesto del Ano Fiscal 2007. Por lo tanto, se exceptua la presente Ley de lo dispuesto en la Decima Primera Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley Nº 28927, y la Octava Disposicion Complementaria y Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley Nº 28929. TERCERA.- Para efecto de lo dispuesto en el literal d) del articulo 3º de la presente Ley, el Ministerio de la Produccion, previa MORDAZA de la documentacion administrativa sustentatoria por parte de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, que tendra la calidad de declaracion jurada, queda facultado a establecer los mecanismos para hacer efectivo el pago individualizado de las pensiones senaladas de manera directa y en condicion de subvencion social. Con ocasion del pago de pensiones que efectuara de manera directa el Ministerio de la Produccion a nombre de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, correspondera a dicha MORDAZA reorientar sus recursos al abono de los ceses pendientes de pago, en estricto orden de antiguedad. CUARTA.- Ratificase la addenda del Convenio de Administracion de Fondos del Proyecto PER/02/026, suscrita con fecha 28 de diciembre de 2006 por la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ­ PNUD, que se ejecutara de acuerdo con los terminos establecidos en la misma. QUINTA.- Autorizase al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, aprobar mediante Resolucion del Titular del Pliego, la addenda del Convenio de Administracion de Recursos con el Fondo de Poblacion de las Naciones Unidas para la ejecucion de los Censos Nacionales XI de Poblacion y VI de Vivienda. SEXTA.- Considerase como pago a cuenta del reembolso al cual se refiere el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 027-2006, a los saldos de los Recursos Ordinarios no utilizados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo al 31 de diciembre de 2006. Los recursos debitados a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, durante el mes de enero del Ano Fiscal 2007, para el reembolso al cual se refiere el parrafo anterior, seran restituidos por la Direccion Nacional del Tesoro Publico al referido Gobierno Local y se considerara parte del saldo pendiente de reembolso al 31 de diciembre de 2006, quedando dicha Direccion Nacional autorizada a debitar o deducir dicho saldo de las cuentas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo en el Banco de la Nacion u otras entidades del Sistema Financiero Nacional o de las transferencias que se efectuan a dicha Municipalidad, con excepcion de los recursos del canon y sobrecanon, en partes alicuotas iguales, en el plazo comprendido entre MORDAZA de 2007 y MORDAZA de 2008. SETIMA.- Autorizase al Ministerio de Educacion, por el plazo de treinta (30) dias calendario, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 297 261,00), con cargo a los recursos que le han sido aprobados en los Anexos de la presente Ley, y hasta la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 720 088,00), con cargo al credito presupuestario que le ha sido aprobado mediante la Ley Nº 28927, con la finalidad de implementar aulas prefabricadas y efectuar el mantenimiento de locales escolares en alto riesgo a nivel nacional. Para el cumplimiento de la presente disposicion, exceptuase al

pliego Ministerio de Educacion de lo establecido en el articulo 41º, parrafo 41.1, literal c) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, y en el articulo 3º, parrafo 3.1 de la Ley Nº 28880, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica. OCTAVA.- Otorgase a partir del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2007, una Asignacion Economica Excepcional Bimestral de TREINTA Y CINCO NUEVOS SOLES (S/.35,00) por hora lectiva adicional a los docentes nombrados y contratados de educacion del nivel MORDAZA de Instituciones Educativas de Gestion Publica de un solo turno, que participen en el "Programa Especial de Incremento de una Hora Lectiva Adicional", orientado a fortalecer el desarrollo de las capacidades comunicativas de los estudiantes, asi como sus capacidades matematicas, dentro del MORDAZA establecido en el parrafo 7.2. del Titulo V de la Directiva para el inicio del Ano Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestion en las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Tecnico Productiva, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0712-2006-ED. Esta asignacion es complementaria a la senalada en el Articulo 207º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED, y se financiara con cargo a los recursos asignados para este fin, en el Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educacion. La asignacion economica excepcional dispuesta en el parrafo precedente, no tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable. Asimismo, no constituye base de calculo para ningun MORDAZA de bonificaciones, compensacion por tiempo de servicios, asignaciones o entregas, cualquier acto administrativo que disponga lo contrario sera nulo de pleno derecho. NOVENA.- En tanto se dicten las normas que ha dispuesto la Decima Novena Disposicion Final de la Ley Nº 28927, los gobiernos regionales siempre y cuando cuenten con los recursos presupuestales aprobados en el Grupo Generico de Gastos 01. Personal y Obligaciones Sociales por la Ley Nº 28927, quedan exceptuados de lo indicado en el literal a.5 de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 y del numeral 1 del Articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. La aplicacion de la presente MORDAZA se sujeta sin excepcion a la previa autorizacion de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico en la que se demuestre que cuenta con los recursos anuales suficientes que no afectara a otras metas de programas sociales ni de inversion. DECIMA.- Dispongase que el personal medico cirujano del Ministerio Publico unicamente debe estar comprendido en el regimen laboral publico, para cuyo efecto, autorizase a dicho Pliego a realizar las acciones que resulten necesarias para adecuar la situacion laboral del personal medico que actualmente presta servicios personales en la entidad. Autorizase al Ministerio Publico a nivelar los ingresos de los medicos cirujanos a su cargo con sus equivalentes del Ministerio de Salud, dicha accion no incluye los conceptos senalados en los Decretos de Urgencia Nums. 032 y 046-2002. La aplicacion de lo establecido en el presente articulo se ejecuta exclusivamente con cargo al Presupuesto aprobado del Pliego Ministerio Publico, sin demandar recursos adicionales al Estado. DECIMA PRIMERA.- Autorizase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, a realizar en el presente ano fiscal la contratacion, con sus Recursos Directamente Recaudados, de ciento treinta (130) plazas para personal registral y de apoyo, mediante concurso publico y en plazas financiadas, para lo cual queda exceptuada de las restricciones legales vigentes en materia de modificaciones presupuestarias e ingreso de personal. La contratacion del personal por parte de la SUNARP, sera con cargo a su presupuesto y no generara mayores gastos al Tesoro Publico. DECIMA SEGUNDA.- Extiendase el plazo senalado en el articulo 20º, parrafo 20.3 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera, hasta el 30 de junio de 2007, para el pago del gasto devengado al 31 de diciembre del ano 2006, en materia de inversiones del Congreso de la Republica.

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