Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2007 (10/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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- 70% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ano 2002. - Pago Fraccionado Los contribuyentes que deseen fraccionar la deuda tributaria podran gozar de los siguientes beneficios: - 20% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ano 2003. - 30% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ano 2002. Axial mismo los intereses generados por las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamientos tendran un descuento del 100%. Articulo Quinto.TRIBUTARIOS DE LOS BENEFICIOS NO

su situacion tributaria se acogeran a los beneficios de la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- DEUDAS EN MORDAZA DE COBRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza alcanzan a aquellos que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva, siempre y cuando se acojan voluntariamente al beneficio de la presente Ordenanza y su deuda no este ejecutada por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Articulo Decimo Primero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condonese el 100% de los Gastos y Costas procesales, en caso la deuda se encuentre en MORDAZA de cobranza coactiva, siempre que el deudor pague al contado el total de la deuda. Articulo Decimo Segundo.- DESESTIMIENTOS DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS Todos los contribuyentes que tengan expedientes en tramite en cualquier etapa administrativa, que se acojan a la presente ordenanza, se entendera por desistida su pretension sin que medie un escrito formal por parte del recurrente en este sentido, debiendose derivar al archivo central con los informes correspondientes por las unidades de su competencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalizacion, a la Subgerencia de Estadistica e Informatica, establecer los mecanismos mas adecuados para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza y a Unidad de Imagen Institucional y Comunicacion su difusion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 80661-1

1.- Las Multas Administrativas y/o Notificaciones de Sanciones Administrativas productos de las trasgresiones a las normas municipales, que se encuentren pendiente de ser cancelada en la via ordinaria o coactiva, estaran sujetas a una rebaja del 80% de descuentos del valor original. No se encuentran comprendidas las multas generadas por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA con Codigo de Infraccion 3/100; ni las multas que formen parte de una Resolucion de clausura en forma temporal o definitiva. 2.- Los pagos a cuenta realizados para la cancelacion de las Multas Administrativas, se imputaran al monto con descuento que dispone la presente Ordenanza, dandose por canceladas de alcanzar el 20% de la sancion. En el caso que los pagos a cuentas realizados sobrepasen la multa con descuento, se imputara lo pagado a cuenta y se cancelara la sancion. La diferencia que quede no se compensara, ni se reclamara ni se imputara a otra multa. La forma de pago para acogerse al beneficio de las Multas Administrativas, sera al contado. Articulo Sexto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que regularicen con la MORDAZA de la declaracion jurada por las transferencias de inmuebles o la no declaracion de ampliaciones (aumento de valor), se le condonara el 90% de las Multas Tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto; asi mismo si los montos finales sobrepasan: - S/. 500.00 (Quinientos Nuevos Soles) tendra opcionalmente el 40% de descuento. - S/. 1,000.00 (Un Mil Nuevos Soles) tendra opcionalmente el 30% de descuento. Los pagos a cuenta realizados para la cancelacion de las Multas Tributarias, se imputaran al monto con descuento que dispone la presente Ordenanza, dandose por canceladas de alcanzar el 60% y 70 % de la sancion; de acuerdo a los montos senalados. En el caso que los pagos a cuentas realizados sobrepasen la multa con descuento, se imputara lo pagado a cuenta y se cancelara la sancion. La diferencia que quede no se compensara, ni se reclamara ni se imputara a otra multa. Articulo Septimo.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materias de regularizacion, por la que no podran presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las deudas incluidas en el presente beneficio. Articulo Octavo.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACION Los Contribuyentes que se encuentren en MORDAZA de Fiscalizacion y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalizacion ejercitadas al MORDAZA del articulo 62° del Codigo Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la siguiente Ordenanza. Articulo Noveno.- CONTRIBUYENTES EN MORDAZA DE ACTUALIZACION CATASTRAL Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del MORDAZA de actualizacion catastral y que regularicen

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Disponen embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas de inmuebles y predios publicos y privados
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2007-MDP/A MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Nacion Peruana celebra el 28 de MORDAZA del presente ano, el 186º Aniversario de la Declaracion de la Independencia del Peru; Que, en este sentido, siendo pertinente evocar la historia y compartir con la poblacion un encuentro civico que eleve el MORDAZA para reafirmar el compromiso de desarrollo y progreso de nuestro MORDAZA, asi como de nuestro distrito, resulta importante y necesario que la ciudadania Pachacamina se manifieste por dicha efemerides, expresandose civicamente con actos de profundo patriotismo y ejemplares actitudes de buena vecindad; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº27972;

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