Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2007 (11/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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MINERA RAURA S.A.", el cheque Nº 26129 del Banco Continental, girado a la orden de la Presidencia del Consejo de Ministros por el importe de S/. 35 095,00, segun Papeleta de Deposito del Banco de la Nacion Nº 22474619 de fecha 07.06.2007, en cumplimiento de la Decimo Sexta Clausula del formato del Convenio senalado en el MORDAZA parrafo de la presente; Que, de acuerdo al Convenio "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", suscrito entre la COMPANIA MINERA XSTRATA MORDAZA S.A. y el Estado Peruano y la Carta ALXT ­ 218/07 de fecha 12 de junio de 2007, se ha recibido, del "FONDO MINERO TINTAYA", la Transferencia de Fondos del Banco Continental, a la orden de la Presidencia del Consejo de Ministros por el importe de S/. 368 590,72, segun Nota de Abono del Banco de la Nacion de fecha 11.06.2007, en cumplimiento de la Decimo Sexta Clausula del formato del Convenio senalado en el MORDAZA parrafo de la presente; Que, de acuerdo al articulo 69º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales publicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, seran aprobadas por Resolucion de Titular de la Entidad, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donacion supere las (05) cinco Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Memorandum Nº 110-2007-PCM/CMAN de fecha 26.06.2007, la Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Politicas del Estado en los Ambitos MORDAZA, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional - CMAN, comunica que las precitadas donaciones de acuerdo al Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, estan destinadas al Programa de Reparaciones Colectivas. Asimismo que la CMAN en su "Octogesima Cuarta Sesion del 09 de marzo de 2007, acordo Aprobar que los ingresos percibidos o que se perciban en el presente Ejercicio Fiscal, provenientes del FEDADOI y del programa Minero de Solidaridad con el Pueblo, se destinen al Programa de Reparaciones Colectivas"; Contando con la visacion de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Juridica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion dineraria ascendente a U.S.$ 232 945,00, otorgada por la COMPANIA MINERA YANACOCHA S.R.L., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Clausula Decimo Sexta ­ Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, segun se senala en el tercer considerando de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar la donacion dineraria ascendente a U.S.$ 41 216,12, otorgada por la COMPANIA MINERA SOCIEDAD MINERA "EL BROCAL" S.A.A, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Clausula Decimo Sexta ­ Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, segun se senala en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobar la donacion dineraria ascendente a U.S.$ 2 800,00 otorgada por la COMPANIA MINERA PODEROSA S.A, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Clausula Decimo Sexta ­ Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, segun se senala en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo 4º.- Aprobar la donacion dineraria ascendente a S/. 31 302,00, otorgada por la COMPANIA MINERA CONSORCIO MINERO HORIZONTE S.A, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Clausula Decimo Sexta ­ Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, segun se senala en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo 5º.- Aprobar la donacion dineraria ascendente a S/. 30 674,67, otorgada por la COMPANIA MINERA AURIFERA RETAMAS S.A, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Clausula Decimo Sexta ­ Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, segun se senala en el setimo considerando de la presente resolucion. Articulo 6º.- Aprobar la donacion dineraria ascendente a S/. 110 749,36, otorgada por la COMPANIA MINERA MILPO S.A.A, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Clausula Decimo Sexta ­ Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, segun se senala en el octavo considerando de la presente resolucion.

Articulo 7º.- Aprobar la donacion dineraria ascendente a S/. 8 678,26, otorgada por la COMPANIA MINERA MORDAZA DE COBRE S.A, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Clausula Decimo Sexta ­ Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, segun se senala en el noveno considerando de la presente resolucion. Articulo 8º.- Aprobar la donacion dineraria ascendente a S/. 1 661 121,48, otorgada por la COMPANIA MINERA SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Clausula Decimo Sexta ­ Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, segun se senala en el decimo considerando de la presente resolucion. Articulo 9º.- Aprobar las donaciones dinerarias ascendentes a S/. 25 735,00, S/.28 792,00 y S/. 41 238,00, otorgadas por la COMPANIA MINERA PAN AMERICAN MORDAZA S.A. MINA QUIRUVILCA, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Clausula Decimo Sexta ­ Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, segun se senala en el undecimo considerando de la presente resolucion. Articulo 10º.- Aprobar la donacion dineraria ascendente a S/. 35 095,00, otorgada por la COMPANIA MINERA RAURA S.A, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Clausula Decimo Sexta ­ Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, segun se senala en el decimo MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo 11º.- Aprobar la donacion dineraria ascendente a S/. 368 590,72, otorgada por la COMPANIA MINERA XSTRATA MORDAZA S.A., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Clausula Decimo Sexta ­ Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, segun se senala en el decimo tercer considerando de la presente resolucion. Articulo 12º.- Los ingresos percibidos provenientes de la donacion dineraria a que hacen referencia los articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9,º 10 y 11º, se destinaran previa aprobacion de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Politicas del Estado en los Ambitos de Paz, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional ­ CMAN, a la MORDAZA lista de comunidades campesinas y nativas, altamente afectadas para la ejecucion de proyectos de inversion publica, a que se refiere el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 1792007-PCM y que se enmarquen en las siguientes modalidades del Programa de Reparaciones Colectivas: a) Recuperacion y Reconstruccion de la Infraestructura Economica, Productiva y de Comercio, y el desarrollo de Capacidades Humanas y Acceso a Oportunidades Economicas, y b) Ampliacion de Infraestructura de Servicios Basicos de Educacion, Salud, Saneamiento, Electrificacion Rural, Recuperacion del Patrimonio Comunal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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AGRICULTURA
Designan Asesor del Despacho Ministerial para coordinacion parlamentaria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 479-2007-AG
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, la alta Direccion del Ministerio de Agricultura cuenta con un Gabinete de Asesores, el cual esta integrado por profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia, encargados de realizar el analisis y estudios relacionados con la politica agraria, asi como emitir informes y dictamenes sobre las tareas que se les encomiende; Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor para el Despacho Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, la Ley N° 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

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