Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2007 (28/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

Que, mediante Informe Nº 286-2007-ORAJ/GRTACNA del 27 de junio del 2007, la Oficina de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Tacna, se reafirma lo sostenido en su Informe Nº 202-2007-ORAJ/GRTACNA del 30 de MORDAZA del 2007 que senala y concluye que procede declarar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Publica, por servicios personalisimos para la Contratacion del Servicio de Modernizacion y Mantenimiento de los ascensores del Hospital MORDAZA Unanue de Tacna de la Region de Tacna; por la situacion contemplada de conformidad con el inciso f) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Estando al informe del 27 de junio del presente, agrega que corresponde la actualizacion del monto de contratacion del servicio personalisimo hasta por la suma de S/.421,167.50 nuevos soles incluido IGV o US$129,590.00 dolares americanos, por lo que recomienda que el Consejo Regional emita el Acuerdo Regional correspondiente; Que, obra el Oficio Nº 820-2007-DIREC.EJEC. HHUT-DRS.T/G.R. TACNA del 27 de junio del 2007 expedido por el Director Ejecutivo del Hospital Regional "Hipolito Unanue" de Tacna, por el cual la conformidad del monto a contratar por el Servicio de Modernizacion y Mantenimiento de los ascensores del Hospital MORDAZA Unanue de Tacna de la Region de Tacna, que asciende a S/.421,167.50 nuevos soles incluido IGV o US$129,590.00 dolares americanos; Que, conforme al Informe Tecnico "Evaluacion del Estado de Situacion del Sistema de Ascensores del Hospital Regional "Hipolito Unanue", adjuntado en Calidad de Anexo Nº 03 al Oficio Nº 616-2007-SGC-GRI/GOB. REG.TACNA, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Direccion Regional Sectorial de Salud del Gobierno Regional de Tacna, asi como la Direccion Ejecutiva del Hospital MORDAZA Unanue de Tacna, sustentan la justificacion tecnica y legal; informando que la situacion actual de los referidos ascensores, es de MAL ESTADO, y que los ascensores "C" y "B" se encuentran PARADOS INOPERATIVOS, y que el ascensor "A", al momento de la visita se encontraba trabajando en forma muy deficiente, solo para pacientes en estado critico, no ofreciendo seguridad y poniendo en riesgo la MORDAZA de estos, pues en cualquier momento se paraliza y deja de funcionar. Concluyendose que es necesario contar con ascensores rehabilitados con una tecnologia de MORDAZA generacion, siendo preferente que el trabajo sea realizado por los mismos fabricantes de estos equipos, es decir por ASCENSORES SCHINDLER DEL PERU S.A., siendo indispensable la REHABILITACION de estos equipos por el eminente peligro que pone en riesgo la salud integral de los pacientes; Que, asimismo mediante Informe Tecnico Nº 0012007-OEAyGP/G.R.TACNA, adjuntado al Oficio Nº 4672007- OEAyGP /GOB.REG.TACNA, se concluye que la Empresa Ascensores Schindler del Peru S.A. por ser distribuidor exclusivo en el Peru, con Certificado de Exclusividad de Afiliacion al Grupo Schindler, cuenta con los equipos y repuestos de la misma MORDAZA Schindler, su amplia trayectoria, su experiencia y especializacion en modernizacion y mantenimiento de estos ascensores, el servicio que presta califica como personalisimo, por lo cual se debe realizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para contratar el servicio de Modernizacion y mantenimiento de los ascensores MORDAZA Schindler del Hospital MORDAZA Unanue de Tacna, bajo la causal de servicios personalisimos, toda vez que se requiere contratar con una empresa especializada; Que, el Informe Nº 031-2007-SGPRE-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA del 27 de junio del 2007, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, CERTIFICA que para el ano Fiscal 2007 del Gobierno Regional de Tacna se encuentra incluido el proyecto de servicio de Modernizacion y Mantenimiento de los ascensores MORDAZA Schindler del Hospital MORDAZA Unanue de Tacna, especificando que el monto es de a S/.421,167.50 nuevos soles incluido IGV o US$129,590.00 dolares americanos; Que, el Informe Nº 0012-2007-GGR/GOB.REG. TACNA del 27 de junio del 2007 expedido por el Gerente General Regional, senala que es pertinente comprometer el presupuesto hasta por la suma de US$129,590.00 dolares americanos, lo cual reafirma mediante el Oficio Nº 1230-2007-GGR/GOB.REG.TAC suscrito por el

mismo, por el cual avala el monto a contratar senalado anteriormente; Que, el articulo 19º Inc. f) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece: "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiones y contrataciones que se realicen: f) Para los servicios personalisimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento."; Que, asimismo, el articulo 145º del D.S. Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe: "Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos, para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que de su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores..."; Que, el inciso c) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece entre otros, que todas las exoneraciones se aprobaran mediante: "c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable..."; Que, estando a los fundamentos expuestos en los informes MORDAZA mencionados, que justifican tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para contratar el servicio de modernizacion y mantenimiento de los ascensores MORDAZA Schindler del Hospital Regional "Hipolito Unanue" de Tacna, bajo la causal de servicios personalisimos, resulta procedente su aprobacion; Por las consideraciones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 11º, 37 literal a) y 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus normas modificatorias y complementarias; asimismo en aplicacion del Articulo 38º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, se exonera del dictamen de Comision por acuerdo unanime del Pleno, por lo que sometida al Pleno, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con el MORDAZA en mayoria: ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Publica, por servicios personalisimos para la Contratacion del Servicio de Modernizacion y Mantenimiento de los Tres (3) Ascensores de MORDAZA SCHINDLER, MORDAZA Montacamilla y con capacidad para 21 personas (1600 Kgs.) del Hospital "Hipolito Unanue" de la Region de Tacna, Articulo Segundo.- AUTORIZAR la Contratacion del Servicio de Modernizacion y Mantenimiento especificado en el articulo precedente, hasta por la suma de US$129,590.00 (CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America), incluido el Impuesto General a las Ventas (S/.421,167.50 nuevos soles). Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA legible del presente Acuerdo del Consejo Regional al senor Presidente Regional de Tacna para su conocimiento expreso. Articulo Cuarto.- ANULAR el Acuerdo 1. de la estacion de Orden del Dia del Acta de Sesion Ordinaria del 4 de junio del 2007 del Consejo Regional; asimismo, DEROGAR el Acuerdo del Consejo Regional Nº 0132007-CR/GOB.REG.TACNA. del 4 de junio del 2007. Articulo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y difundir en el MORDAZA Electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique, difunda y cumpla. MORDAZA MORDAZA DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna 90025-1

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