Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2007 (16/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2007

de Planeamiento y Presupuesto e Informes Nºs. 556 y 5622007-OAJ-MSS de fecha 8 y 12 06.2007 de la Oficina de Asesoria Juridica, sobre Desabastecimiento Inminente de Servicio de Gas Licuado de Petroleo para Flota Vehicular; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en atencion a esta autonomia politica, economica y administrativa del que goza el Gobierno Local de MORDAZA de MORDAZA, se emitio la Resolucion Nº 238-2007-RASS de fecha 14.05.07, mediante el cual la Alcaldia procedio a declarar la Nulidad de Oficio de la Licitacion Publica Nº 002-2007-MSS, por Subasta Inversa para la Adquisicion de Gas Licuado de Petroleo, por causal de contravencion de las normas esenciales de procedimientos, ademas de elevar copias certificadas de los actuados a la CEPAD para la calificacion de las faltas correspondiente; Que, con Resolucion Nº 115-2007-GAF-MSS de fecha 21.5.2007, la Gerencia de Administracion y Finanzas resolvio aprobar el Expediente de Contrataciones para el MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica referido a el Suministro de Gas Licuado de Petroleo, con un valor referencial de S/. 686,923.19 Nuevos Soles, asimismo designa al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA mencionado, por lo que el designado Comite procede a conducir la Licitacion Publica Nº 002-2007-MSS; Que, asimismo con Resolucion Nº 119-2007-GAFMSS, de fecha 22.05.2007, la Gerencia de Administracion y Finanzas aprueba las bases y la convocatoria de la Licitacion Publica Nº 002-2007-MSS para la adquisicion del Suministro de Gas Licuado de Petroleo; Que, mediante Memorandum Nº 277-2007-SGSGMGAF-MSS, de fecha 21.05.2007, la Subgerencia de Servicios Generales y Maestranza, senala que de acuerdo al monitoreo del consumo de GLP suministrado mediante el Addendum al Contrato Nº 02-2005-LP-MSS, se cuenta con un saldo de 12,653.730 Gln. (S/. 72,379.33) en funcion al consumo diario promedio, calculandose que en proyeccion cubrira las necesidades de la flota para las 04 semanas proximas, por lo que indica la necesidad de proceder a la contratacion del MORDAZA de seleccion para garantizar la operatividad de la flota y evitar su paralizacion; Que, asimismo con Memorandum Nº 318-2007-SGSGMGAF-MSS, de fecha 7.06.2007, indica que se cuenta con un saldo de 4,788.370 Glns. (S/. 27,389.48), calculandose que en proyeccion cubrira las necesidades de la flota para los proximos 10 dias aproximadamente, es decir hasta el 17.06.2007, por lo que siendo que el MORDAZA de seleccion culminaria aproximadamente el 18.07.2007, es necesario prever la dotacion de combustible de Gas Licuado de Petroleo (GLP) para los siguientes 60 dias o hasta la firma del contrato, para garantizar la operatividad de la flota vehicular y evitar su paralizacion, se hace necesario la contratacion via exoneracion por Desabastecimiento Inminente; Que, con Informe Nº 930-2007-SGL-GAF-MSS de fecha 7.06.07, la Subgerencia de Logistica hace de conocimiento las acciones realizadas respecto al servicio requerido, indicando que la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 002-2007-MSS que se encuentra en tramite, se otorgara el 21.06.07 y que estariamos en condiciones de abastecernos del GLP recien el 20.07.07. Asimismo senala que, en consecuencia existe una brecha desde el 17 de junio del 2007 hasta el 20 de MORDAZA de 2007, tiempo en el que no estariamos abastecidos de GLP, configurandose una situacion de Desabastecimiento Inminente, por lo cual requieren solicitar autorizacion del Concejo Municipal, para exonerar la contratacion de GLP del MORDAZA de seleccion correspondiente, en tanto dure el tramite de la Licitacion Publica Nº 002-2007-MSS, hasta por un periodo de 60 dias o hasta la suscripcion del contrato regular, lo que ocurra primero, lo cual representaria la cantidad de 27,000 galones, por un monto de S/. 154,440.000 Nuevos Soles; Que, con Memorando Nº 733-2007-GAF-MSS de fecha 8.06.07, la Gerencia de Administracion y Finanzas en atencion al precitado Informe, considera necesario proceder al inicio del tramite de declaracion de Desabastecimiento

Inminente del Servicio de Gas Licuado de Petroleo para Flota vehicular, a efectos de no afectar la prestacion de los servicios que presta la Municipalidad; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 577-2007-OPPMSS de fecha 8.06.07, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto senala que se cuenta con disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 154,440.00 Nuevos Soles, en la subespecifica de gasto 5311230300 "Gas Licuado de Petroleo" en el Rubro 09 "Recursos Directamente Recaudados"; Que, a traves del Informe Nº 556-2007-OAJ-MSS de fecha 8.06.2007, la Oficina de Asesoria Juridica, senala que de conformidad con el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define situacion de "...Desabastecimiento inminente a Aquella situacion extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productoras que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion que llevan a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, asimismo su MORDAZA parrafo senala que "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese requerido la presencia o configuracion de dicha causal, constituyendo agravante si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor a la entidad..". En cualquier caso debera ordenarse en el mismo acto de exoneracion, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Articulo 47º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, el Articulo 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, senala que "La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion..."; Que, el Articulo 146º del citado Reglamento dispone que "La Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion", asimismo el MORDAZA parrafo del Articulo 148º establece que "La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente"; Que, asimismo la Oficina de Asesoria Juridica senala que, desde la fecha en que se declaro la Nulidad de Oficio del MORDAZA de seleccion hasta la fecha en que se solicito la adquisicion via exoneracion por desabastecimiento inminente, debio haberse previsto tal situacion, lo cual afectaba la prestacion de servicios publicos en forma inmediata, generando la situacion de desabastecimiento, por lo que existiria responsabilidad funcional al no haberse tomado las previsiones necesarias ya que el mencionado servicio podria dejar de prestarse, en tal sentido, resulta necesario que se remitan copias certificadas de todo lo actuado a la CEPAD, a efectos que evalue tales hechos y determine la apertura de MORDAZA administrativo; Que, el acotado informe agrega que, la Subgerencia de Servicios Generales y Maestranza y la Gerencia de Administracion y Finanzas, establecen que existe una situacion (falta de culminacion del MORDAZA de seleccion iniciado) que esta comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de los servicios publicos municipales, los cuales deben garantizarse a traves de acciones inmediatas, que garanticen su prestacion optima y sostenida de responsabilidad de los gobiernos locales conforme lo establece el Articulo 73º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por lo que opina:

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