Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2007 (20/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347507

de los vehiculos, a pesar que la situacion de urgencia y la Carta Fianza presentada por la empresa habian vencido, dejandose de aplicar la penalidad establecida en el contrato primigenio y en una primera adenda, consignandose ademas en esta MORDAZA, que la empresa entrego a la Municipalidad los camiones volquetes, a sabiendas que ello no era MORDAZA, pues los vehiculos ingresaron al almacen municipal con posterioridad; hechos que causaron perjuicio a la entidad por un total de S/. 241 089,00, que incluye el sobrecosto pagado por la compra, los intereses pagados por el prestamo interno del Banco de la Nacion y por los servicios del especialista; Que, los hechos anteriormente expuestos constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Negociacion Incompatible con el Cargo y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y penados por los articulos 397° y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en relacion a la compra de cinco camionetas 4X2, se evidencio la suscripcion de una addenda al contrato original, por la que sin sustento alguno se amplio la fecha de entrega del producto, haciendo posible que la empresa contratista deje de pagar la penalidad prevista por el retraso en la entrega de los vehiculos por la suma de S/. 19 129,88; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado por el articulo 397° del Codigo Penal; Que, respecto al MORDAZA de adquisicion de equipos de telecomunicaciones, se ha evidenciado que un funcionario de la entidad, no obstante que en el ejercicio de su cargo recibio con anterioridad una cotizacion por dichos productos ascendente a S/.145 463,15, no considero la misma para el establecimiento del valor referencial en el cual participo, fijandose este en S/.161 860,40, monto superior al ofertado, siendo ademas que como integrante del Comite Especial no considero a la empresa que presento la citada cotizacion que resultaba mas favorable, invitandose a otras dos empresas, una de las cuales a la que se le otorgo finalmente la buena pro, oferto S/. 159 562,55, originando con ello un perjuicio economico a la entidad por la cantidad de S/.14 099,40, producto de la diferencia existente entre la propuesta original y el monto contratado, hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto y penado por el articulo 377° del Codigo Penal; Que, en relacion a la contratacion del servicio de riego por cisterna, se ha evidenciado la suscripcion de una Primera Addenda al contrato, que acordaba que el pago del agua lo asumiria la entidad a pesar que en el contrato primigenio estaba incluido en el servicio de riego, asi como la MORDAZA y Tercera Addendas, en las que se acordo ampliar el contrato hasta por el 15% y 30% respectivamente, de los dias e importe adjudicado, excediendo el periodo de urgencia acordado por Acuerdo de Concejo, beneficiando al contratista con S/. 25 488,00; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comision del delito de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado por el articulo 397° del Codigo Penal; Que, por otro lado, ex funcionarios municipales procedieron a la contratacion de una empresa para la prestacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, sin cumplir con las formalidades previstas para dicha contratacion con motivo de declaracion de urgencia, procediendo a ampliar el contrato a traves de una addenda, por un periodo que excede el plazo fijado por el Concejo Municipal en la Declaracion de Urgencia respectiva, beneficiando al contratista con el pago de S/. 1 843 106,13, ademas de dar conformidad al servicio sin haberse aplicado y deducido el descuento correspondiente a las penalidades previstas por las deficiencias incurridas en la prestacion del servicio, lo que ha ocasionado un perjuicio a la entidad por S/. 2 279,00; hechos que evidencian indicios razonables de la comision del Delito de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado por el articulo 397° del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General

de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22°, inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley N° 17537, sus modificatorias y la Resolucion de Contraloria N° 197-2007-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 74505-3 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 207-2007-CG MORDAZA, 15 de junio de 2007 VISTO, el Informe Especial N° 095-2007-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Acraquia, provincia de Tayacaja - Huancavelica, periodo comprendido de enero del 2003 a diciembre del 2005, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, como una accion de control no programada en su Plan Operativo, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Acraquia, orientado a determinar si los Recursos Municipales recaudados, captados y obtenidos fueron utilizados en concordancia con los objetivos y metas trazadas por la Entidad; Que, como resultado de la citada Accion de Control, la Comision Auditora ha determinado que se efectuo desembolsos a favor de un proveedor, por bienes que no fueron ingresados al almacen de la Municipalidad ni a obra alguna; asimismo, se ha evidenciado que se entrego una suma de dinero a favor de un tercero para la supuesta elaboracion de documentos normativos de gestion, que no se han recibido, y no realizaron gestion alguna para su devolucion o recuperar el dinero otorgado; ocasionando perjuicio economico a la Entidad; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del Delito de Peculado, el cual se encuentra previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.