Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2007 (21/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2007

Supremo Nº 037-2001-PE del 26 de noviembre de 2001, el mismo que dispuso que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolucion Directoral Nº 088-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de MORDAZA de 2003, se otorgo permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "EUFEMIA VICTORIA", con matricula Nº HO-21110-CM, de 108.93 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de de preservacion a bordo, y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas ( 13 y 38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 5 ) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, del 20 de febrero de 2007, se preciso que lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0312001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 0372001-PE, no es de aplicacion a las autorizaciones de incremento de flota para la construccion y/o adquisicion de embarcaciones de MORDAZA ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la flota existente; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de 108.93 m3 y de los derechos de acceso de su embarcacion pesquera "EUFEMIA VICTORIA", de matricula Nº HO-21110-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de igual capacidad de bodega y derechos de la embarcacion pesquera MORDAZA mencionada, por razones de obsolescencia; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12 A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 203-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 12 A del Texto Unico de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de su embarcacion pesquera "EUFEMIA VICTORIA", con matricula Nº HO-21110-CM, para la construccion de una (1) nueva embarcacion pesquera de MORDAZA con 108.93 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando para ello redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas ( 13 y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco( 5 ) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de la obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento(70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera solicitar dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sancion de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcacion pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera "EUFEMIA VICTORIA" de matricula Nº HO-21110-CM, que mediante Resolucion Directoral Nº 088-2003-PRODUCE/DNEPP, se encuentra consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la embarcacion pesquera "EUFEMIA VICTORIA" debera ser desguasada como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
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