Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2007 (08/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a los lineamientos MORDAZA indicados, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-TR, se aprobo la fusion por absorcion del Centro de Promocion de la Pequena y Microempresa ­ PROMPYME con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, con la finalidad de poder cumplir cabalmente con el MORDAZA de transferencia presupuestal resultante de la fusion MORDAZA mencionada, la Comision de Transferencia ha considerado pertinente la ampliacion del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2007-TR; Que el numeral 2.1 del articulo 2º del decreto MORDAZA citado senala que el plazo establecido para el MORDAZA de fusion puede ser prorrogado mediante Resolucion Ministerial. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Sector aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-TR, asi como en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM en el Decreto Supremo Nº 003-2007 y la Directiva Nº 0012007-PCM/SGP, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar, con efectividad al 24 de MORDAZA de 2007, el plazo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2007-TR para la culminacion del MORDAZA de fusion por absorcion del Centro de Promocion de la Pequena y Microempresa ­ PROMPYME y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en treinta (30) dias calendario adicionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 57475-1

Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27205 autoriza al BANMAT a destinar hasta el 10% de las recuperaciones de sus operaciones activas, para fines de apoyo social como apoyo complementario de los programas a su cargo; Que, en consecuencia es necesario autorizar al BANMAT, para que con cargo a los recursos a que se hace mencion en el considerando precedente, adopte los acuerdos societarios necesarios para posibilitar el otorgamiento de un beneficio a favor de los mineros, o de sus herederos legales, que pueda ser aplicado a la cancelacion de sus deudas con el BANMAT o en la adquisicion de una vivienda en el Programa Techo Propio "El Mirador MORDAZA Pachacutec"; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion al Banco de Materiales SAC -BANMAT para accion de apoyo social Autorizar al BANMAT a adoptar los acuerdos societarios, acordes con la legislacion vigente, para posibilitar las acciones de apoyo social conducentes a entregar a los mineros y/o deudos, segun corresponda, quienes fueran reconocidos mediante Resolucion Suprema Nº 088-2007DE/EP/A-6.d1/02.110.02, la suma de S/. 15,000.00 (Quince mil nuevos soles 00/100), con cargo a los recursos senalados en el articulo 3º de la Ley Nº 27205. Articulo 2º.- Condiciones para la aplicacion del beneficio El apoyo social, consistente en S/. 15,000.00 (Quince mil nuevos soles con 00/100) se entregara a cada uno de los mineros o a sus deudos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, bajo las siguientes condiciones: 2.1 De tener una deuda con el BANMAT, sera aplicado para la cancelacion de esta, y el saldo en el mejoramiento o ampliacion de su vivienda. 2.2 De no encontrase dentro de uno de los programas ejecutados por el BANMAT, el beneficio sera aplicado para la adquisicion de una vivienda del Programa Techo Propio ejecutado por el BANMAT "El Mirador MORDAZA Pachacutec" y el saldo en el mejoramiento o ampliacion de la vivienda a otorgarse. Articulo 3º.- Del Directorio del BANMAT El Directorio del BANMAT, dentro de sus competencias, dispondra las acciones necesarias para la transferencia de los inmuebles, a que se hace mencion en el articulo precedente, asi como para la mejor implementacion de la presente disposicion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 57489-1

VIVIENDA
Autorizan al BANMAT adoptar acuerdos societarios para posibilitar acciones de apoyo social
DECRETO SUPREMO N° 016-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 088-2007DE/EP/A-6.d1/02.110.02 el Estado Peruano a traves del Ministerio de Defensa, dispuso la Condecoracion "Cruz Peruana al Merito Militar" en el grado de "Caballero" a los mineros que participaron en la construccion de los tuneles en la Operacion "Chavin de Huantar", para la liberacion de los rehenes en la Residencia del Embajador de Japon en el ano 1997; a cuyo efecto, se llevo a cabo la ceremonia publica de Condecoracion con fecha 22 de MORDAZA de 2007; Que, el Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Banco de Materiales S.A.C., considera tambien necesario expresar el reconocimiento en nombre de la Nacion a los mineros y/o deudos, segun corresponda, quienes fueran reconocidos mediante la precitada Resolucion Suprema; brindandoles apoyo social en el MORDAZA de sus facultades; Que, el BANMAT, empresa adscrita al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de conformidad con la Ley N° 23220 y las Leyes Complementarias Nºs. 26903 y 26963, tiene como finalidad contribuir al desarrollo de la comunidad, realizando actividades de promocion, ejecucion y/o provision de recursos, bienes y servicios para la edificacion y mejoramiento de viviendas, entre otros fines;

Disponen la creacion del Programa Integral de Mejoramiento de MORDAZA y Pueblos y aprueban la fusion de diversos Programas de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamento
DECRETO SUPREMO N° 017-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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